Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Diciembre de 2018, expediente CFP 011557/2016/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I –

CFP 11557/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1671/18 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 11557/2016/CFC1, caratulada: “GOMEZ CENTURION, J.J. sobre FALSO TESTIMONIO”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 423/436 por el apoderado de M.F.J.P. contra la resolución de fs. 413/421 (Reg. N.. 915/18), en cuanto rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte querellante.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que respecto del recurso incoado por el apoderado de la parte querellante no puede ser autorizado toda vez que los agravios contenidos en el libelo no pueden habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 pues -pese a las discrepancias manifestadas por el recurrente-, los agravios esbozados, más allá de la arbitrariedad invocada, se limitan a la exposición de criterios diferentes a los adoptado por la Sala y a una reiteración de los planteos que oportunamente fueran tratados y resueltos, sin rebatirlos adecuadamente, mediante una crítica razonada y con una argumentación suficiente que permita conmover la decisión adoptada.

    Al respecto, intenta una reedición de las cuestiones que ya fueran señaladas y tratadas en el remedio casatorio y tuvieran adecuada respuesta, sin acreditar relación directa alguna entre los planteos y la cuestión Fecha de firma: 06/12/2018 1 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #28777692#223152669#20181210121609071 federal que intenta sostener la defensa.

  2. ) Finalmente cabe observar que la parte tampoco introduce argumento novedoso alguno que permita conmover los fundamentos desarrollados por esta S. ni habilitar la instancia de excepción.

    En consecuencia, no estando reunidos los requisitos de admisibilidad para la concesión del recurso extraordinario –arts. 14 y 15 Ley 48— el remedio intentado por la querella, deviene improcedente, lo que así debe ser declarado, con costas.

  3. ) Por ello, oído el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P. (fs. 438/438 vta.), el remedio federal intentado no puede prosperar, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

    Tal es mi voto.

    Los señores jueces doctores...

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