Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Mayo de 2023, expediente FSA 012627/2015/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FSA 12627/2015/CA1 - CA2

ta, 5 de mayo de 2023.-

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 12627/2015/CA2, caratulado “Legajo apelación de Gentil, M.R., P., R.R.s.ón ilegal de libertad (art. 142 bis inc. 1 del CP). Víctima: P., S.F., proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de Salta y RESULTANDO:

1.- Que se elevan los autos de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de R.R.P. en contra de la resolución del 1 de febrero de 2023

que dispuso ordenar su procesamiento y prisión preventiva por considerarlo autor material del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia (art. 144 bis inc. 1° -texto según ley 14616- en función del art. 142 inc. 1° -texto según ley 20642- del CP) en perjuicio de S.F.P. y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 400.000 pesos.

2.- Que las presentes actuaciones se originaron a partir de lo denunciado por L.P. y S.F.P. durante el desarrollo del debate celebrado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta en el marco del Expte. N° 3799/12, caratulado “C.A.M. s/homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía -en calidad de autor mediato-, en perjuicio de C.L.T. y sus acumuladas” en fecha 14/04/2014 y 9/7/2014 respectivamente.

En su exposición, L.P. denunció que el día 8 de mayo de 1976, en horas de la noche, personal policial armado perteneciente a la Policía de Salta ingresó a su domicilio sito en calle Sirio Libanés N° 141 de San José de Metán donde se encontraba descansando junto al resto de su familia -su madre S.F.P., su abuela, su esposa e hijos-, pudiendo reconocer a los oficiales P., S.,

M. y D.V. como integrantes de esa comisión.

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27310076#367681155#20230505113406303

Sostuvo que esa irrupción se produjo sin una orden judicial que lo autorizara y que estos individuos comenzaron a patear y a destrozar las cosas, siendo apuntado en la cabeza con un arma de fuego por S. y conducido hacia la galería del inmueble donde también fue “encañonado”.

Recordó que D.V. se dirigió al dormitorio donde se encontraban su abuela y su madre, S.F.P., a quienes amenazó diciéndoles “que si no colaboraban les iría peor”, luego de lo cual trasladó a su progenitora a la Comisaría de Metán donde permaneció alojada por el término de tres días, tras lo cual fue liberada.

En cuanto a lo ocurrido mientras su madre estuvo detenida, se le consultó (en base a lo declarado en la instrucción), si P. y D.V. la interrogaban acerca de H.A.V. (alias “T.”) a lo que respondió que era posible, pero que no se acuerda con exactitud, acotando que “a nosotros llegaron por V.” (cfr.

fs. 37/43).

A fs. 9/10, se agregó copia de la declaración testimonial brindada por L.P. el 27 de marzo de 2009, en el marco de la causa N° 532/07 en la que se investigó la desaparición de H.V..

En esa oportunidad, en lo que aquí interesa, relató que la noche posterior al secuestro de V., entraron por la fuerza a su domicilio P., Soraire, D.V., un tal M. y otra persona que no ubicaba, quienes pertenecían a la policía provincial, pero estaban vestidos de civil.

Respecto de la detención de su madre, explicó que mientras estuvo en la comisaría S., D.V. y P. le requerían información acerca de V..

Dijo que conocía a los policías que ingresaron a su vivienda de M. y que creía que P. vivía con sus padres a diez cuadras de su casa.

Por su parte, y en similar sentido, S.F.P. (fs.

50/59) dijo que estos hechos habrían tenido lugar el día siguiente al Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FSA 12627/2015/CA1 - CA2

secuestro de H.A.V.. Recordó que esa noche sentía que pateaban la puerta, y que cuando ingresaron a su domicilio rompieron cosas, le sacaron la mercadería y la golpeaban mientras buscaban pertenencias de su hijo M.. Acotó que en la galería se encontraban P. y Del Valle junto a otras personas.

Al preguntar qué era lo que investigaban, le respondieron “vaya y busque el diario al otro día y ahí se va a enterar”, refiriéndose a la detención de su hijo M. en Catamarca.

Relató que la llevaron a la policía, donde permaneció detenida durante aproximadamente tres noches, siendo luego liberada por la intervención de un abogado “V.G.”-, y que mientras se encontraba detenida la interrogaron sobre su hijo M. y su vecino “T.V.; sobre dónde se juntaban, qué actividades tenían y si tenía cosas guardadas de su hijo tales como armas, libros, etc.

Describió que quienes entraron a su vivienda, estaban vestidos de policías, con armas y a cara descubierta.

Finalmente señaló que vio a P. en la Comisaría y que durante su detención si bien no le pegaron “la salivaron o le hacían mala cara o le hacían cosas” (sic).

3.- Que radicadas las actuaciones ante la Fiscalía Federal para su instrucción, se realizaron diversas medidas procesales, cuyo resultado permitió que el representante de la vindicta pública concluyera que existía motivo suficiente para requerir que se declare vigente la acción penal y se cite a los presuntos responsables a prestar declaración indagatoria (cfr. fs. 305/323), lo que fue proveído favorablemente por el juez instructor.

Así las cosas, y en lo que aquí interesa, a fs. 511/513, se le recibió declaración indagatoria a R.R.P.. En esa oportunidad, el encartado negó los hechos enrostrados, aclarando que ningún conocimiento tenía sobre ellos.

Dijo no conocer a la víctima, solamente a L.P. porque declaró como testigo en la conocida “Mega causa” por otros hechos.

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27310076#367681155#20230505113406303

Comentó que vivió toda su vida en la ciudad de Metán y que nunca nadie le reclamó nada.

Refirió que en la Comisaría de dicha localidad no se alojaban mujeres, comentando al respecto, que en una oportunidad se detuvo a una mujer por un homicidio y se la llevó al hospital de la zona, donde permaneció detenida con consigna policial.

4.- Que la defensa oficial del encartado al interponer el recurso de apelación (fs. 579/52 vta.) sostuvo, en primer lugar, que la resolución recurrida resultaba nula por falta de motivación en tanto que no cumplía con las exigencias del art. 123 del código de forma en cuanto a acreditar la responsabilidad penal de su asistido, lo que la convierte en arbitraria e insanablemente nula.

Indicó que en el fallo impugnado se realizó una construcción forzada de los hechos, encontrándose desnudo de pruebas que avalen la conclusión del a quo respecto de la responsabilidad de su defendido en el delito investigado.

Indicó que se hizo una interpretación antojadiza de los hechos para poder tener a su asistido como responsable de lo que le habría sucedido a F.S.P..

En ese orden, refirió que los elementos tenidos en cuenta por el instructor para procesar a su pupilo no resultaban suficientes.

Dijo, además, que el a quo citó jurisprudencia y resoluciones que no tienen nada que ver con los hechos investigados, sin considerar que la policía, en ese momento, estaba autorizada para detener y hasta interrogar personas. Asimismo, indicó, que no se tuvo en cuenta que su asistido era el oficial del grado más bajo.

4.1.- Al ampliar sus fundamentos ante esta Alzada, la defensa reiteró el planteo de nulidad por falta de fundamentación, señalando que el procesamiento se encuentra exhibe un déficit probatorio que avale la conclusión a la que arribó el a quo.

Agregó que el juzgador no tuvo en cuenta las contradicciones que tuvieron los testigos, refiriendo que L.P. a fs. 39/41 manifestó

que los que ingresaron a su casa estaban de civil, que no recordaba Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27310076#367681155#20230505113406303

Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FSA 12627/2015/CA1 - CA2

que su madre le contara que P. la había interrogado y que no concurrió a la comisaría a ver a su madre, mientras que E.d.C.T. dijo (fs. 116/118) que los que entraron en la vivienda estaban de uniforme azul y que fue a la comisaría a ver a su suegra con su marido.

Dijo además, que se tuvo en cuenta lo declarado por los hermanos G. y E.P., quienes al momento de los hechos tenían cuatro y tres años de edad y que M.P. estaba detenido en Catamarca o R., según la declaración que se tome, por lo que estaríamos ante la presencia de testigos de oídas, a pesar de que declararon como si hubiesen presenciado los hechos.

Sostuvo que se omitió considerar que el abogado de la víctima,

D.G., manifestó que fue detenida por averiguación de antecedentes, como así también que S.P. dijo cuándo preguntó porque la detenían, que le contestaron que vea el diario que decía que su hijo M.P. había sido detenido en Catamarca, por lo que los dichos de la nuera, la señora T., en el sentido que la interrogaban sobre el destino de M., eran falsos.

Tras ello dijo que la policía estaba autorizada a detener e interrogar personas, transcribiendo artículos del Código de Procedimientos en Materia Penal que, a su entender, así lo disponían,

concluyendo con ello, que, en el peor de los...

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