Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Junio de 2021, expediente FTU 034663/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

34663/2018 - IMPUTADO: GARCIA , H.D. Y OTRO s/FALSIFICACION

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 08 de Noviembre de 2019;

y,

CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 08 de Noviembre de 2019, en la que se resuelve procesar sin prisión preventiva a H.D.G. y N.E.V., por considerarlos autores penalmente responsable del delito previsto en el art. 174 inc. 5 del C.P. en función del art. 172 del C.P., en el caso de H.D.G. en grado de tentativa, en perjuicio del INSSJP y el embargo de sus bienes por la suma de $ 100.000, apela la defensa de H.D.G..

El recurso es interpuesto a fs. 377/379, y radicados los autos en esta Alzada, y fundado mediante memorial de fs. 388/391.

Manifiesta el apelante que no se acreditó de ninguna manera que las recetas y las constancias de afiliación hayan sido falsas, para reafirmar la hipótesis de que el encartado G. fue quien quiso defraudar a la administración pública.

Que en la supuesta maniobra, se involucraron diferentes personas: la médica de cabecera que expidió la receta, el Sr. V. que fue quien entregó la documentación al imputado,

quien solo fue a retirar los remedios en su función de cadete.

Fecha de firma: 10/06/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Que en las actuaciones iniciadas para investigar quién había retirado las tiras reactivas e insulina del Sr. Ojeda de la farmacia S.R., la Dra. G. negó haber confeccionado las recetas y acompañó historia clínica. Sin embargo, en el caso de las recetas secuestradas a G., las ratificó y reconoció la firma.

Que no se dio cumplimiento al pedido de informe al INSSJP PAMI, ordenado a fs. 77 para que aclare desde que IP se emitieron las recetas, ni se decretó la solicitud del Sr. F. de fs.

257 de realizar las correspondientes pericias caligráficas.

Sostiene que si las recetas no son falsas, el encartado no pudo haber participado de su confección, ya que el PAMI tiene un sistema de gestión al cual ingresa el médico de cabecera con su clave y confecciona las recetas de los afiliados. Por esta modalidad,

si las recetas no son falsas, sería más factible que se confeccionen mediante algún ardid de los afiliados para engañar a su médica de cabecera, o bien por la misma médica sin que ellos lo sepan. Pero en la investigación no se profundizó para poder conocer cómo se realizó la maniobra, sino que se citó a la médica y a los afiliados como testigos, y todos sus dichos son tomados como ciertos;

mientras que a un simple cadete se le imputa una maniobra sin informarle en detalle cual sería.

Alega que existe atipicidad por ausencia de imputación objetiva. Que resulta aplicable el principio de prohibición de regreso, por el cual se establece que no puede Fecha de firma: 10/06/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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sostenerse que el cumplimiento de una función independientemente inocua a los fines delictivos como es en el caso la función de cadete, pueda constituirse en un aporte causal suficiente a los fines de la comisión de las figuras típicas.

Que la adecuación típica depende de que la realización de la acción haya producido un resultado lesivo que le sea objetivamente imputable.

Sostiene que el a quo no explica en la sentencia apelada, qué elementos evidencian la existencia del dolo;

concretamente, que el encartado sabía que a pesar de que las recetas eran auténticas, la insulina y las tiras reactivas no serían destinadas a los afiliados.

Que si se analizan cuidadosamente las constancias de autos, se debe concluir que G. no tenía conocimiento sobre la maniobra fraudulenta del Sr. V. (quien ya fue procesado por un hecho de similares características). Que además para realizar la gestión, llevaba las recetas impresas con firma y sello de la médica de cabecera y las correspondientes constancias de afiliación por lo que no tenía motivo alguno para sospechar que podría estar participando de un delito.

Finalmente, se agravia del monto del embargo dispuesto, argumentando que no se expuso en base a que pautas fue fijado el monto, conforme a lo establecido en el art. 123 del CPPN,

por lo que resulta ilegítimo, desproporcionado y carente de validez.

Fecha de firma: 10/06/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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  1. A los fines de entrar al tratamiento de la cuestión planteada, este Tribunal considera que es necesario, de manera previa, realizar una mención sobre los antecedentes de la causa.

    Que las presentes actuaciones se inician a partir de la denuncia presentada por el Director de la UGL XIX PAMI

    Santiago del Estero, ante la delegación local de la Policía Federal en fecha 7/8/18. El denunciante manifestó que recibió un llamado telefónico del Sr. H.N., propietario de la farmacia S.R., quien le informó que se presentó en el lugar una persona, con dos recetas emitidas por la Dra. G., médica de cabecera del PAMI, para retirar insulina y tiras reactivas, las cuales le generaron a N. la sospecha de que eran apócrifas. Que el farmacéutico le solicitó a la persona que retire los medicamentos a horas 20.30.

    Agrega el denunciante que existe una denuncia sobre recetas adulteradas expedidas a nombre de la mencionada doctora.

    Según constancia de fs. 3, dicha denuncia fue puesta en conocimiento del F.F., quien dispuso que se haga presente personal policial en la Farmacia S.R. a los efectos de realizar la detención de la persona denunciada.

    A fs. 5/6 obra declaración del inspector comisionado a realizar la medida, se hizo presente en la farmacia, detuvo a G. y se le secuestró formularios del PAMI a nombre de G.M.S., Beneficio N° 150658053041; J.M.E.,

    Beneficio N° 150770316908; E.H.R., Beneficio Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    34663/2018 - IMPUTADO: GARCIA , H.D. Y OTRO s/FALSIFICACION

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    N° 500617415501; I.M.E., Beneficio N°

    150338749705; tres constancias de...

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