IMPUTADO: GARZON , JORGE ALEJANDRO Y OTROS s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS (ART.194)
Número de registro | 256660000 |
Número de expediente | FCR 005670/2017/CFC001 |
Fecha | 10 Marzo 2020 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FCR 5670/2017/CFC1
REGISTRO N° 298/20.4
la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 412/433 del presente legajo de casación nº FCR
5670/2017/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulado:
GARZÓN, J.A. Y OTRA s/recurso de casación
; de la que RESULTA:
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Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de Río Gallegos, en el expediente FCR 5670/2017/CFC1 de su registro, con fecha 13 de junio de 2019, resolvió, en cuanto aquí interesa: “I)
CONDENAR a J.A.G., de las demás condiciones personales mencionadas al inicio, como COAUTOR del DELITO DE IMPEDIR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR TIERRA a cumplir la PENA DE NUEVE MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, ordenando que cargue con el pago de las COSTAS del proceso (arts. 26, 29 inc. 3º, 45 y 194
del Cód. Penal). II) CONDENAR a O.R., de las demás condiciones personales mencionadas al inicio,
como COAUTORA del DELITO DE IMPEDIR EL NORMAL
FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR TIERRA a cumplir la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, ordenando que cargue con el pago de las COSTAS del proceso (arts. 26, 29
inc. 3º, 45 y 194 del Cód. Penal)……” (Cfr. fs. 391/404
vta.)
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Que, contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el doctor E.A.P., abogado defensor de J.A.G. y O.R.F. de firma: 10/03/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: J.Y.S., Secretaria de Cámara #29872090#256660000#20200310155732181
(cfr. fs. 412/433), el que fue concedido por el magistrado “a quo” (cfr. fs. 434/436vta.) y mantenido fs. 444.
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El recurrente encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.N.
En primer lugar, planteó la inconstitucionalidad del Art. 459 inc. 1 del C.P.N.
por resultar violatorio del derecho de defensa en juicio y del debido proceso.
Por otra parte, entendió que el tribunal valoró erróneamente la prueba producida durante el debate. Al respecto, indicó que no existe certeza de que efectivamente G. o R. hubieran estado presentes al momento de iniciado el impedimento del tránsito vehicular, ni que ellos hubieran decidido realizar y encabezar la protesta en cuestión.
Dijo que el “a quo” le dio única y especial preponderancia a la declaración prestada por los gendarmes en sede policial, pero sin otras pruebas objetivas que apoyen y sustenten su testimonio, lo que a su criterio no permite arribar a una sentencia condenatoria. En consecuencia, entendió que la sentencia cuestionada viola el principio de igualdad ante la ley.
Asimismo, cuestionó la calificación jurídica sostenida por el magistrado sentenciante; consideró
que no puede tenerse por acreditado el dolo que requiere el tipo del artículo 194 del C. Sobre el particular, expresó que sus asistidos no permanecieron en el lugar a fin de cortar o interrumpir el tránsito,
sino para acompañar en un reclamo a trabajadores de su gremio que padecían una situación desesperante.
Entendió que, en contra de lo sostenido por el juez, la presencia de G. y R. en dicho sitio se debió a un reclamo constitucional de los derechos de los trabajadores por la falta de cobro de sus salarios, los que no variaron pese a la inflación.
Manifestó que, en caso de considerar que la conducta que se reprocha a sus defendidos resulta Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: J.Y.S., Secretaria de Cámara #29872090#256660000#20200310155732181
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FCR 5670/2017/CFC1
típica y encuadra en el Art. 194 del C., el accionar de los nombrados resultó antijurídico porque que se trató de un legítimo o regular ejercicio de sus derechos (Art. 34 inc. 4 del C.): de peticionar a las autoridades, de reunión y de libertad de expresión. En ese orden de ideas, entendió que el caso de autos se trató de una protesta que se inscribe dentro del ejercicio de un derecho constitucional que no ha puesto en peligro el bien...
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