Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Mayo de 2018, expediente FSA 006223/2013/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6223/2013/CA2 Salta, 22 de mayo de 2.018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 6223/2013/CA2 caratulada “G.I., G.R. s/Infracción Ley 19.359”, originaria del Juzgado Federal de Orán; Y RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de G.R.G.I. en contra del auto de fs. 197/205 por el que se ordenó su procesamiento sin prisión preventiva, como autora del delito de tentativa de contrabando de importación de divisas (arts. 863, 864 inc. “d” y 871 de la ley 22.415).

En su presentación de fs. 211/215 la defensa señala que no puede atribuirse el delito de contrabando a su asistido porque de las pruebas reunidas en la causa no surge el ocultamiento que requiere la figura legal, destacando que G.I. llevaba el dinero en su cartera de mano.

Además, explica que la nombrada no pretendía ingresar al país, sino que sólo quería efectuar gestiones en el Banco Unión que se encuentra asentado en el mismo paso fronterizo de Profesor Salvador Mazza-Yacuiba.

Afirma que la suma incautada no superaba los $100.000, de modo que su conducta sólo podría encuadrar en una infracción, acompañando a fs. 217/218 constancias de páginas oficiales sobre cotización de divisas.

Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #11570084#206979465#20180522112910334 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6223/2013/CA2 Ante esta Alzada, el Defensor Oficial peticiona que se tenga por fundada la apelación con los argumentos desarrollados al interponer el recurso; se haga lugar a lo requerido y, consecuentemente, se revoque el auto cuestionado (cfr. fs. 224).

2) Que el F. General S. en su presentación de fs. 229/231 y vta. solicita que se revoque el procesamiento por cuanto la suma de dinero secuestrada no supera la condición objetiva de punibilidad prevista en el art. 947 del Código Aduanero, resultando por ello atípica la conducta de la imputada.

3) Que estas actuaciones se iniciaron el 10/8/13 cuando personal perteneciente a la Gendarmería Nacional, junto a agentes aduaneros, se encontraban realizando un control en el Puente Internacional Profesor Salvador Mazza-Yacuiba, oportunidad en la que se divisó -a quien luego fue identificada como G.R.G.I.- intentando ingresar al país a pie por el carril de los vehículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR