Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Marzo de 2019, expediente FCT 006901/2016/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6901/2016/CA1
Corrientes, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
Visto: los autos “G., J.B., Ríos, Luis Ramón
P/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 6901/2016/CA1 del registro de esta
Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de los recursos de
apelación interpuestos por la defensa de J.B.G. a fs. 152/158,
y de L.R.R. a fs. 159/165 contra la resolución de fs. 147/150 y vta.
por medio de la cual el magistrado de anterior grado ordenó el procesamiento de
aquellos, en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 1er.
párrafo de la ley 23.737).
El hecho que motivara las presentes actuaciones, tuvo su origen el día
17/12/2016 en virtud de que Personal de la Unidad de Inteligencia Criminal,
dependiente de la Policía de Corrientes, realizaba un control de vehículos e
identificación de personas en el puesto caminero “Cuatro Bocas” sobre Ruta Nº
12 y 118 de la Localidad de Saladas. Al frenar la marcha de una motocicleta de
110 c.c., conducida por G., quien se encontraba en compañía de Ríos, los
preventores notaron cierto estado de nerviosismo al momento en que se le
solicitara que exhiban su documentación, razón por la cual se realizó el registro
de los mismos en presencia de testigos. En poder de G. se halló una bolsa
de plástico conteniendo en su interior seis trozos de diferentes tamaños de
sustancia vegetal, y en poder de Ríos, en una gorra que llevaba en su mano, un
trozo compactado de sustancia vegetal y seis envoltorios de papel glasé con
sustancia blanca. De ello resultó el secuestro de 239 gramos de cannabis sativa,
y 5 gramos de clorhidrato de cocaína.
Las recurrentes con idénticos fundamentos manifiestan que el
procedimiento realizado por las autoridades policiales provinciales sería ilegal.
Alegan que la intervención de los funcionarios tiene como fundamento el
supuesto nerviosismo de los imputados y que al no contar con canes adiestrados
para la detección de estupefacientes, el procedimiento se sustentó en el olfato de
los efectivos policiales. Afirman que no existió motivo de urgencia ni de
flagrancia, y que el procedimiento irregular afectó la validez del secuestro del
elemento de cargo, en virtud de la doctrina del fruto del árbol envenenado y la
regla de exclusión. En apoyo de su postura citan el fallo “D., “Ciraolo” y
P.C.
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fecha de firma: 26/03/2019
Alta en sistema: 29/03/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Alegan que el auto de procesamiento que impugnan carece de la
fundamentación exigida por los artículos 123 y 308 del CPPN. Sostienen que no
se valoró la testimonial de A.N.G., quien manifestó que cuando
llegó al lugar la policía ya se encontraba realizando el procedimiento. En
consecuencia, sostienen que las actas de fs. 1 y vta. y 2 y vta. son nulas e
ideológicamente falsas porque la prevención actuó sin la presencia de testigos,
cuando la requisa y el hallazgo ya se habrían concretado. Alegan que las actas
aseguran lo que la testigo desmiente y que por inobservancia del art. 138 del
CPPN, debería declararse la nulidad en virtud del art. 140 del CPPN.
Manifiestan seguidamente que se rompió la cadena de...
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