Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Noviembre de 2016, expediente FTU 040471/2013/CFC001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 40471 IMPUTADO: GIACOSA Y CIA S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE:

AFIP DGI «caratulaPrincipal»

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por Ministerio Público Fiscal y por la querella en este expediente nº FTU 40471/2013/CFC1, caratulada: “GIACOSA y CIA S.R.L.; G., S. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 27 de octubre de 2015, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió –en lo aquí

    pertinente-: “

    1. CONFIRMAR la resolución de fs. 206/209 que en su parte pertinente dispone SOBRESEER a S.G. (…) en relación al hecho por el cual fue indagado, calificado en el art. 1 de la ley 24.769 de conformidad con el art. 336 inc. 3) del CPPN, sin que el presente proceso afecte el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado (art. 336 in fine CPPN) y ARCHIVAR las presentes actuaciones; conforme lo considerado” (fs.

    239/244 vta.).

    Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación el F. General ante la Cámara de Apelaciones (fs. 256/263), que fue concedido a fs. 265/266 y mantenido Fecha de firma: 17/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #8370496#165023798#20161021095830987 ante esta instancia a fs. 271.

  2. ) El representante del Ministerio Público Fiscal encarriló su recurso de casación en ambos supuestos del art. 456 del CPPN.

    Cuestionó la decisión del a quo en cuanto a su criterio, los jueces desconocieron y se apartaron del cuadro probatorio del caso e incumplieron la manda procesal de fundamentación de las sentencias (arts. 123 del CPPN), lo que lo tiñe de arbitrariedad e implica la violación del debido proceso y el principio de legalidad.

    Sostuvo que la acción concretada por el imputado de autos, “apreciada desde la perspectiva punitiva de la Ley 24.769 y desde el marco punitivo de Fondo, tiene la finalidad de perjudicar a la hacienda pública al no haber formalizado ninguna presentación relacionada con el impuesto a las ganancias en relación al período fiscal 2011, base del ilícito investigado en autos. Esta omisión de presentación de DDJJ posee entidad suficiente para vulnerar el sistema de contralor que al efecto ha establecido el organismo fiscal”.

    Agregó que esa maniobra acarreó un perjuicio fiscal de $507.569,37, por el período fiscal 2011.

    Señaló que la acción típica del art. 1 de la ley 24.769 consiste en evadir fraudulentamente el pago de lo legítimamente adeudado a través de la realización de un ardid idóneo para engañar al fisco. Refirió además que “la no presentación de declaraciones juradas puede considerarse como un acto revelador de una conducta omisiva ardidosa que tiene como norte ocultar la realidad económica de la sociedad mencionada ut-supra siendo su responsable S.G. para, a partir de ella, evadir Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #8370496#165023798#20161021095830987 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 40471 IMPUTADO: GIACOSA Y CIA S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE:

    AFIP DGI «caratulaPrincipal»

    Cámara Federal de Casación Penal la contribución que les correspondía hacer a la renta pública”. Sostuvo que tal ocultación impedía a la AFIP la fiscalización de la actividad económica y con ello la determinación y posterior percepción de los tributos que la empresa debía ingresar a las arcas estatales.

    En relación con el dolo exigido por la figura típica en cuestión, destacó el recurrente que en el comportamiento omisivo que contempla resulta de menor intensidad que el requerido por otras figuras, y argumentó

    que “de allí que no se imponga la determinación delictiva en orden a un resultado dañoso que afecte el bien jurídico tutelado, sino que basta la conciencia de que el obrar comporta una amenaza para aquél, la representación de la posibilidad del daño y el menosprecio por sus consecuencias”.

    Sostuvo que, en sentido contrario a lo resuelto por el a quo, la falta de presentación de la declaración jurada por parte de Giacosa SA constituyó un ardid idóneo para configurar la evasión fraudulenta tipificada en la norma, pues de no haber actuado la AFIP por medio de una verificación de oficio, la maniobra no habría sido detectada y habría quedado impune.

    En ese sentido, argumentó que el que “las maniobras sean burdas de ninguna manera sitúan la conducta imputada al incuso fuera del cuadro punitivo en vigor” y que en el caso se verifica un supuesto de comisión por omisión, que ha sido ardidosa, con la finalidad de eludir Fecha de firma: 17/11/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #8370496#165023798#20161021095830987 el pago en concepto de impuesto a las ganancias al Fisco Nacional.

    Sostuvo que los jueces de la Cámara realizaron un erróneo encuadre jurídico de la conducta del acusado, al considerar que debía enmarcarse en las normas infraccionales de la ley 11.683 lo que, según indicó el recurrente, implica que de modo tácito la Cámara consideró

    que se verificó una regularización espontánea del contribuyente, conforme el art. 16 de la LPT.

    Sin embargo, señaló que no se dieron los requisitos para aplicar tal instituto, en tanto el pago que habría realizado la firma (del que destacó que no se tiene certeza) fue posterior a la inspección realizada por la AFIP y la consecuente formulación de la denuncia penal, de manera que no fue voluntaria ni espontánea.

    En esta línea, afirmó que para que exista dicha regularización espontánea de la situación tributaria, los ingresos extemporáneos deben provenir de la autoliquidación o declaración expresa del contribuyente que permita conocer los hechos imponibles y los montos de las cuotas adeudadas, mientras que en el caso la omisión de presentación de DDJJ obligó a la AFIP a iniciar el proceso de determinación de deuda tributaria la presentación de la denuncia penal.

    Por todo ello, consideró el F. que dicho pago no puede constituirse como excusa absolutoria respecto del reproche penal, pues dado que se produce luego de la formulación de la infracción penal, no afecta a la categoría del injusto ni a la culpabilidad sino que configura un “comportamiento posdelictivo positivo”.

    Afirmó también que el delito en cuestión fue consumado a la fecha del vencimiento del plazo legal para Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #8370496#165023798#20161021095830987 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 40471 IMPUTADO: GIACOSA Y CIA S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE:

    AFIP DGI «caratulaPrincipal»

    Cámara Federal de Casación Penal presentar la declaración jurada, por lo que consideró que la explicación brindada por el imputado en su declaración indagatoria (que otra persona era responsable de la presentación de las declaraciones juradas y que los montos fueron abonados) no lo exime de responsabilidad penal.

    Por todo lo expuesto, solicitó se case el decisorio recurrido y se deje sin efecto el sobreseimiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

    ...

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