Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Agosto de 2021, expediente CPE 000143/2018/CA008

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº CPE 143/2018, CARATULADA: “G.N.S. Y OTROS S/ INF. LEY 22.415”. J.N.P.E.

N° 9. SECRETARÍA N° 17. N° CPE 143/2018/CA8. ORDEN 30.217. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de la A.N.M.A.T., cuya impresión obra a fs. 2149 de este expediente, contra el punto I de la resolución que luce a fs. 2146/2148 del presente, por el cual el juzgado “a quo” resolvió regular los honorarios profesionales de los Dres. G.Z. e

I.Z.

por su actuación ante la instancia anterior como letrados defensores de M.D., de C.M. y de G.N.S. en la suma de cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos pesos ($ 478.800) -equivalentes a 150 UMA-, en total para ambos,

más IVA, en caso de corresponder, por considerarlos altos.

El recurso de apelación interpuesto por la representación de la A.N.M.A.T., cuya impresión obra a fs. 2149 de este expediente, contra el punto II de resolución de fs. 2146/2148 del presente, por el cual el juzgado “a quo”

resolvió regular los honorarios profesionales de los Dres. J.L.P. y F.J.M. por su actuación ante la instancia anterior como letrados defensores de C.A.D.A.

en la suma de cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos pesos ($ 478.800)

-equivalentes a 150 UMA-, en total para ambos, más IVA, en caso de corresponder, por considerarlos altos.

El recurso de apelación interpuesto por la representación de la A.N.M.A.T., cuya impresión obra a fs. 2150 de este expediente, contra la resolución que luce a fs. 2122/2123 del presente, por la cual el juzgado “a quo”

resolvió regular los honorarios profesionales de la Dra. G.

  1. C. por su actuación ante la instancia anterior como letrada defensora de

    V.A.L. en la suma de cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos pesos ($ 478.800) -equivalentes a 150 UMA- más IVA, en caso de corresponder, por considerarlos altos.

    El recurso de apelación interpuesto por la representación de la A.N.M.A.T., cuya impresión obra a fs. 2151 de este expediente, contra la resolución que luce a fs. 2128/2130 del presente, por la cual el juzgado “a quo”

    resolvió regular los honorarios profesionales de la Unidad de Letrados Móviles en lo Penal Económico Nº 1 de la Defensoría General de la Nación por su Fecha de firma: 31/08/2021 actuación ante la instancia anterior en defensa de S.E.H. y de S.B.B. en la Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación suma de cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos pesos ($ 478.800)

    -equivalentes a 150 UMA- más IVA, en caso de corresponder, por considerarlos altos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el art. 16 de la ley 27.423 (B.O. 22/12/2017) se establecen pautas cualitativas y cuantitativas que deben tenerse en cuenta para fijar el monto de los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la justicia por la actividad ante los tribunales nacionales o federales. Aquellas pautas se vinculan, en lo que respecta a las causas penales,

      con el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor desarrollada;

      la complejidad y la novedad de la cuestión planteada; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; y la trascendencia económica y moral que revista la cuestión en debate. Asimismo, por el último párrafo del citado artículo se prevé: “…los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten el carácter de orden público…”.

    2. ) Que, la validez de la regulación de honorarios depende de una valoración compleja y equilibrada de la totalidad de los elementos recordados por el considerando anterior y de la proporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellos elementos habrá de corresponder (confr. en sentido similar, CPE 577/2016/19/CA8, res. del 22/11/17, Reg. Interno Nº 792/17; CPE 1652/2014/70/CA94, res. del 4/5/18,

      Reg. Interno Nº 273/18, entre otros, de esta Sala “B”).

    3. ) Que, por el art. 19 de la ley 27.423 se instituye “…la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios profesionales de los abogados,

      procuradores y auxiliares de la Justicia”, y se dispone que “[l]a Corte Suprema de Justicia de la Nación suministrará y publicará mensualmente…el valor resultante…e informará a las diferentes cámaras el valor de la UMA”.

      En este sentido, mediante la Acordada Nº 13/18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se fijaron por primera vez los valores de la Fecha de firma: 31/08/2021

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación UMA, los que fueron actualizados por disposiciones posteriores. Entre ellas, la Acordada Nº 2/20, citada por las resoluciones recurridas que lucen a fs.

      2122/2123, 2128/2130 y 2146/2148 de expediente, que dispuso: “…el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de pesos tres mil ciento noventa y dos ($ 3.192) a partir del 1 de diciembre de 2019…” y la Acordada Nº 12/21, dictada el 13 de julio de 2021, por la cual se determinó que:

      ...el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 4.978) a partir del 1 de junio de 2021…

      .

      Por otro lado, corresponde poner de resalto que por el art. 51 de la ley 27.423 se establece: “…La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago…”.

    4. ) Que, por la resolución obrante a fs. 2122/2123 de la presente causa, el juzgado “a quo” reguló los honorarios profesionales de la Dra. G.

  2. C.

    por su actuación ante la instancia anterior como letrada defensora de

    V.A.L. en la suma de cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos pesos ($ 478.800)

    -equivalentes a 150 UMA al momento del dictado de la resolución- más IVA, en caso de corresponder.

    Para regular aquella suma por la actividad profesional desarrollada por la Dra. G.

  3. C., el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior valoró las presentaciones enumeradas por la letrada mencionada por el escrito que luce a fs. 2120/2121 de este expediente, en los términos del art. 51 del Reglamento para la Justicia Nacional Asimismo, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” tuvo en cuenta: “…la labor profesional llevada a cabo a lo largo de dos años y cinco meses de proceso, el que marco 2054 fs. (sin perjuicio de lo actuado en el marco de las distintas incidencias formadas en el marco de las presentes) y fundamentalmente que su labor profesional se vio coronada con el éxito obtenido consistente en el sobreseimiento de su asistida y el archivo de las actuaciones. Cabe destacar que un resultado adverso le habría ocasionado Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación a su defendida severas consecuencias tanto patrimoniales como personales,

    vinculadas con su carácter de funcionaria de la ANMAT…”.

    1. ) Que, por el recurso de apelación de...

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