Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Octubre de 2020, expediente FTU 001017/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1017/2016 - IMPUTADO: GODOY, H.M. Y OTRO s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 48/52; y CONSIDERANDO

Que contra la resolución dictada por el Sr. J. Federal de Tucumán N° 1 en fecha 29 de octubre de 2019 (fs.

48/52), que dispone “I) declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, …, II) sobreseer definitivamente a G.H.M. …”, deduce recurso de apelación el Sr. Fiscal Federal a fs. 53/54.

A fs. 69/77, el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G., presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que la sentencia cuestionada carece de motivación, pues se evidencia una falta de coherencia lógica,

vulnerándose así la regla impuesta en el art. 123 del CPPN.

Indica que el hecho investigado encuadra en la figura penal de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, de la ley 23.737), y, para el caso de no prosperar, considera que debe aplicarse la figura de tenencia simple (art. 14, primera parte, de la ley 23.737).

Destaca que no se encuentra satisfecho el requisito de “escasa cantidad” del tipo penal asignado por el instructor, en tanto se halló en poder del imputado la cantidad de 115,96 gramos de Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

1017/2016 - IMPUTADO: GODOY, H.M. Y OTRO s/INFRACCION LEY

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marihuana, fraccionada en 75 bagullos, con un poder de 828 dosis umbrales.

Agrega que las circunstancias del hecho no permiten asegurar una mera conducta de consumo, por lo que solicita se revoque la resolución apelada, y se ordene el procesamiento de H.M.G., por resultar presunto autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, o en defecto de ello, por resultar presunto autor del delito previsto y penado por el art. 14,

primera parte, de la ley 23.737 -tenencia simple de estupefacientes-

Finalmente, solicita que al regresar a origen el expediente, se corra vista al agente fiscal a los fines de precisar la participación de F.O.B. en el hecho investigado.

A fs. 78/79, el Sr. Defensor público Oficial Federal -por la defensa de G.- sostiene y amplía los fundamentos vertidos por el Sr. J. a quo en la resolución cuestionada.

Expresa que de las probanzas incorporadas en autos surge que la escasa sustancia estupefaciente hallada escondida entre la ropa de G. estaba destinada a su exclusivo consumo personal por ser adicto desde hace varios años, no encontrándose acreditado que la tenencia hubiera tenido otra finalidad.

Por lo que solicita se confirme la resolución apelada en cuanto dispone declarar la inconstitucionalidad del artículo 14,

segundo párrafo, de la ley 23.737, y en consecuencia, sobreseer Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

1017/2016 - IMPUTADO: GODOY, H.M. Y OTRO s/INFRACCION LEY

23.737

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definitivamente a G.H.M.. Hace reserva del caso federal.

Que, con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 01/02, con motivo del procedimiento llevado adelante por personal policial,

dando cuenta que en circunstancias en que se encontraban realizando recorridos de prevención en las inmediaciones del barrio Guemes de Banda del Río Salí (sobre calle Alternativa con dirección al cardinal Sur, esquina Bolivia), pudieron observar a dos personas de sexo masculino que circulaban en una motocicleta que se dirigía en sentido contrario al de la circulación regular, los que -al observar la presencia policial- frenaron y cambiaron de dirección, ocultando el acompañante una bolsa color blanca debajo de su remera, razón por la cual, y teniendo en cuenta que se trata de una zona peligrosa, comenzaron a...

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