Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Noviembre de 2021, expediente FCB 001540/2021/CA003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 1540/2021/CA3

doba, 24 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “GAZZERA, Pablo Yoel-

QUIROGA, M.R.s.ón Ley 23.737”, FCB

1540/2021/CA3, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. en contra de la resolución dictada con fecha 29 de abril de 2021, por el señor J. Federal N° 3 de C., en cuanto dispuso: “RESUELVO: I.

DECLARAR LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO instrumentado a fs.

1/11 de autos realizado por personal del Departamento de Brigada de Investigaciones de la Comisaría N 13 de la Policía de la Provincia de C., el día 9 de febrero del corriente año en el inmueble sito en calle República de Siria N 1163 de esta ciudad de C., y de todos los actos que de él dependan (conf. arts. 166, 172 y concordantes del C.P.P.N.).

  1. ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO

    EN FAVOR DE P.Y.G. Y DE M.R.Q.,

    ya filiados, en orden al delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c”, ante último supuesto, de la Ley 23.737 en calidad de coautores conf. art. 45 del C.P.) y en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en carácter de coautores (conf. art. 189 bis, Inc. 2 del C.P. y art. 45 del C.P.)

    por los que fueran oportunamente indagados, conf. art. 336

    inc. 2 del C.P.P.N.).

  2. P. y hágase saber.-”.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Contra la resolución dictada con fecha 29.4.2021 por el señor J. Federal N° 3 de C., cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta, el señor F. General, doctor C.M.C.N.,

      interpuso recurso de apelación (fs. 124/136, fs. 140/142).

      Fecha de firma: 24/11/2021

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35354429#298632016#20211124100407562

      En esta Instancia, el señor F. General interino ante este Tribunal mantuvo el recurso e informó

      por escrito (fs. 149 y fs. 150/153); por su parte, la defensa técnica del imputado P.Y.G. acompañó

      escrito (fs. 154/156vta.) -arts. 453, 454 del CPPN,

      Acuerdos 276/2008 y 39/2020 de este Tribunal-.

    2. El Magistrado Instructor, en fundamento de la decisión que adoptó –nulidad del procedimiento policial de fs. 1/11 y sobreseimiento de los imputados P.Y.G. y M.R.Q.-, valoró en función de las normas procedimentales que entendió aplicables al caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar atinentes al secuestro, entre otros elementos, de un total aproximado de 45.450 gramos de marihuana fraccionados en cincuenta y un “ladrillos”, 6 gramos de marihuana distribuidos en cinco envoltorios de nylon negro y de un arma de uso civil,

      sucesos ocurridos en el marco de una diligencia de allanamiento ordenada por la señora Vocal de la Cámara del Crimen de quinta nominación de la Justicia provincial,

      respecto del domicilio ubicado en calle República de Siria 1159 de esta ciudad –colindante con aquel en que se produjo el hallazgo del material ilícito descripto- en la causa “GAZZERA, P.R. y otros p.ss.aa. Robo calificado por el uso de arma de fuego, etc.” (Expte. N SAC 2886476),

      la cual tuvo por objeto la detención del ciudadano P.R.G..

      Así, en lo sustancial, el J. concluyó que el ingreso de personal policial de la Comisaría 13 –Policía de la Provincia de C.- a la vivienda sita en calle República de Siria 1163 sin la pertinente orden judicial de allanamiento, no se ajustó al supuesto previsto en el inc.

      2) del art. 227 del CPPN –invocado por el Agente F.- ni a ninguna de las demás hipótesis contempladas en la norma Fecha de firma: 24/11/2021

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35354429#298632016#20211124100407562

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

      FCB 1540/2021/CA3

      legal citada. Particularmente, valoró que el personal policial no perseguía al encartado P.Y.G.,

      quien ya se encontraba –junto a su novia M.R.Q.- en el interior del domicilio donde vivía su padre –el prófugo P.R.G.- y no puede ser considerado un extraño en los términos de aquel supuesto.

      Precisó además, con cita de doctrina y de antecedentes jurisprudenciales, las pautas con que debe examinarse el “consentimiento” para que la autoridad pueda allanar un domicilio sin habilitación judicial y determinó

      que la voluntariedad del encartado P.J.G. -hijo de P.R.G.- quien facilitó el ingreso de los efectivos policiales, se encuentra viciada no sólo por la corta edad del nombrado y porque el mismo no reside habitualmente en la vivienda registrada sino también porque la autorización tuvo origen en una situación de enorme intimidación para los imputados Gazzera y Q.. Ello, a más de ponderar, con detalle de la secuencia del procedimiento, que un efectivo policial ya había ingresado a la esfera del domicilio –patio trasero del inmueble-

      previo a solicitar el consentimiento.

      En definitiva, el J. entendió que en el caso se vio afectada la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio –art. 18 de la CN- (fs.

      124/136).

    3. a. El Ministerio Público F., en ocasión de interponer recurso de apelación, alegó que contrariamente a lo decidido, el procedimiento resulta válido. Hizo expresa referencia al motivo de la presencia policial en calle República de Siria 1159 y al desarrollo de los acontecimientos e indicó que el ingreso del personal policial a la vivienda de calle República de Siria 1163

      Fecha de firma: 24/11/2021

      tuvo lugar una vez franqueado el acceso.

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35354429#298632016#20211124100407562

      Agregó, que cuando se dio comienzo al allanamiento, todos los ruidos y movimientos evidenciaron inequívocamente que el imputado claramente intentaba descartarse de la droga que tenía en su poder, siendo reveladora de esta conducta la cantidad de material secuestrado y fundamentalmente el hecho de haber encontrado dos paquetes en el patio de la vivienda y dos en el techo,

      intentando evitar que el personal policial diera con el estupefaciente y de esta forma obtener impunidad,

      circunstancia que obligó a la policía a proceder a los fines de resguardar la prueba, en los términos previstos por el art. 285 del CPPN (fs. 137/139).

    4. b. El señor F. General ante este Tribunal,

      presentó a fs. 150/153vta. el informe escrito, al que cabe remitirse por razones de brevedad requiriendo, en definitiva, se revoque la resolución apelada.

    5. Por su parte, la señora Defensora Pública Ofical, en representación de P.Y.G., acompañó

      escrito, afirmando en base a las razones que expuso –las que doy por reproducidas-, que el planteo del apelante no logró rebatir el correcto razonamiento del J. de grado (fs. 154/156vta.).

    6. En condiciones de resolver, conforme el orden de votación obrante en autos El señor J. de Cámara doctor A.G.S.T., dijo Acerca de las constancias de la causa 1. Brevemente habré de señalar que y como fue dicho en párrafos precedentes, el procedimiento policial hoy en examen de este Tribunal tuvo lugar en el marco de un allanamiento ordenado por la Justicia provincial a fin de proceder a la detención de P.R.G., quien y conforme las constancias de la causa, resultó condenado a pena privativa de libertad.

      Fecha de firma: 24/11/2021

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35354429#298632016#20211124100407562

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

      FCB 1540/2021/CA3

      Así, el día 9.2.2021, constituido personal policial perteneciente a la Brigada de Investigaciones de la Comisaría 13 de la Policía de la Provincia de C. en el domicilio sito en calle República de Siria 1159, B. General B. de ésta ciudad, el Cabo Primero Lucas M.G., según relató, escuchó ruidos de movimiento como una corrida, trepó por las rejas que perimetran el inmueble a allanar, observando la silueta de una persona corriendo por el techo de la vivienda colindante, cuyas características físicas no pudieron determinarse por la oscuridad de la noche, perdiéndose de vista hacia el final de la misma para cuando pudo alcanzar el techo.

      Declaró, que una vez allí, mientras se encontraba asegurando el perímetro, divisó en el medio del techo de esa propiedad –sita en...

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