Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Abril de 2019, expediente FRO 014663/2013/CFC001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

C.F.C.P - Sala III Causa Nº FRO 14663/2013/CFC1 “G., J.E. y otro s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 431/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FRO 14663/2013/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “G., J.E. y otro s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P.; a la querella –A.F.I.P.-, los doctores L.G. de la Torre y L.M.G. con el patrocinio letrado de la doctora J.G., y a la defensa de J.E.G. los doctores A.I.A. y L.A.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por los doctores L.M.G. y L.G. de la Torre, en representación de la parte querellante -Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva-, con el patrocinio letrado de la abogada J.G., y por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor F.F. de firma: 15/04/2019 G.R.S. (cfr. fs. 272/277 y fs. 278/286 vta., Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #11567501#230813044#20190415103933413 respectivamente), contra la resolución de fecha 19 de septiembre de 2018 dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que, por mayoría, resolvió confirmar la resolución de fecha 26 de febrero de 2018, la cual dispuso el sobreseimiento de J.E.G. como presunto autor del delito previsto en el artículo 279 (en su art. 1) de la Ley 27.430, en relación a la presunta evasión tributaria del impuesto al valor agregado por el período fiscal 10/2007 a 5/2008 y 8 a 9/2008 por un perjuicio de $575.267, 46, en los términos del art. 336, inciso 3°, del C.P.P.N. (cfr. fs.

    266/270 vta. y 233/235, respectivamente).

  2. - Concedido por el a quo los remedios impetrados y radicadas las actuaciones en esta instancia, las impugnaciones fueron mantenidas por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la querella (cfr. fs. 288/289 vta., 295 y 296/297, respectivamente).

  3. - La parte querellante funda su recurso de casación en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Considera que el a quo “…realizó una errónea aplicación de la ley, al considerar aplicable el principio establecido en el art. 2 del Código Penal que impone la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna”.

    Sostiene que la Resolución PGN 18/18 instruyó a los fiscales con competencia en materia penal a que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12 y, por ende, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 24.730.

    Agrega que “El aumento determinado por la nueva Ley 27.430, no pretende expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos tipificados en la Ley 24.769 y su modif., sino sólo corregir los efectos de la depreciación monetaria en que se encontraban expresadas las condiciones objetivas de punibilidad, con el objetivo de mantener en los Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #11567501#230813044#20190415103933413 C.F.C.P - Sala III Causa Nº FRO 14663/2013/CFC1 “G., J.E. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal hechos una política criminal en línea, con aquella valoración original de la Ley Penal Tributaria”.

    Cita jurisprudencia en apoyo de su postura, y formula reserva del caso federal.

  4. - Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal encausó su planteo en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En base a las pautas interpretativas fijadas por la Resolución PGN 18/18, indica que el auto recurrido realizó una aplicación mecánica e irreflexiva de la Ley 27.430, pues, a su entender, no tuvo en cuenta que la sanción de dicha ley –

    derogatoria de la Ley 24.769- no respondió a un cambio en la reprobación social del hecho delictivo, circunstancia imprescindible para que opere el principio de “aplicación de ley penal más benigna”, previsto en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2 del Código Penal.

    Por el contrario, y en base a la discusión parlamentaria que precedió a la sanción de la Ley 27.430, sostiene que la finalidad de la variación de los montos mínimos fue actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas.

    Por ello, concluye en que la Ley 27.430 no implica un “derecho” a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los citados instrumentos internacionales.

    Asimismo, considera arbitraria la decisión recurrida por no encontrarse debidamente fundada, a la vez que entiende que la misma frustra el ejercicio debido de la acción penal y la realización del juicio a los fines de la aplicación del derecho sustantivo.

    Fecha de firma: 15/04/2019 Hace reserva del caso federal.

    Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #11567501#230813044#20190415103933413 5.- Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación –cfr. fs. 298-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta –cfr. fs. 299-.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe memorar que, según se desprende de la resolución del Juzgado Federal de Rosario N° 3 obrante a fs. 233/235, las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la denuncia formulada por M.P.N. -Jefe (int.) de la División Jurídica, de la Dirección Regional Rosario I de la Dirección General Impositiva, de la Administración Federal de Ingresos Públicos-, de la que surgió

    que los responsables de la firma New Corp S.A. habrían evadido el pago del impuesto al valor agregado por los períodos fiscales 2 a 7/2007 y 9/2007 por un monto de $391.572,70 y por los meses 10/2007 a 5/2008 y 8 a 9/2008, por un monto de $575.267,46, maniobra en la que habría participado el presidente del directorio de la firma de mención, de nombre J.E.G..

    Posteriormente, se dictó el sobreseimiento parcial del imputado por el delito de evasión tributaria simple por el período fiscal 2007, pronunciamiento que adquirió firmeza.

    Que en fecha 26 de febrero de 2018, el juzgado resolvió sobreseer a G. como presunto autor del delito previsto en el art. 279 (art. 1) de la Ley 27.430, en relación a la presunta evasión tributaria del impuesto al valor agregado por el período fiscal 10/2007 a 5/2008 y 8 a 9/2008, por un perjuicio de $575.267,46.

    Para confirmar dicho sobreseimiento, la Cámara de Apelaciones, por mayoría, indicó que: “…en virtud de la modificación legal operada por la ley 27.430, se verifica en autos que la evasión fiscal de IVA período 10/2007 a 5/2008 y Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #11567501#230813044#20190415103933413 C.F.C.P - Sala III Causa Nº FRO 14663/2013/CFC1 “G., J.E. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 8 a 9/2008 de $575.267,46, denunciada por el organismo fiscal no puede perseguirse penalmente, lo que constituye el mayor grado de benignidad y determina la aplicación retroactiva de esta norma de conformidad con el artículo 2 del C.P.”.

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR