Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Junio de 2018, expediente FSA 014965/2017/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 13 de junio de 2018.

Y VISTA:

La presente causa Nº FSA 14.965/2017/CA2 “GARCIA SUPAYABE, PEDRO CLEMENTE Y LAZARTE CHOQUE, A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”, del Juzgado Federal nro. 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

1.- Que se elevan las actuaciones de referencia a este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 192/6 por el F.F., y a fs.

194/204 por el Defensor Oficial de P.C.G.S. y de A. lazarte Choque, contra el auto de fs. 135/45 por el que se dispusieron sus procesamientos con prisión preventiva por considerarlos autores prima facie responsables del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, en grado de tentativa, y ordenó

trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $20.000 (arts. 871 y 866 segundo párrafo, en función del art. 863 de la ley 22.415).

2.- Que la presente causa se inició el día 20 de agosto de 2017, a raíz del procedimiento de control de pasajeros realizado por personal de la División “La Quiaca” de la Dirección General de Aduanas, situado en la Zona Primaria del Paso Internacional La Quiaca (Argentina)-Villazón (Bolivia).

Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30328344#208912793#20180613124741005 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II En dicha ocasión, se procedió a realizar el control de dos personas de sexo masculino, quienes ya habían realizado los trámites migratorios, siendo identificados como A.L.C. y P.C.G.S., ambos de nacionalidad boliviana, los cuales portaban 2 valijas nuevas cada uno de ellos, de material textil, color negro, bordó, verde y gris.

Al realizarse el control físico sobre las mismas, se observó que contenían poco equipaje, por lo que se dispuso efectuar uno más exhaustivo a través del “Scavan” móvil y un perro, detectándose imágenes rectangulares en la parte superior y en el interior de los armazones de metal de los carritos de arrastre.

A raíz de ello, se realizó una registración manual, advirtiéndose un bulto ajeno a la estructura rígida en la zona de las manijas, por lo que presumiéndose que podría estarse ante la presencia de un hecho delictuoso, se convocó a testigos civiles, efectuándose en su presencia un punzamiento en la zonas sospechadas, de donde se extrajo una sustancia polvorienta de color blanco, la cual luego se determinó que se trataba de cocaína.

De la valija color gris que portaba G.S. se secuestraron 19 paquetes de diferentes tamaños confeccionados con bolsa nylon transparente, conteniendo cocaína; y de la de color bordó 17 paquetes más de similares características e igual sustancia, arrojando un peso total de 1,135 kilogramos.

Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30328344#208912793#20180613124741005 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II De la valija color negro que portaba Lazarte Choque se secuestraron 17 paquetes de diferentes tamaños, confeccionados de la misma forma que los secuestrados a G.S., con la misma sustancia, y de la de color verde otros 19 paquetes, arrojando un peso total de 1,135 kilogramos, también con cocaína.

A raíz de lo sucedido, se realizaron las consultas judiciales de rigor, disponiendo el juez en turno el secuestro de todo el material incautado, y la detención de los nombrados.

3.- Que posteriormente se condujo a los nombrados hacia la sede del Tribunal, en donde se les recibió

declaración indagatoria en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, ocasión en la que haciendo uso del derecho que les asiste se negaron a declarar (fs. 70 y 71).

Luego, y con motivo del expreso pedido de la defensa de los imputados, se dispuso nuevamente convocarlos a los efectos de que amplíen sus declaraciones indagatorias.

3.1.- Que A.L.C. manifestó a fs. 91/4 que su amigo P.C.G.S. no tenía conocimiento de que en las valijas se estaba transportando droga. Seguidamente, detalló que él trabaja para un señor que le dicen “EL TÍO” que fue quien le encargó que llevara las valijas con la droga hasta Puerto Madryn a cambio de una retribución de U$S 500. Agregó, que como eran 4 maletas, dado la relación de confianza que tiene con P., a quien conoce desde Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30328344#208912793#20180613124741005 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II hace más de tres años, lo convenció para que lo acompañe en el viaje hacia la Argentina, diciéndole que debía llevárselas a su tío y que estas solo tenían frazadas.

Detalló que se juntó con P. el día viernes en Cochabamba para salir a comer y beber, y aprovechando que este le decía que quería conocer Argentina y el mar, lo convenció

para que lo acompañara, indicándole que solo debía quedarse tres días. Que fue así que al día siguiente salieron.

Agregó que no era la primera vez que ingresaba droga a la Argentina, y que quería dejar en claro que su amigo P. vino engañado, ya que no tenía conocimiento de que en las valijas había droga; que lo utilizó para que lo ayude y que el viaje corría por su cuenta.

Por último señaló que cuando el personal de Aduanas estaba desarmando las valijas les refirió que las maletas y la droga eran de él y que su amigo no tenía nada que ver.

Asimismo, sostuvo que P. en más de una ocasión también les dijo que las valijas no eran suyas y que no sabía nada de la droga, y que todo ello lo escucharon los funcionarios que realizaban el control, como así también los testigos civiles.

3.2.- Por su parte, P.C.G.S. manifestó a fs. 95/98 que él no tenía conocimiento de que en las valijas que transportaba había droga. Indicó que conoce a A. desde hace unos 3 años más o menos y que son muy amigos. Explicó que viajó hasta Cochabamba para concurrir a la festividad de la...

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