Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Abril de 2021, expediente FCB 000184/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 184/2019/CA1

doba, 16 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “IMPUTADO: G.,

  1. y otros s/ Infracción Ley 23.737” Expte. FCB

184/2019/CA1, venidos a conocimiento de la sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 5.11.2019 por la Fiscalía Federal de V.M., en contra de la resolución dictada con fecha 31.10.2019 por el Juez Federal de V.M. en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR a la intervención de las comunicaciones de la línea 3534593683

    en virtud de lo expuesto en los considerandos…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 31.10.2019, el Juez Federal de V.M. resolvió no hacer lugar a la intervención de las comunicaciones de la línea 3534593683 oportunamente solicitada por la Fiscalía Federal actuante.

    Para resolver así, expresó que el artículo 236

    del CPPN prevé expresamente la posibilidad de ordenar la obtención de los registros que hubiere de las comunicaciones del imputado o de quienes se comunicaran con él; más no la intervención telefónica de estos últimos como lo pretende el Ministerio Público Fiscal.

    Apuntó que una orden para intervenir las comunicaciones telefónicas a los fines de develar su secreto y conocer su contenido sólo puede ser válidamente dictada por un juez cuando median elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable (“Yemal”, disidencia del juez P., considerando 5° y sus citas, Fallos: 321:510).

    Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33085069#278973445#20210416133657161

    Así, concluyó que si no existen elementos objetivos de los cuales surja que la línea requerida sería utilizada para cometer actividades ilícitas o bien, que tal abonado sería utilizado por una persona que, conforme las constancias de la causa, realizaría o estaría involucrada en las aludidas actividades ilícitas, no corresponderá autorizar la intercepción de dichas comunicaciones.

  3. Con fecha 5.11.2019, la Fiscalía Federal de V.M. interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada.

    En primer término, detalló que la línea que el investigado empleaba fue cambiada y que con fecha 24.10.2019, se solicitó al Juzgado instructor la intervención en cuestión ya que por tareas de inteligencia se logró determinar que la utiliza la Sra. C.A.,

    ex...

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