Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Febrero de 2019, expediente CPE 000667/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Causa N° CPE 667/2018, caratulada: “GLOBOAVES ARGENTINA S.A. y otros S/INF. LEY 24.769”.

EXPEDIENTE CPE N° 667/2018/CA1. J.N.P.E. N° 1, SEC. N° 1. ORDEN N° 28.912. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 44/45 vta. contra la resolución de fs. 37/42 vta., por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “

  1. SOBRESEER TOTALMENTE en la presente causa N° 667/2018, y EN FORMA TOTAL respecto de C.M.L.…y A.L.S.…y de la firma GLOBOAVES ARGENTINA S.A.…; toda vez que la presunta evasión tributaria del Impuesto al Valor Agregado respecto de los meses 12/2010 a 06/2011 -correspondientes al ejercicio fiscal 2011- no supera la nueva condición objetiva de punibilidad…” (confr. fs. 42 vta.; se prescinde del resaltado del original).

    La presentación de fs. 71, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

    Los memoriales obrantes a fs. 72/72 vta. y 73/77, por los cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de C.M.L., de A.L.S. y de GLOBOAVES ARGENTINA S.A. informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N., respectivamente.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en la presente causa se investiga la presunta evasión de pago de la suma de $ 1.263.087 en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2011 (períodos fiscales mensuales 12/2010 a 6/2011), a cuyo pago GLOBOAVES ARGENTINA S.A. se encontraba obligada, mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas en las cuales se habrían computado créditos fiscales inexistentes, documentados por facturas presuntamente apócrifas (confr. fs. 7/20 vta.).

      Por el pronunciamiento de fs. 37/42 vta., el juzgado “a quo” dictó

      el auto de sobreseimiento total respecto de C.M.L., de A.L.S. y de GLOBOAVES ARGENTINA S.A., en orden al hecho mencionado por el párrafo anterior, por considerar que “…la redacción del nuevo texto del Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #31984227#226935218#20190215110303988 Poder Judicial de la Nación Régimen Penal Tributario establecido en la ley 27.430 que reemplaza al anterior del art. 1 de la ley 24.769, resulta a todas luces más benigna, al haber aumentado el ‘quantum’ que el legislador estableció como límite entre la conducta suficientemente dañosa como para ser sancionada penalmente como delito y aquélla que queda en el plano infraccional…puede observarse fácilmente que los montos del impuesto al valor agregado (IVA) que habría evadido la firma ‘GLOBOAVES S.A.’ y sus responsables, respecto del período fiscal indicado [ejercicio anual 2011 -períodos fiscales mensuales 12/2010 a 6/2011-], no superan la nueva condición objetiva de punibilidad establecida por el art. 1° del régimen penal tributario instaurado por la ley 27.430, por lo que cabe concluir que esas conductas ya no pueden ser sancionadas como delito; motivo por el cual se procederá a sobreseer totalmente a los imputados…”.

    2. ) Que, el señor agente fiscal de la instancia anterior interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento mencionado por el considerando que antecede, en cumplimiento de la Resolución PGN N° 18/18 por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando (conf. fs. 44/45 vta.).

    3. ) Que, por el título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

    4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR