Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Febrero de 2022, expediente FCB 005876/2020/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 5876/2020/CA2

doba, 3 de febrero de dos mil veintidos.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GARZUZI, EDUARDO JULIO –

INFRACCIÓN ART. 2 INC. A) DE LA LEY 26364 SEGÚN LEY 26.842

(EXPTE. Nº 5876/2020/CA2), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del prevenido E.J.G., en contra de la Resolución del señor J.F.N.° 2 de Córdoba, dictada con fecha 28 de mayo de 2021, en la que decide: “RESUELVO:

  1. DICTAR EL

    PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA del imputado E.J.G., ya filiado en autos, en orden a los hechos por los cuales fuera indagado, calificados como “Trata de personas con fines de explotación sexual y de reducción a la servidumbre o condición análoga, agravado por abuso de una situación de vulnerabilidad y por haberse consumado dicha finalidad” –hecho nominado primero- y Amenazas” –hecho nominado segundo- dos hechos, en concurso real, en calidad de autor (art. 145 ter, apartado 1 y penúltimo párrafo, 149

    bis, párrafo 1°, 45 y 55 del Código Penal) –de conformidad a lo dispuesto por los arts. 306 y 312 del CPPN y arts. 210

    inc. k, 221 y 222 del C.P.P.F.

    II.-TRABAR EMBARGO sobre los bienes del imputado E.J.G., por la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000), o en su defecto,

    inhibirlo de su libre disposición por igual monto (cfme.

    art. 518 del C.P.P.N.).

  2. PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE.”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Los hechos investigados en los presentes autos han sido descriptos por el señor J. en la resolución recurrida de la siguiente manera:

    HECHO NOMINADO PRIMERO: (corresponde al hecho nominado primero del requerimiento de instrucción de fs.

    434/438).

    Fecha de firma: 03/02/2022

    Con fecha no determinada a esta altura de la Alta en sistema: 04/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34804574#300497011#20220203132026464

    instrucción, pero presumiblemente en el mes de noviembre del 2019, el imputado E.J.G., de 51 años de edad,

    habría captado la voluntad de S.G.R.S., aprovechándose no solo de la diferencia de edad, sino, también de su bajo nivel de instrucción y de la situación de vulnerabilidad en la que ésta se encontraba debido al consumo problemático de estupefacientes y alcohol, además de su condición precedente de víctima de violencia de género, para posteriormente acogerla en su domicilio sito en calle C. n° 328 de barrio centro de esta ciudad, lugar donde le habría restringido su libertad y comunicación, toda vez, que la víctima solo contaba con el teléfono celular del imputado,

    al que accedía en contadas oportunidades, y de esta forma la habría alejado de su círculo familiar y social, para garantizar así, su permanencia junto a él; todo ello con el propósito de explotarla sexualmente y con la finalidad de reducirla a una situación análoga a la servidumbre. HECHO

    NOMINADO SEGUNDO:(corresponde al hecho nominado segundo del requerimiento de instrucción de fs. 434/438). Con fecha 5 de junio de 2020, alrededor de las 20.00 horas, el encartado E.J.G., luego de haber tomado conocimiento de la denuncia realizada en su contra, por ante la Fiscalía Federal N° 2 de Córdoba, en virtud del allanamiento llevado a cabo en su domicilio sito en calle C. n° 328,

    departamento 3 “d”, Barrio Centro, de esta ciudad de Córdoba, le habría anunciado, desde su línea telefónica,

    mediante mensajes vía W., un mal serio, grave e inminente a la Sra. M.d.C.S. –madre de S.G.R.S.-, con el propósito de amedrentarla y perturbar su tranquilidad. Así, en dichos mensajes le habría señalado:

    Audio n° 1: “no es tan fácil eh, no se la va a llevar así

    nomás señora, nunca me quiso atender, nunca me quiso hablar,

    va a saber quién es su hija y va a saber quién soy yo, y Fecha de firma: 03/02/2022

    Alta en sistema: 04/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34804574#300497011#20220203132026464

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    FCB 5876/2020/CA2

    también voy a saber yo quien es usted...se da cuenta lo que hizo con un profesional señora? Pronto nos veremos

    . Audio n° 2: “...O me escucha o no me escucha, en algún momento me va a escuchar y me va a ver la cara además hoy el susto que me ha provocado, además de la interposición de su hija y del otro amigo de ella que también los entiendo no me dieron la posibilidad de hablar, no me dieron la oportunidad de hablar y de conocerme...”. Audio 3: ¿quiere que le hable señora?

    ¿Quiere que le hable como tantas veces intenté hablarla?

    Usted no sabe lo que era su hija, usted descuidó a su hija y todo se va a saber, no tiene fundamento para hacer una denuncia y el papelón que hizo pasar a un profesional y a su hija que la va a destruir, la va a terminar destruyendo a su hija, a las 9 de la mañana estoy ahí con gente, y si no está

    tendré que entrar por la fuerza. No es una amenaza por favor, es simplemente un pedido para que usted deje de hacer tonteras, hubiese cuidado a su hija antes señora, la estoy tratando...si usted me hubiese filmado, pregúntele a ella,

    las cosas...ya la perdoné eh, ya la perdoné, pero las cosas que le he dicho por que usted y su marido no han sabido enseñarla, y a mí no me van a hacer una denuncia por trata de personas pero quien se ha creído que es señora? Un besito que descanse, en cinco horas nos vemos. C..

  4. El señor J.F.N.° 2 de Córdoba, mediante la resolución de fecha 28 de mayo de 2021, dispuso el procesamiento y prisión preventiva de Eduardo julio G. por considerarlo supuesto autor responsable del delito de “Trata de personas con fines de explotación sexual y de reducción a la servidumbre o condición análoga, agravado por abuso de una situación de vulnerabilidad y por haberse consumado dicha finalidad” –hecho nominado primero- y “Amenazas” –hecho nominado segundo- dos hechos, en concurso real,

    Fecha de firma: 03/02/2022

    en calidad de autor (art. 145 ter, apartado 1 y Alta en sistema: 04/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34804574#300497011#20220203132026464

    penúltimo párrafo, 149 bis, párrafo 1°, 45 y 55 del Código Penal), de conformidad a lo dispuesto por los arts. 306 y 312

    del CPPN y arts. 210 inc. k, 221 y 222 del CPPF.

    El pronunciamiento obedeció a que el Juzgador entendió que la existencia material de los hechos investigados y la responsabilidad penal del imputado se encuentran acreditadas en los términos del art. 306 del ritual.

    El J. de instrucción adoptó dicha postura por entender que la captación, traslado y acogimiento con fines de explotación de la presunta víctima, su situación de vulnerabilidad, su consumo problemático de estupefacientes,

    su reducción a la servidumbre o condición análoga por parte del imputado, como asimismo, las amenazas de G. a la madre de S.G.R.S, son circunstancias que se encuentran acreditadas con el grado de probabilidad, en base a los términos de la denuncia efectuada con fecha 3 de junio de 2020 por la madre de la presunta víctima, testimonios de familiares y amigos de S.G.R.S, testimonios de vecinos del imputado, mensajes de Whatssap, fotografías y capturas de pantalla del celular de SGRS, el resultado del allanamiento del domicilio del imputado G. y los mensajes de W. que habría enviado el imputado al celular de la denunciante,

    Sra. M.d.C.S..

    Fundamentó la prisión preventiva del imputado en el peligro procesal concreto que se deriva de la gravedad de los hechos que se le enrostran, que en caso de recaer condena, la misma no será de ejecución condicional, en la falta de arraigo familiar y en que las amenazas a la madre de SGRS

    evidencian que podría amedrentar testigos.

  5. En contra de dicho decisorio interpuso recurso de apelación el doctor B.S.A., abogado Fecha de firma: 03/02/2022

    Alta en sistema: 04/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34804574#300497011#20220203132026464

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 5876/2020/CA2

    defensor del prevenido E.J.G. (v. fs.

    987/989vta.).

    En el libelo recursivo consignó como motivo de agravio, el procesamiento dispuesto en contra de su defendido en orden a los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual agravada y amenazas, como así también, la prisión preventiva dictada en contra del prevenido G..

    Sostuvo en primer lugar, que en el decisorio en crisis se ha arribado a una conclusión en base a una valoración de los elementos de prueba que es contraria al sistema de la sana crítica racional.

    En este orden, entendió que existe certeza negativa de que el hecho investigado se haya cometido, que no se ha alcanzado un estado intelectual de probabilidad respecto de la participación responsable del encartado G. y que no se han configurado los presupuestos objetivos y subjetivos de los delitos enrostrados a su asistido procesal, por lo que corresponde el dictado de sobreseimiento a su favor o, en el peor de los casos, la falta de mérito.

    Por otra parte, sostuvo que la imposición de la prisión preventiva a su defendido ha conculcado el estado de inocencia que debe imperar en esta etapa procesal; que es arbitraria puesto que no se encuentran en peligro los fines del proceso ni la investigación y las cuantiosas herramientas para impedir dicho peligro (art. 210 del C.P.P.F.); que es contraria a los derechos y garantías consagradas por la C.N.,

    leyes dictadas en su consecuencia y Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la C.N.); que en todo proceso penal la regla es la libertad y la excepción es la prisión...

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