Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Marzo de 2019, expediente FCT 006901/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6901/2016/CA1

Corrientes, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Visto: los autos “G., J.B., Ríos, Luis Ramón

P/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 6901/2016/CA1 del registro de esta

Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de los recursos de

apelación interpuestos por la defensa de J.B.G. a fs. 152/158,

y de L.R.R. a fs. 159/165 contra la resolución de fs. 147/150 y vta.

por medio de la cual el magistrado de anterior grado ordenó el procesamiento de

aquellos, en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 1er.

párrafo de la ley 23.737).

El hecho que motivara las presentes actuaciones, tuvo su origen el día

17/12/2016 en virtud de que Personal de la Unidad de Inteligencia Criminal,

dependiente de la Policía de Corrientes, realizaba un control de vehículos e

identificación de personas en el puesto caminero “Cuatro Bocas” sobre Ruta Nº

12 y 118 de la Localidad de Saladas. Al frenar la marcha de una motocicleta de

110 c.c., conducida por G., quien se encontraba en compañía de Ríos, los

preventores notaron cierto estado de nerviosismo al momento en que se le

solicitara que exhiban su documentación, razón por la cual se realizó el registro

de los mismos en presencia de testigos. En poder de G. se halló una bolsa

de plástico conteniendo en su interior seis trozos de diferentes tamaños de

sustancia vegetal, y en poder de Ríos, en una gorra que llevaba en su mano, un

trozo compactado de sustancia vegetal y seis envoltorios de papel glasé con

sustancia blanca. De ello resultó el secuestro de 239 gramos de cannabis sativa,

y 5 gramos de clorhidrato de cocaína.

Las recurrentes con idénticos fundamentos manifiestan que el

procedimiento realizado por las autoridades policiales provinciales sería ilegal.

Alegan que la intervención de los funcionarios tiene como fundamento el

supuesto nerviosismo de los imputados y que al no contar con canes adiestrados

para la detección de estupefacientes, el procedimiento se sustentó en el olfato de

los efectivos policiales. Afirman que no existió motivo de urgencia ni de

flagrancia, y que el procedimiento irregular afectó la validez del secuestro del

elemento de cargo, en virtud de la doctrina del fruto del árbol envenenado y la

regla de exclusión. En apoyo de su postura citan el fallo “D., “Ciraolo” y

P.C.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fecha de firma: 26/03/2019

Alta en sistema: 29/03/2019

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Alegan que el auto de procesamiento que impugnan carece de la

fundamentación exigida por los artículos 123 y 308 del CPPN. Sostienen que no

se valoró la testimonial de A.N.G., quien manifestó que cuando

llegó al lugar la policía ya se encontraba realizando el procedimiento. En

consecuencia, sostienen que las actas de fs. 1 y vta. y 2 y vta. son nulas e

ideológicamente falsas porque la prevención actuó sin la presencia de testigos,

cuando la requisa y el hallazgo ya se habrían concretado. Alegan que las actas

aseguran lo que la testigo desmiente y que por inobservancia del art. 138 del

CPPN, debería declararse la nulidad en virtud del art. 140 del CPPN.

Manifiestan seguidamente que se rompió la cadena de...

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