Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Abril de 2022, expediente FLP 073000453/2010/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 73000453/2010/CFC1

G., A.A. y otros s/ recurso de casación

Registro nro.: 269/22

Buenos Aires, 7 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. y A.E.L., reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y ccds. de este cuerpo, para resolver en la presente causa FLP

73000453/2010/CFC1 “Giancristofaro, Ángel A y otro y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y A.E.L. dijeron:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el pronunciamiento del juez instructor que dispuso el sobreseimiento de Á.A.G., C.A.K., J.J.M.S. y C.N.R..

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la querella, el cual fue concedido.

  2. ) Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postulan, todo lo cual no alcanza para Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108).

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    Sellada la suerte de la cuestión, manifiesto brevemente mi disenso, por cuanto el recurso interpuesto se encuentra adecuadamente fundado en los términos del art. 463

    del CPPN, y en tales condiciones corresponde continuar con su trámite.

    Por ello, en mérito del acuerdo...

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