Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Abril de 2019, expediente FSM 100568/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 100568/2018/CA1 (13151), C.: “IMPUTADO:

GOMEZ, D.S. Y OTRO s/FALSO TESTIMONIO”, del Juzgado Federal N°2 de San Martín, Secretaria Nº 6.

Registro de Cámara: 11929 S.M., 16 de abril de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, contra el auto que ordenó el procesamiento de D.S.G. y P.A.C., por considerarlas prima facie autoras del delito de falso testimonio, ilícito previsto y penado en el Art. 275 del Código Penal (Cfr. Fs.

54/61Vta).

  1. Resulta antecedente de la presente pesquisa la extracción de testimonios dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, en el marco del proceso penal FSM 9056/2013/TO1 en el cual fue condenado O.A.M., a fin de que se investigue el delito de falso testimonio en que habrían incurrido G. y Caprarulo. Ello, de conformidad con la solicitud del Fiscal Federal General al momento de llevar a cabo la audiencia de debate, quien entendió

    que ambas mostraron una declaración esquemática, muy parecida por no decir guionada, con intereses sometidos al caso (Cfr.

    Fs. 1 y 38V0Vta.).

    Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: Y.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #32061603#231887851#20190416105139622

  2. De esta manera, la imputación que se cierne sobre P.A.C. y D.S.G., consistió en haber afirmado falsamente el día 3 de julio de 2014, al recibírseles declaración testimonial en los términos del Art. 239 del CPPPN, en el marco de la causa 9056/2013, que vieron a R.T.P. trabajar en el local comercial perteneciente a O.A.M., cuando conforme los dichos de aquella nunca había trabajado en ese sitio.

    Centrada la intervención de la Sala en lo que ha sido motivo de agravio, se estima que los elementos de juicio incorporados al sumario, con la preliminar convicción que caracteriza este segmento del proceso, dan base al reproche postulado en el pronunciamiento de mérito.

    Ello así toda vez que, a partir del análisis de las constancias probatorias obrantes en la causa 9056/2013, se advierte que las imputadas afirmaron como verdadero hechos que conforme se acreditó en el expediente no pudieron haber percibido.

    En sus declaraciones testimoniales refirieron que R.T.P. trabajó en el salón de fiestas “Gran Celebration” desde 2007 a 2010 haciendo tareas de limpieza, que...

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