Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Octubre de 2019, expediente FCT 005950/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 5950/2018

Corrientes, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Visto: estas actuaciones caratuladas “G., D.I. p/ Infracción

Ley 23.737” Expte. Nº FCT 5950/2018/CA1 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad; Considerando:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio de la Alzada, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial a fs. 64/70 en

representación de D.I.G., contra la resolución obrante a fs. 60/63 por

medio del cual el juez a quo procesó al nombrado por el delito de suministro de

estupefacientes a título gratuito, previsto y reprimido por el art. 5 inc. e) de la ley

23.737 en grado de tentativa (art. 42 CP), agravado por el lugar de comisión, art.

11 inc. e) de la Ley 23.737.

Los hechos que motivaran las presentes actuaciones tuvieron lugar el día

25 de mayo del año 2018, en ocasión de realizar la correspondiente requisa sobre

el ciudadano D.I.G., quien manifestó ir a visitar a su amigo Walter

Fabián Benítez (DNI Nº 39.518.938), alojado en el Sector de Mediana Seguridad

de la Unidad Penal Nº 6 (San Cayetano – Corrientes). En tal oportunidad, se

encontraron tres envoltorios de polietileno transparente con sustancia vegetal

picada y 9 pastillas de color blanca, ocultos en su ropa interior, como así también

nueve pastillas, en la costura de la cintura de su pantalón. En virtud de ello, se

solicitó la presencia de personal de la Dirección de Toxicomanía de la Policía de

Corrientes, quien una vez en el lugar realizó el correspondiente Test de

Orientación y pesaje sobre la sustancia, el cual arrojó resultado positivo para

M., con un peso total de seis (6) gramos.

La recurrente afirma que se rompió la cadena de custodia

transgrediéndose el art. 233 del CPPN. Alega que el acta de cierre y elevación, el

cargo judicial, el acta de pesaje judicial y el decreto de recepción no cumplen con

la normativa procesal. Manifiesta que en el caso se omitió usar precintos, fajas,

lacres, de forma tal que no habría seguridad de que la sustancia incautada sea la

misma que se recepción en sede judicial. Sostiene que si bien se realizó la pericia

química no se sabe a ciencia cierta si las sustancias secuestradas son las mismas

que fueron remitidas a sede judicial, y cuando existe duda razonable debería

resolverse a favor del imputado. Manifiesta que la proyección que la pericia

realiza para concluir que los 6.8 gramos representan 56 dosis umbrales no se

corresponde con la realidad, porque ese peso incluye a los envoltorios que son

inocuos.

Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR