Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2016, expediente FLP 071001362/2010/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 71001362/2010/CA2 7913/III La Plata, 18 de agosto de 2016.

VISTO: Este expediente FLP 71001362/2010/CA2, “G.R.V., L., A.A., L., P.G. s/

Estafa”, del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría 1; y CONSIDERANDO:

I.A..

  1. Este expediente se originó en virtud de la denuncia formulada por la empresa “Federación Patronal Seguros S.A.” contra A.R.L., P.G.L. y R.V.G. por la presunta comisión del delito de estafa procesal en grado de tentativa.

  2. La instrucción de la causa fue delegada al Ministerio Público y, concluida, éste solicitó el sobreseimiento de los nombrados. En sustancial síntesis expresó que a pesar de haberse llevado a cabo innumerables medidas y oído a diversas personas involucradas en las operaciones de venta del vehículo en cuestión, a los supuestos apoderados y escribanos intervinientes, “no se pudo establecer la identidad de (…) los responsables de la falsificación del certificado notarial que fuera presentado, de la venta irregular del automóvil y la orden de secuestro dada de baja de manera anómala” (fs. 842).

  3. El a quo decidió en ese mismo sentido (fs. 846/850 vta.) y contra dicha resolución la querellante dedujo un recurso de apelación (fs.

    860/863 vta.) que fue concedido (fs. 864) y motiva ahora la intervención de este Tribunal.

    1. Consideración de los agravios.

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11629047#159521964#20160818085716639 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 71001362/2010/CA2 7913/III 1. La querella sostiene que el a quo ha valorado erróneamente la prueba y que, la colectada, valorada conforme las reglas de la sana crítica es suficiente para dictar un auto de procesamiento. Afirmó también que no se llevaron a cabo medidas probatorias conducentes por lo que considera que la instrucción es incompleta.

    Consecuentemente estima que los sobreseimientos resultan prematuros (fs. 860/863 vta. y fs.

    905/908 vta.).

  4. La resolución del caso exige efectuar ciertas precisiones sobre los hechos denunciados y la prueba reunida en la causa.

    1. “Federación Patronal Sociedad Anónima”

      denunció por la presunta comisión del delito de estafa procesal en grado de tentativa a R.V.G., A.A.L. y a...

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