Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7, 28 de Abril de 2020, expediente CCC 020558/2020/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7

CCC 20558/2020/CA2 -

Buenos Aires, 28 de abril de 2020.

I.A. del recurso contra el auto de prisión preventiva.

Los jueces J.E.C. y M.A.S. dijeron:

Con independencia de que la apelación formulada por la defensa oficial se ciñó al procesamiento dictado sin mención alguna acerca de la prisión preventiva que se impone, lo cierto es que a nuestro juicio no procede la apelación de esta última pues, por un lado, en el capítulo del Código Procesal Penal alusivo a dicha medida de cautela personal (arts.

312 a 315) no se ha previsto impugnación alguna en torno a su dictado,

extremo que debe relacionarse con la norma de su art. 432, según la cual “las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley”.

Por otra parte, la aplicación de la prisión preventiva puede ser neutralizada –en su caso- mediante los institutos de la excarcelación o exención de prisión, respecto de los cuales dicho ordenamiento procesal específicamente ha concebido la respectiva actividad recursiva (art. 332).

En tal sentido, cabe evocar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual la exclusión de las apelaciones contra los autos que decretan la prisión preventiva reposa en la circunstancia de que ello no impide, por sí solo, la obtención de la tutela jurisdiccional por la vía de la excarcelación (Fallos: 314:451).

En la misma dirección, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ha sostenido que “en cuanto a las críticas dirigidas contra el dictado de la prisión preventiva……existiendo vías procesales alternativas para hacer efectivo el derecho constitucional a la libertad durante el proceso, tampoco con base en ese motivo resulta procedente la reclamación intentada” (Sala de Turno, causa N° 13386/2019, registro S.T.

261/202, del 28 de febrero de 2020).

Por ello, la concesión del recurso que abarcó el dictado de la medida de cautela personal debe declararse mal concedido.

Fecha de firma: 28/04/2020

Firmado por: J.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MAXIMILIANO ALEJ SPOSETTI, PROSECRETARIO DE CÁMARA "AD HOC"

Firmado(ante mi) por: M.A.D., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7

CCC 20558/2020/CA2 -

El...

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