Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Agosto de 2021, expediente CPE 000143/2018/CA008
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº CPE 143/2018, CARATULADA: “G.N.S. Y OTROS S/ INF. LEY 22.415”. J.N.P.E.
N° 9. SECRETARÍA N° 17. N° CPE 143/2018/CA8. ORDEN 30.217. SALA “B”.
Buenos Aires, de agosto de 2021.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la representación de la A.N.M.A.T., cuya impresión obra a fs. 2149 de este expediente, contra el punto I de la resolución que luce a fs. 2146/2148 del presente, por el cual el juzgado “a quo” resolvió regular los honorarios profesionales de los Dres. G.Z. e
I.Z.
por su actuación ante la instancia anterior como letrados defensores de M.D., de C.M. y de G.N.S. en la suma de cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos pesos ($ 478.800) -equivalentes a 150 UMA-, en total para ambos,
más IVA, en caso de corresponder, por considerarlos altos.
El recurso de apelación interpuesto por la representación de la A.N.M.A.T., cuya impresión obra a fs. 2149 de este expediente, contra el punto II de resolución de fs. 2146/2148 del presente, por el cual el juzgado “a quo”
resolvió regular los honorarios profesionales de los Dres. J.L.P. y F.J.M. por su actuación ante la instancia anterior como letrados defensores de C.A.D.A.
en la suma de cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos pesos ($ 478.800)
-equivalentes a 150 UMA-, en total para ambos, más IVA, en caso de corresponder, por considerarlos altos.
El recurso de apelación interpuesto por la representación de la A.N.M.A.T., cuya impresión obra a fs. 2150 de este expediente, contra la resolución que luce a fs. 2122/2123 del presente, por la cual el juzgado “a quo”
resolvió regular los honorarios profesionales de la Dra. G.
-
C. por su actuación ante la instancia anterior como letrada defensora de
V.A.L. en la suma de cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos pesos ($ 478.800) -equivalentes a 150 UMA- más IVA, en caso de corresponder, por considerarlos altos.
El recurso de apelación interpuesto por la representación de la A.N.M.A.T., cuya impresión obra a fs. 2151 de este expediente, contra la resolución que luce a fs. 2128/2130 del presente, por la cual el juzgado “a quo”
resolvió regular los honorarios profesionales de la Unidad de Letrados Móviles en lo Penal Económico Nº 1 de la Defensoría General de la Nación por su Fecha de firma: 31/08/2021 actuación ante la instancia anterior en defensa de S.E.H. y de S.B.B. en la Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación suma de cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos pesos ($ 478.800)
-equivalentes a 150 UMA- más IVA, en caso de corresponder, por considerarlos altos.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, por el art. 16 de la ley 27.423 (B.O. 22/12/2017) se establecen pautas cualitativas y cuantitativas que deben tenerse en cuenta para fijar el monto de los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la justicia por la actividad ante los tribunales nacionales o federales. Aquellas pautas se vinculan, en lo que respecta a las causas penales,
con el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor desarrollada;
la complejidad y la novedad de la cuestión planteada; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; y la trascendencia económica y moral que revista la cuestión en debate. Asimismo, por el último párrafo del citado artículo se prevé: “…los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten el carácter de orden público…”.
-
) Que, la validez de la regulación de honorarios depende de una valoración compleja y equilibrada de la totalidad de los elementos recordados por el considerando anterior y de la proporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellos elementos habrá de corresponder (confr. en sentido similar, CPE 577/2016/19/CA8, res. del 22/11/17, Reg. Interno Nº 792/17; CPE 1652/2014/70/CA94, res. del 4/5/18,
Reg. Interno Nº 273/18, entre otros, de esta Sala “B”).
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) Que, por el art. 19 de la ley 27.423 se instituye “…la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios profesionales de los abogados,
procuradores y auxiliares de la Justicia”, y se dispone que “[l]a Corte Suprema de Justicia de la Nación suministrará y publicará mensualmente…el valor resultante…e informará a las diferentes cámaras el valor de la UMA”.
En este sentido, mediante la Acordada Nº 13/18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se fijaron por primera vez los valores de la Fecha de firma: 31/08/2021
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación UMA, los que fueron actualizados por disposiciones posteriores. Entre ellas, la Acordada Nº 2/20, citada por las resoluciones recurridas que lucen a fs.
2122/2123, 2128/2130 y 2146/2148 de expediente, que dispuso: “…el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de pesos tres mil ciento noventa y dos ($ 3.192) a partir del 1 de diciembre de 2019…” y la Acordada Nº 12/21, dictada el 13 de julio de 2021, por la cual se determinó que:
...el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 4.978) a partir del 1 de junio de 2021…
.
Por otro lado, corresponde poner de resalto que por el art. 51 de la ley 27.423 se establece: “…La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago…”.
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) Que, por la resolución obrante a fs. 2122/2123 de la presente causa, el juzgado “a quo” reguló los honorarios profesionales de la Dra. G.
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C.
por su actuación ante la instancia anterior como letrada defensora de
V.A.L. en la suma de cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos pesos ($ 478.800)
-equivalentes a 150 UMA al momento del dictado de la resolución- más IVA, en caso de corresponder.
Para regular aquella suma por la actividad profesional desarrollada por la Dra. G.
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C., el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior valoró las presentaciones enumeradas por la letrada mencionada por el escrito que luce a fs. 2120/2121 de este expediente, en los términos del art. 51 del Reglamento para la Justicia Nacional Asimismo, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” tuvo en cuenta: “…la labor profesional llevada a cabo a lo largo de dos años y cinco meses de proceso, el que marco 2054 fs. (sin perjuicio de lo actuado en el marco de las distintas incidencias formadas en el marco de las presentes) y fundamentalmente que su labor profesional se vio coronada con el éxito obtenido consistente en el sobreseimiento de su asistida y el archivo de las actuaciones. Cabe destacar que un resultado adverso le habría ocasionado Fecha de firma: 31/08/2021
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación a su defendida severas consecuencias tanto patrimoniales como personales,
vinculadas con su carácter de funcionaria de la ANMAT…”.
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) Que, por el recurso de apelación de...
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