Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Noviembre de 2020, expediente FSA 003617/2014/CFC001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FSA 3617 2014 CFC1

Gentil, M.R. y otro s/

recurso de casación -S. III-

Registro N°

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, se reúnen los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. del P.R., para resolver en la causa FSA 3617

2014 CFC1, caratulada “Gentil, M.R. y otro s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F., doctor M.A.V.; y de la Defensa Pública Oficial, doctora B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 328/345, contra la resolución de fs. 320/327, que confirmó el sobreseimiento dictado respecto de M.R.G. y J.G. por los hechos que le fueran imputados.

El recurso fue concedido a fs. 346/347 y mantenido en esta instancia a fs. 348.

Puestos los autos en la Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466

del código de forma, el F. General y la Defensa Pública Oficial ante estos Estrados ampliaron fundamentos.

Celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del C.P.P.N., la defensa oficial hizo uso de su derecho de presentar breves notas y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

Fecha de firma: 18/11/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

SEGUNDO

El recurrente fincó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. Expresó que en la resolución impugnada se efectuó un análisis parcial y sesgado del plexo probatorio que redundó en un vicio de fundamentación y, por ende, resulta arbitraria.

Con cita del fallo dictado por esta S. en la causa FSA 9311/15/1/CFC1, “Gentil, M.R. s/ recurso de casación”, sostuvo que el caso reviste gravedad institucional por el interés estatal e internacional que existe en impedir la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos.

Señaló que M.R.G., J. de Policía de la Provincia de Salta, y J.G., Director de Seguridad de esa Policía, al momento de los hechos estaban a cargo de los efectivos que cometieron el hecho ilícito objeto de investigación, por lo que deben responder como autores mediatos del delito de abuso sexual del que fuera víctima B..

Expresó que los ultrajes sufridos por la víctima formaron parte del ataque sistemático de represión estatal,

llevados a cabo por la policía provincial, amparados en una orden genérica emanada por los incusados con abuso de la indefensión de la víctima.

Por último, manifestó que esos delitos se adecuan al art. 127 del C.P. que, en su redacción original y en función del 119, inc. 3°, del código de fondo, reprime al que abusare deshonestamente de una persona con fuerza e intimidación, por el que deben ser procesados los nombrados como autores mediatos.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Para examinar los agravios conviene repasar que las presentes actuaciones se iniciaron el 4 de febrero de 2014

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Causa FSA 3617 2014 CFC1

    Gentil, M.R. y otro s/

    recurso de casación -S. III-

    Cámara Federal de Casación Penal ante la F.ía Federal N° 2 de Salta, a raíz del testimonio prestado por A.G.B., quien expresó que “en horas de la noche del día 1/4/76, en ocasión de encontrarse junto a su esposo A.V.B. en su domicilio particular del Barrio ‘Santa Lucía’ de esta ciudad, personal armado perteneciente a la Policía de la Provincia de Salta -bajo el mando del comisario ‘Puertas’-, se apersonó en el lugar y exigió ingresar al inmueble, acceso que en definitiva lograron hacer. Sostuvo que una vez dentro de la vivienda,

    mientras su marido fue forzado a ponerse de cara contra la pared, cinco de estos policías la condujeron hasta la habitación matrimonial donde luego de obligarla a que se desvistiera comenzaron a manosearle los pechos y la región púbica –vagina-, llegando inclusive a pasarle las armas que portaban por sus zonas íntimas, todo ello en momentos en que su esposo ya había sido retirado de la casa y trasladado a una dependencia policial. Puntualizó que el abuso al que fue sometida sólo duró unos pocos minutos, tras lo cual sus agresores se marcharon del lugar quedándose sola en el domicilio”.

    El 12 de septiembre de 2017 el juez de instrucción dictó los procesamientos con prisión preventiva de M.R.G. y J.G. por considerarlos “prima facie”

    coautores mediatos del delito de abuso deshonesto cometido en perjuicio de A.G.B., resolución que el 5

    abril de 2018 fue revocada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que dictó auto de falta de mérito para ambos incusados.

    Devueltas que fueron las actuaciones, el juez a quo delegó la instrucción en el Ministerio Público F., quien consideró que el objeto procesal se encontraba agotado y que correspondía resolver la situación procesal de los encartados.

    El juez de grado siguiendo la línea marcada por la cámara de Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    apelaciones al revocar los procesamientos de M.R.G. y J.G., y sin otra prueba para producir, dictó

    el sobreseimiento de ambos, en los términos previstos por el art. 336, inc. 4°, del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. Recurrida que fue esa decisión, la cámara ad quem la confirmó, pero dejó sentado que no era posible sobreseer a los encausados en los términos del art. 336, inc.

    4º del C.P.P.N., sino que debían ser sobreseídos por duda dado que no había mérito suficiente para elevar la causa a juicio,

    ni la posibilidad de obtener otras pruebas de cargo.

    Para arribar a esa decisión, entendió que no se había podido avanzar en la investigación desde el dictado del auto de falta de mérito, y en consecuencia no se había podido demostrar la participación de los causantes en el hecho enrostrado, dado que sólo se fundaba en el cargo jerárquico que ellos ocupaban en esa época en la fuerza policial.

    Reparó en que el propio órgano acusador al serle delegada la instrucción formuló su oposición por hallarse agotado el objeto procesal (cfr. fs. 286/288).

    Hizo notar que dichas medidas debían provenir del Ministerio Público F. y no de la alzada como proponía su representante, por ser facultad ineludible a ese órgano.

  3. El repaso de las piezas colectadas no...

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