Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2016, expediente FLP 071001362/2010/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 71001362/2010/CA2 7913/III La Plata, 18 de agosto de 2016.
VISTO: Este expediente FLP 71001362/2010/CA2, “G.R.V., L., A.A., L., P.G. s/
Estafa”, del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría 1; y CONSIDERANDO:
I.A..
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Este expediente se originó en virtud de la denuncia formulada por la empresa “Federación Patronal Seguros S.A.” contra A.R.L., P.G.L. y R.V.G. por la presunta comisión del delito de estafa procesal en grado de tentativa.
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La instrucción de la causa fue delegada al Ministerio Público y, concluida, éste solicitó el sobreseimiento de los nombrados. En sustancial síntesis expresó que a pesar de haberse llevado a cabo innumerables medidas y oído a diversas personas involucradas en las operaciones de venta del vehículo en cuestión, a los supuestos apoderados y escribanos intervinientes, “no se pudo establecer la identidad de (…) los responsables de la falsificación del certificado notarial que fuera presentado, de la venta irregular del automóvil y la orden de secuestro dada de baja de manera anómala” (fs. 842).
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El a quo decidió en ese mismo sentido (fs. 846/850 vta.) y contra dicha resolución la querellante dedujo un recurso de apelación (fs.
860/863 vta.) que fue concedido (fs. 864) y motiva ahora la intervención de este Tribunal.
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Consideración de los agravios.
Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11629047#159521964#20160818085716639 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 71001362/2010/CA2 7913/III 1. La querella sostiene que el a quo ha valorado erróneamente la prueba y que, la colectada, valorada conforme las reglas de la sana crítica es suficiente para dictar un auto de procesamiento. Afirmó también que no se llevaron a cabo medidas probatorias conducentes por lo que considera que la instrucción es incompleta.
Consecuentemente estima que los sobreseimientos resultan prematuros (fs. 860/863 vta. y fs.
905/908 vta.).
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La resolución del caso exige efectuar ciertas precisiones sobre los hechos denunciados y la prueba reunida en la causa.
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“Federación Patronal Sociedad Anónima”
denunció por la presunta comisión del delito de estafa procesal en grado de tentativa a R.V.G., A.A.L. y a...
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