Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2015, expediente FSA 008231/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 8231/2013/CA1 caratulada “G.R.S. y C.C.I.L. s/

Infracción Ley 19.359” originaria del Juzgado Federal de Orán y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal en contra del auto de fs. 75/80 por el que se dispuso la devolución parcial de USD 10.000 a favor de la imputada, quien fuera procesada por el delito de contrabando de importación de divisas (art. 863 y 864 inc. “d” de la Ley 22.415 y 306 del Código Penal).

  2. Que al momento de ampliar sus fundamentos, el F. General S. estimó que la devolución resultaba improcedente, en virtud de la calificación legal que se enrostró a la encartada, toda vez que el dinero secuestrado constituye el objeto de delito y puede resultar susceptible de comiso a tenor de lo dispuesto por el art. 876 del CA.

  3. Que las presentes actuaciones se iniciaron el 06/10/2013 cuando personal de Gendarmería Nacional se encontraba apostado sobre el puesto de control fijo “Carapari”, oportunidad en que arribó un vehículo utilizado como taxi procedente de la localidad de Salvador Mazza y con destino a la Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH ciudad de Tartagal. Allí la preventora hizo descender a los pasajeros a fin de efectuarles un control, pudiendo constatar que dos ocupantes, quienes luego se identificarían como G.R.S. e I.L.C. de C., transportaban una bolsa una gran cantidad de moneda extranjera, arrojando un total de USD 31.000. A su vez, en el interior de la bolsa se encontraron dos declaraciones de aduana de ingreso de valores Nº 2013076000896 y Nº 2013076000895 por la suma de $148.000 y $160.000 obtenidos en el paso internacional de Aguas Blancas de fecha 05/10/2013, sin embargo ese dinero fue cambiado a dólares en la localidad de Pocitos (Bolivia) y al reingresar al territorio las requisadas no contaban con una nueva constancias de su legal tenencia. Por esa razón se les incautó la totalidad del dinero.

    Luego, a fs. 32/33 se le recibió declaración indagatoria a R.S.G., declaración indagatoria, oportunidad en que se le imputó el supuesto delito de presunta infracción a las leyes 22.415, 19.359 y Art. 277 del C.P sin especificar en concreto qué conducta y tipo penal se encuentra bajo análisis. Allí indicó que el dinero era de su propiedad y fruto de su actividad laboral, que la “señorita de AFIP” le indicó que con la constancia que tenía le servía para ir y volver y por eso no sacó o hizo otra declaración.

    A fs. 67 y 68, el Fiscal Federal solicitó

    Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA medidas de prueba tales como que se cite a los testigos presenciales del hecho, se libre oficio a la DGI Regional Salta a fin de que informen la capacidad económica de la causante, a la AFIP-

    DGA Orán y a Migraciones con el objeto de que se haga saber si la imputada registra antecedentes en dichas reparticiones y, por otro lado, solicitó que se libre oficio a la Unidad de Investigación Financiera a fin de que realicen las tareas investigativas pertinentes sobre el origen patrimonial de las incoadas, todo lo cual se proveyó

    recién en el auto de procesamiento.

    Posteriormente, el a quo dictó el procesamiento de G.R. por el delito de contrabando de importación de divisas, considerando que la encartada, con su actuación, impidió o dificultó el servicio aduanero en el control sobre la importación y/o exportación de dinero.

    Asimismo, en la misma resolución sostuvo que no existió mérito para procesarla o sobreseerla por el delito que describe el art. 277 del C.P y por la infracción que genéricamente se le atribuyó a la ley 19.359, toda vez que “a los fines de la configuración delictual en el presente caso que nos ocupa, se torna necesario acreditar que las divisas secuestradas provienen de actividades ilícitas y al margen de la ley en relación a dichos delitos, lo cual no surge de lo actuado, si tenemos en cuenta las documentaciones probatorias adjuntadas, tornándose necesario ordenar otras medidas instructorias a los efectos de determinar si Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH dicha suma de dinero proviene de un delito en infracción al Régimen Penal Cambiario y en el que no hubiera participado, máxime si tenemos en cuenta que aún no se determinó de que dicho dinero tenga procedencia ilícita a los fines de la represión correspondiente, y si bien dicha suma supera los $50.000, de conformidad a lo establecido por las modificaciones de ley 25.249, en el art. 278 del CP y al régimen cambiario, no contamos en autos con la colaboración solicitada a la Unidad de Información Financiera”.

    Por último, y el a quo estimó que “conforme las circunstancias del caso y teniendo muy en cuenta el estado de las actuaciones y habiéndose entregado una parte del dinero secuestrado y atento a las características particulares de este hecho concreto, siendo un perjuicio grave la privación de la suma de dinero secuestrada al imputado, atento a la depreciación monetaria fruto de la inflación que hoy afecta al sistema económico y financiero y como así también a los fines de resguardar sus derechos que hipotéticamente le podrían asistir en el devenir de la investigación y proceso a la Dirección General de Aduanas”, correspondía hacer lugar parcialmente a la entrega del dinero secuestrado y en consecuencia ordenó la entrega de USD 10.000 a favor de G. lo que se efectivizó a fs. 87.

    CONSIDERANDO Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

  4. Que, en primer lugar, corresponde señalar que este Tribunal sostuvo (vgr. expediente FSA Nº

    11671/2013/CA1 caratulado “NN s/ Violación de Secretos” en trámite originario ante el Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy resolución del 3/01/2015), que tópicos como los que a continuación se analizarán, si bien no fueron articulados por las partes a lo largo del proceso ni al momento de interponer el recurso de apelación, tratándose...

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