Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2021, expediente FLP 052361/2019/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 52361/2019/CA2
La Plata, 19 de octubre de 2021.
VISTO: este expediente FLP
52361/2019/CA2, caratulado: “G.M.,
Y.H.. A.M., S.M. s/ falsificación documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión recurrida y los agravios.
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Vuelve la causa a conocimiento y decisión del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación deducido por la defensa de Y.H.G.M. y S.M.A.M. obrante a fojas 169/171 contra la decisión del 17 de diciembre de 2020 –de fojas 171/176-, por la cual el a quo dispuso el procesamiento -sin prisión preventiva- de Y.H.G.M. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito calificado como falsificación de Documento Público de los destinados a acreditar la identidad de las personas en concurso ideal con defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito falsa (art.
292, segundo párrafo, en función del art. 296 del C.P., en concurso ideal -art. 54 C.P.- con el art.
173, inc. 15, del Código Penal), hechos cometidos en dos oportunidades, los que concursan realmente entre sí (art. 55 del C.P.), el último de ellos en grado de tentativa (art. 42 C.P.) y; el procesamiento –sin prisión preventiva- de S.M.A.M. por considerarla autora penalmente responsable del delito calificado como defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito falsa en concurso ideal con el uso de documento público falsificado (arts. 173, inc. 15 y 296, en Fecha de firma: 19/10/2021
Alta en sistema: 20/10/2021
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
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FLP 52361/2019/CA2
función del 292, segundo párrafo, del Código Penal) en carácter de partícipe secundaria (art.
46 del Código Penal) hechos cometidos en dos oportunidades, los que concursan realmente entre sí (art. 55 del C.P.), y el último de ellos en grado de tentativa (art. 42 C.P.) y embargó sus bienes hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($
20.000).
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Los agravios esbozados pueden exponerse de la siguiente forma: i) Falta de motivación suficiente del fallo recurrido (art.
123 del C.P.P.N.); ii) Nulidad del procedimiento por ausencia de testigos, falta de certeza sobre el lugar de su confección, ausencia de orden de detención y secuestro de los elementos cuestionados; iii) Atipicidad de las figuras enrostradas. Falta de ardid; iv) Inexistencia de prueba para acreditar la conducta reprochada y, en particular, la participación de A.M. en los hechos investigados y; v) Embargo injustificado.
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Ya en la audiencia prevista por el artículo 454 del C.P.P.N., el Defensor Oficial ante esta alzada, se remitió a lo dicho por su par de la instancia de origen.
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Antecedentes de la causa.
Esta es la segunda intervención de la S. en la causa. Sus antecedentes lucen incorporados en la resolución de fecha 30 de noviembre de 2019 y allí corresponde remitirse en razón de la brevedad.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal considera pertinente memorar brevemente su trámite.
Fecha de firma: 19/10/2021
Alta en sistema: 20/10/2021
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
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Se inició con el acta de procedimiento que luce a fojas 1 y vta. por medio de la cual,
personal policial dependiente de la Seccional Primera se Avellaneda dejó constancia de lo sucedido en el Shopping ubicado en esa localidad,
cuando una pareja que se hallaba realizando compras en diversos locales, utilizó para hacer efectivas dichas transacciones tarjetas de crédito y DNI de diferentes personas, apócrifos.
Interceptados que fueron, se logró
identificar al hombre como Y.H.G.M., titular del DNI (extranjero)
94.826.727 quien inicialmente exhibió un DNI y una tarjeta de crédito a nombre de otra persona –D.H.E.- y se negó a darse a conocer; y a la mujer como S.M.A.M.,
titular del DNI (extranjero) 93.893.756. La última tenía en su poder bolsas del comercio “Adidas” que contenía indumentaria y calzado de esa marca,
recién adquiridos. Ambos, así como también los objetos referidos, fueron reconocidos por la encargada del local “Adidas”.
Por último, se verificó que la pareja llevaba consigo un ticket de la compra realizada,
diversos comprobantes de pago de impuestos y servicios y demás documentación (véase acta inicial, testimonios de fojas 3 y vta. y 4; acta de visu de fojas 5; fotografías de las prendas y calzado incautado de fojas 6/7 y copia de la documentación secuestrada de fojas 17/21).
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Arribadas las actuaciones al juzgado de origen, el a quo corrió vista a la fiscalía en los términos del art. 180 del C.P.P.N.
Fecha de firma: 19/10/2021
Alta en sistema: 20/10/2021
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
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2.1. En ese contexto se convocó...
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