Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Octubre de 2019, expediente FCT 005950/2018/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 5950/2018
Corrientes, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
Visto: estas actuaciones caratuladas “G., D.I. p/ Infracción
Ley 23.737” Expte. Nº FCT 5950/2018/CA1 del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad; Considerando:
Que llegan las presentes actuaciones a estudio de la Alzada, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial a fs. 64/70 en
representación de D.I.G., contra la resolución obrante a fs. 60/63 por
medio del cual el juez a quo procesó al nombrado por el delito de suministro de
estupefacientes a título gratuito, previsto y reprimido por el art. 5 inc. e) de la ley
23.737 en grado de tentativa (art. 42 CP), agravado por el lugar de comisión, art.
11 inc. e) de la Ley 23.737.
Los hechos que motivaran las presentes actuaciones tuvieron lugar el día
25 de mayo del año 2018, en ocasión de realizar la correspondiente requisa sobre
el ciudadano D.I.G., quien manifestó ir a visitar a su amigo Walter
Fabián Benítez (DNI Nº 39.518.938), alojado en el Sector de Mediana Seguridad
de la Unidad Penal Nº 6 (San Cayetano – Corrientes). En tal oportunidad, se
encontraron tres envoltorios de polietileno transparente con sustancia vegetal
picada y 9 pastillas de color blanca, ocultos en su ropa interior, como así también
nueve pastillas, en la costura de la cintura de su pantalón. En virtud de ello, se
solicitó la presencia de personal de la Dirección de Toxicomanía de la Policía de
Corrientes, quien una vez en el lugar realizó el correspondiente Test de
Orientación y pesaje sobre la sustancia, el cual arrojó resultado positivo para
M., con un peso total de seis (6) gramos.
La recurrente afirma que se rompió la cadena de custodia
transgrediéndose el art. 233 del CPPN. Alega que el acta de cierre y elevación, el
cargo judicial, el acta de pesaje judicial y el decreto de recepción no cumplen con
la normativa procesal. Manifiesta que en el caso se omitió usar precintos, fajas,
lacres, de forma tal que no habría seguridad de que la sustancia incautada sea la
misma que se recepción en sede judicial. Sostiene que si bien se realizó la pericia
química no se sabe a ciencia cierta si las sustancias secuestradas son las mismas
que fueron remitidas a sede judicial, y cuando existe duda razonable debería
resolverse a favor del imputado. Manifiesta que la proyección que la pericia
realiza para concluir que los 6.8 gramos representan 56 dosis umbrales no se
corresponde con la realidad, porque ese peso incluye a los envoltorios que son
inocuos.
Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado...
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