Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Marzo de 2018, expediente FPO 005241/2017/CFC001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FPO 5241/2017/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 141/18 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de marzo de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras L.E.C. y A.M.F. y como Vocales, asistidos por el Secretario actuante W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº FPO 5241/2017/CFC1, caratulada “G., J.A. s/

recurso de casación”. Interviene, por la asistencia técnica de J.A.G., la defensora pública coadyuvante doctora G.M., y representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctora A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Que el 7 de agosto de 2017, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, en la audiencia prevista por el art. 353 quinquies del Código Procesal Penal, y bajo el régimen previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, dictó

    sentencia condenatoria -en lo que aquí interesa-: “Fallo:

    I) CONDENANDO a G.J.A.… como AUTOR penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO DE Fecha de firma: 28/03/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29891535#201790779#20180328125156560 CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN, a la pena de SEIS (6) meses de prisión en suspenso, y COSTAS (art. 874 inc. d apartado a de la Ley 22.415 y arts. 26, 40, 41 y 45 del CP)” (cfr. fs.

    58/60).

    Contra esa resolución, a fs. 63/67, interpuso recurso de casación, el defensor público oficial Dr. R.S.B., el que fue concedido a fs.

    68/69, y mantenido en esta instancia fs. 78.

  2. ) Con fundamento en el inciso 1º del art.

    456 del C.P.P.N., el recurrente planteo que la conducta endilgada a su defendido es atípica, por lo que solicitó la absolución.

    A su modo de ver, la conducta desarrollada por su defendido no sería constitutiva del delito previsto en el art. 874 inc. d del C.A., sino que, por el contrario, correspondería a la infracción prevista en el art. 985 del mismo cuerpo legal.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. ) Durante el termino de oficina el F. General, doctor R.G.W., postuló el rechazo del recurso de casación interpuesto, tal cual surge de la presentación de fs. 80/82.

    Allí indico que “el proceso tramitó en los términos del art. 353 y ss. del C.P.P.N. (flagrancia) y, tras la sustanciación de las audiencias de apertura y clausura previstas en el ordenamiento ritual, G. aceptó

    la propuesta de juicio abreviado formulada por la Fiscalía y se lo condenó, finalmente a la pena de seis meses de prisión en suspenso”.

    Puntualmente, respecto del delito enrostrado sostuvo que “En el caso de autos, amén de la falta de documentación respaldatoria, esos otros indicios se Fecha de firma: 28/03/2018 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado...

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