Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Septiembre de 2018, expediente CFP 011557/2016/CFC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CFP 11557/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 915/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de septiembre del año 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el Dr. D.G.B. como P. y el Dr. D.A.P. y la Dra. A.M.F. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CFP 11557/2016/CFC1, caratulada caratulada: IMPUTADO: GOMEZ CENTURION, J.J. s/FALSO TESTIMONIO, VIOLACION DE CORRESPONDENCIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.

(ART.248), ENCUBRIMIENTO (ART.277) y VIOLACION CORRESPONDENCIA MEDIOS ELECT ART.153 3°P DENUNCIANTE:

R., MAXIMILIANO A. Y OTRO, del registro de esta S., respecto del recurso de casación incoado por la parte querellante, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, resolvió:

    CONFIRMAR el auto en crisis en todo cuanto decide y fuera materia de apelación

    .

    En la instancia anterior, se había dispuesto sobreseer al sindicado en orden a los hechos denunciados por considerar que no encuadran en una figura legal, en los términos del art. 336 inc. 3º del CPPN. –fs. 317/319-.

    Contra ese pronunciamiento interpuso recurso de casación la querella, Sr. M.F.J.F. de firma: 11/09/2018 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28777692#215736444#20180911124617607 P. a fs. 321/345.

  2. ) La parte referida en el punto anterior, formuló una serie de consideraciones e, invocando los motivos de los dos incisos del art. 456 del rito, señaló

    que se omitió el tratamiento de cuestiones dirimentes para la solución del caso.

    En el punto, entendió que se “ha ‘confundido’ el tema a decidir pretendiendo conectarlo a aquél que ha de dilucidarse en el marco de las incidencias N.. 89 y 90 de la causa N.. 559/2016 que tramita por ante el Juzgado Penal Económico nro. 6” –fs. 338- y que ello tiene como consecuencia la omisión del decisorio en orden al tratamiento que merecen las constancias incorporadas a la pesquisa y las pendientes de realización, respecto de las hipótesis incriminantes que han sido sostenidas por esa parte. Se trata de investigar “si el denunciado, en su carácter de titular de la Dirección General de Aduanas, incumplió sus deberes de funcionario público abusando de su autoridad siendo autor, partícipe, instigador o encubridor de los delitos de violación de correspondencia y, en todo caso, si a partir de ello resulta ser autor de delito de falso testimonio” –fs. 339-.

    Agregó que P., “nunca había sido relacionado con maniobra de contrabando alguna hasta el momento en que L. aportó aquellas ‘pruebas documentales’” –fs. 339- y que lo que debe investigarse “se circunscribe a la posible comisión de delitos perpetrados por el denunciado en el ejercicio de sus funciones” –fs. 339 vta.-; agregó que se dio cuenta de una serie de “maniobras irregulares que habrían sido desplegadas por el denunciado durante su estadía a cargo de la DGA en cuyo marco, muy probablemente, puedan incluirse los ilícitos aquí denunciados”; que el indicio de 2 Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28777692#215736444#20180911124617607 CFCP - Sala I CFP 11557/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal contacto entre G.C. y L. es suficiente como para determinar en esta causa si G.C. “fue quien aportó la ‘información’ a M.L.” para que aquél la introdujese a la causa en que el Sr. P. está siendo perseguido. Por esto entendió que la hipótesis criminal sostenida por esta parte amerita la continuación de una investigación amplia y minuciosa y debería darse al imputado la posibilidad de ejercer su descargo de acuerdo a lo previsto por el art. 294 del CPPN.

    Formuló consideraciones sobre la certeza requerida por el auto de sobreseimiento en la hipótesis del art. 336 del rito; que demostraron la “existencia de medidas probatorias pendientes de producción a partir de la prueba producida en el marco del legajo 129 de la causa principal nro. 529/2016 y la ampliación brindada por el Dr. R., empero estas cuestiones fueron” omitidas. Esta omisión, entendió que era una causal de arbitrariedad.

    En lo que hace a la errónea ponderación del derecho a la libertad de prensa, en el caso, entendió que no “era la cuestión sometida a análisis de los Sres.

    Jueces por la parte recurrente” y que no podía ser interpretado en el sentido que implique la privación de los derechos fundamentales de su defendido como el “derecho a la privacidad y el derecho a la tutela judicial efectiva”.

    Respecto de esto último, dijo que se dejó

    desprovisto de protección los derechos de su poderdante; que los magistrados se inmiscuyeron en discusiones que “nada tienen que ver con la hipótesis criminal cuya denuncia originó estas actuaciones” –fs. 343- y que mal podrían ser garantizados los derechos de la víctima “si Fecha de firma: 11/09/2018 3 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28777692#215736444#20180911124617607 sus pretensiones no pueden ser oídas por un juez competente”.

    Por último, entendió que hubo un “evidente ‘desinterés’ jurisdiccional en orden a la determinación de los hechos denunciados por esta parte”, que no se abordaron los agravios y que se intentó desvincular al imputado ”relacionando la prosecución de estas actuaciones a cuestiones que nada tienen que ver con la imputación esgrimida por el denunciante” y ello a su juicio era arbitrario, en tanto desatendió todas y cada uno de las constancias de la causa.

  3. ) Dicho recurso fue concedido a fs. 348 y mantenido en esta instancia a fs. 353.

  4. ) En la oportunidad prevista en los arts. 465, párrafo cuarto y 466 del CPPN, se presentó la parte querellante a fs. 356/377 vta. y en lo esencial, reiteró

    los agravios casatorios.

  5. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 412), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B.:

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo -I-

    En primer lugar, cabe señalar que esta causa cuenta con el doble conforme, toda vez que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad intervino como instancia de apelación y resolvió confirmar el auto en crisis en todo cuando decide y fuera materia del recurso.

    En el punto vale la pena reseñar que el juez de 4...

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