Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Mayo de 2017, expediente FLP 071001362/2010/CFC001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa nº FLP 71001362/2010/

CFC1 –SALA

I- C.F.C.P.

GARCÍA, R.V. y otros s/ recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nro. 692/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúnen los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.M., para dictar sentencia en la causa nº FLP 71001362/2010/CFC1 caratulada “GARCÍA, R.V. y otros s/ recurso de casación”, con la intervención del doctor J.A. De Luca, representante del Ministerio Público ante esta Cámara, del doctor A.C.G. por la defensa de los encausados R.V.G., A.A.L. y P.G.L., y de la doctora M.A.I. por la parte querellante.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y F..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

912/923 por la parte querellante contra la confirmación del sobreseimiento (art. 336, inc. 3º del C.P.P.N.) de R.V.G., A.L. y P.G.L. resuelta por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a fs. 909/911.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11629047#178865198#20170601102915874 El recurso fue concedido por el a quo a fs. 924/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 926.

Puestos los autos en Secretaría por diez días (fs.

929), el señor F. General ante esta Cámara solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto (fs.

942/946). Fundó su presentación en que “…de la lectura de las presentes actuaciones, no se puede afirmar que los imputados no tenían real conocimiento del origen ilícito del auto en cuestión, ni tampoco que no hubieran formado parte de los sujetos que continuaron con las sucesivas maniobras delictivas, sino que además, restaría realizar diversas medidas de prueba conducentes y útiles para llegar a la verdad de los hechos denunciados, por [lo]

cual considero que decretar el sobreseimiento de los hermanos L. y G. resulta prematuro y desafortunado ante una eventual posible implicancia de los nombrados a lo largo de la investigación de los hechos, máxime cuando no se ha alcanzado el grado de certeza para hacerlo”.

Al respecto, consideró que “…es determinante la prueba relacionada con la falsificación de los documentos para llevar adelante las distintas operaciones que podrían calificarse de tentativa de estafa, al querer cobrar la indemnización de un auto que no fue robado o no es el asegurado, situación que sigue sin poder determinarse”.

En este sentido, concluyó que “…el decisorio es arbitrario, en tanto ante la existencia de elementos de prueba suficientes para continuar la pesquisa para dilucidar la verdad de los hechos, no debió abortarse la investigación con un sobreseimiento como el que aquí se ha dictado, dejando en un manto de penumbras distintas maniobras delictivas”.

Cumplida la audiencia que prescribe el artículo 468 del código de forma, oportunidad en que la parte Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11629047#178865198#20170601102915874 Causa nº FLP 71001362/2010/

CFC1 –SALA

I- C.F.C.P.

GARCÍA, R.V. y otros s/ recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal querellante en representación de Federación Patronal Sociedad Anónima presentó breves notas, el expediente quedó

en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La recurrente encarriló sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Consideró por una parte que la resolución recurrida exhibe un análisis parcial de los hechos a raíz de lo cual se desnaturalizó su tipificación.

Por la otra puso de manifiesto una inobservancia de normas procesales por haberse invocado como sustrato del sobreseimiento la causal prevista en el inciso 3º del art.

336 del C.P.P.N. que se refiere a la ausencia de adscripción delictual del hecho investigado, situación que no se verifica en el caso de autos.

Invocó además la causal pretoriana de arbitrariedad, en la que se incurriera al omitir considerar determinadas conductas con entidad para influenciar en la decisión del caso, concentrándose en un tramo parcial de aquellas denunciadas, prescindiendo además de la realización de medidas probatorias eficientes para apreciar la real actividad de los enjuiciados.

En tal sentido, sostuvo que “…agravia a esta querella que no se hayan llevado a cabo medidas de prueba conducentes y útiles para la investigación, tal como son, entre otras, el secuestro de la cédula de identificación del automotor y el formulario 08 de Transferencia e Inscripción de dominio del vehículo en cuestión, así como también el secuestro del vehículo BMW DHA-526, para sus posteriores peritaciones”.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11629047#178865198#20170601102915874 Al respecto, agregó que “…resulta de relevancia la peritación caligráfica de los manuscritos obrantes a fs.

101 del Legajo B del vehículo que nos ocupa, a fin de determinar si corresponden al puño y letra de P.G.L.”.

Finalmente, concluyó que “…sólo agotada la investigación se puede arribar a la certeza negativa fundante de un sobreseimiento, mientras ella no se agote, el sobreseimiento será prematuro”.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Para verificar el acierto o no de la decisión atacada conviene repasar que las presentes actuaciones se iniciaron el día 10 de abril de 2006, con la denuncia efectuada por los letrados de la empresa “Federación Patronal Seguros S.A.” contra A.L., P.G.L. y R.V.G., por la presunta comisión del...

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