Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Marzo de 2023, expediente FCB 001357/2014/CA009

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 1357/2014/CA9

doba, 15 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos: “GIOVANARDI, C.A. Y OTROS

por ASOCIACIÓN ILICTA FISCAL” (Expte.: FCB 1357/2014/CA9);

venidos a conocimiento de la Sala “A” del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el abogado defensor Dr. R.J.C. en representación técnica de los imputados L.J.S. y C.C.,

por los abogados defensores doctores C.L.R. y Á.I.C. en representación de C.A.G. y M.R., por el letrado R.P.H., en defensa de C.D.C., C.N.C., C.C. y M.C.V. y, por último, por los abogados A.A. y D. maría O. en ejercicio de la defensa de J.A.M., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de V.M., con fecha de 14 de junio de 2021, en la que decidió: “RESUELVO:

I.- DICTAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de los imputados C.A.G., M.R., GABRIEL

CLAUDIO CAPIZZANO, C.D.C., CLAUDIO

NORBERTO CAPIZZANO y MARÍA CRISTINA VISCA -filiados en autos- en calidad de presuntos coautores materiales del delito de “Asociación Ilícita Fiscal”, previsto y reprimido por el art. 15 inc. “c” de la Ley 24.769, ello de conformidad a los artículos 306 y 310 del C.P.P.N y 45

del C.P. (...)

XVII.- DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA de los imputados J.A.M.,

C.A.G., M.R., GABRIEL

CLAUDIO CAPIZZANO, C.D.C., CLAUDIO

NORBERTO CAPIZZANO y MARÍA CRISTINA VISCA -filiados en autos- en calidad de presunto autor (el primero de los nombrados)

Fecha de firma: 15/03/2023

y partícipes necesarios el resto de los Alta en sistema: 16/03/2023

nombrados del delito Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA de “Simulación Dolosa de Cancelación Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #16568398#329311014#20230316085714533

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de las Obligaciones”, previsto y reprimido por el art. 10

de la Ley 27.430 -hecho nominado noveno-, ello de conformidad a los artículos 306 y 310 del C.P.P.N y 45 del C.P.).” (…)

XX.- DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA de los imputados J.L.S., CLELIA

CORBO, C.A.G., M.R., GABRIEL

CLAUDIO CAPIZZANO, C.D.C., CLAUDIO

NORBERTO CAPIZZANO y MARÍA CRISTINA VISCA -filiados en autos- respecto al hecho nominado décimo segundo,

correspondiente al Impuesto a las Ganancias -periodos fiscales 2008, 2009 y 2010- por los montos $917.141,48,

$647.201,82 y $1.200.902,64 respectivamente, en calidad de presuntos autores (los dos primeros de los nombrados) y partícipes necesarios el resto de los encartados mencionados del delito de “Simulación Dolosa de Cancelación de las Obligaciones”, previsto y reprimido por el art. 10 de la Ley 27.430, ello de conformidad a los artículos 306 y 310 del C.P.P.N y 45 del C.P.”. (…)

XXIII.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de C.A.G., M.R., G.C.C.,

C.D.C., C.N.C.,

M.C.V., J.A.M., J.L.S. y C.C., hasta cubrir cada uno de ellos la suma de pesos un millón ($1.000.000), la que resulta suficiente a los fines dispuesto en el artículo 518 del C.P.P.N y 29 del C.P., previo a lo cual deberá requerirse informe de titularidad de bienes al Registro General de la Propiedad; debiendo anotarse su inhibición general si no tuvieren bienes o si los mismos fueren insuficientes”.

Y CONSIDERANDO:

I. Los presentes autos llegan a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación presentados por los abogados defensores de Limber José

Fecha de firma: 15/03/2023 Servio y C.C.A. en sistema: 16/03/2023

-mediante la representación técnica Firmado por: EDUARDO ÁVALOS, JUEZ DE CÁMARA del abogado R.J.

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #16568398#329311014#20230316085714533

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Camandone- (fs. 2610/2614); de C.A.G. y M.R. -mediante la representación técnica de los abogados C.L.R. y Á.I.C.-

(fs. 2615/vta.); de C.D.C., C.N.C., G.C.C. y M.C.V. -mediante la representación técnica del abogado R.P.H.- (2616/2617) y de J.A.M., mediante la representación técnica de los abogados A.A. y D. maría Olmedo (fs.

2618/2619) en contra de la resolución precedentemente transcripta.

En su decisión, respecto del “HECHO PRIMERO” el Juez de la causa tuvo en cuenta que la organización criminal investigada habría sido conformada por los imputados C.A.G., M.R.,

C.N.C., G.C.C.,

C.C. y M.C.V., quienes habrían efectuado un aporte a la asociación a través de las tareas y funciones que les eran encomendadas y luego desarrollaban.

El Juez Federal interviniente entendió que los nombrados se habrían valido del Estudio Contable Giovanardi, -ubicado en la ciudad de V.M.-, del Estudio Contable Capizzano -sito en calle A. 1565 de la localidad de Banfield provincia de Buenos Aires- y del Estudio Contable de M.C.V., cuyo domicilio se encuentra en calle Joaquín

V. González N° 2677, piso 1,

dpto. 4 de L., provincia de Buenos Aires a los fines de emitir cantidades de facturas apócrifas.

En tal sentido, sostuvo que existen elementos de prueba de las que se infiere que el imputado C.A.G. habría sido el encargado de captar los clientes Fecha de firma: 15/03/2023

y ofrecerles los saldos de libre disponibilidad de terceras Alta en sistema: 16/03/2023

personas, bajo un Firmado por: EDUARDO ÁVALOS, JUEZ DE CÁMARA aparente marco de legalidad a través de Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #16568398#329311014#20230316085714533

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la firma de diversos contratos, recibiendo a cambio de ello montos de dinero que aparentemente eran utilizados para abonar aquellos saldos.

Asimismo, señaló que una vez entregado el monto del dinero por parte del cliente, C.A.G. habría impartido las instrucciones a M.R.,

C.N.C., G.C.C.,

C.C. y M.C.V. a los fines de que generen facturas apócrifas, destinadas a disminuir ilícitamente las cargas tributarias de los numerosos contribuyentes; computar retenciones improcedentes en declaraciones juradas de IVA y Ganancias las que eran utilizadas para cancelar ilícitamente, por medio de compensaciones, las obligaciones fiscales de diversos clientes; y manipular domicilios fiscales a los fines de eludir o burlar los controles estatales.

En cuanto a las maniobras, afirmó que pueden verificarse en los hechos de simulación dolosa de cancelación de obligaciones descriptos en el requerimiento de instrucción por la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 1976/1987, los cuales se habrían llevado a cabo en el marco de la asociación ilícita fiscal investigada en autos.

En este contexto, indicó que se encuentra probada la existencia de la participación de los nombrados -con el grado de probabilidad que requiere esta etapa del proceso-

y, prima facie, la existencia de un acuerdo o pacto entre los integrantes, el cual no necesariamente debe ser escrito.

Del reparto de tareas, expresó que se infiere la presencia de la organización y, en cuanto a su propósito delictivo, sostuvo que se encuentra probado que la misma tenía como objetivo llevar a cabo ilícitos tributarios,

Fecha de firma: 15/03/2023

Alta en sistema: 16/03/2023

Firmado por: E.Á., JUEZ DE se destaca entre el que CÁMARA principalmente el de simulación Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #16568398#329311014#20230316085714533

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dolosa de cancelación de obligaciones, delitos que –como ya se expondrá a continuación - se habrían cometido y de esta forma concurrirían realmente con el de asociación ilícita fiscal.

Por su parte, en cuanto al elemento subjetivo requerido por el tipo penal de la figura que se les endilga a los imputados, sostuvo que de la prueba obrante puede presumirse que los nombrados tenían conocimiento de su integración a una asociación conformada por más de tres personas, brindando su aporte para la consecución del objetivo de cometer ilícitos previstos en la Ley Penal Tributaria.

En cuanto, al “HECHO NOMINADO NOVENO”, el Juez de primera instancia sostuvo que en orden a la figura de simulación dolosa de cancelación de obligaciones que aquí

se investiga, J.A.M., con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,

canceló ilícitamente, mediante compensación la suma de $1.033.649,69 correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por el período junio 2013; $28,13 correspondientes al mismo impuesto, por el período septiembre 2013 y $

600.021,58 relativo al período noviembre 2013, cuando los fondos empleados para tales maniobras habrían sido inexistentes.

En ese marco, señaló que el nombrado se habría valido de la asociación ilícita fiscal integrada por C.A.G., M.R., M.C.V.,

C.N.C., G.C.C. y C.C. quienes habrían generando saldos de libre disponibilidad falsos para simular el pago de las obligaciones tributarias descriptas en el párrafo precedente.

Fecha de firma: 15/03/2023

Finalmente, respecto del “HECHO DECIMO SEGUNDO”

Alta en sistema: 16/03/2023

el Juez Federal de Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA V.M. entendió que, en el caso Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #16568398#329311014#20230316085714533

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bajo estudio, L.J.S. y C.C. -titulares del Directorio de la firma R.S.- con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,

habrían cancelado ilícitamente -mediante compensación- la suma de $917.141,48 correspondientes al Impuesto a las Ganancias -periodo fiscal 2008-, un importe de $647.201,82

correspondientes al mismo impuesto, -período fiscal 2009- y un monto de $1.200.902,64 relativo al período fiscal 2010

del...

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