Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 22 de Febrero de 2019, expediente FGR 000088/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 22 de febrero de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “GARCÍA GARCÍA, A.A. sobre Infracción Ley 25.871” (Expte. Nº FGR 88/2019/CA1),

venidos del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría N° 1;

y,

CONSIDERANDO:

  1. Que tanto contra la providencia de fs.11 como contra el auto de fs.19/21 dedujeron el MPF y la Defensoría Oficial los recursos de apelación de fs.31/42vta. y fs.43/46.

  2. Que para una cabal comprensión de la materia debatida se hace preciso destacar que las presentes actuaciones se iniciaron con el pedido de retención judicial del arriba nombrado, de nacionalidad chilena, formulado en los términos del art.70 de la ley 25.871 por el Jefe de la Delegación Neuquén de la Dirección Nacional de M. de fs.6/10, en razón de la expulsión del territorio nacional decidida en el marco del expediente administrativo n°208068/2018 de los registros de ese organismo.

    Ello así, luego de que se declarase irregular su permanencia en el país (art.29, incisos c y k), se ordenase su expulsión del territorio nacional y se prohibiese su reingreso con carácter de permanente. D. asimismo que “una vez agotadas las vías administrativas y judicial, firmes o consentidas las medidas dictadas, y cesado el interés judicial sobre la permanencia en el país del causante, se requiriera ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal, en cuya jurisdicción se encuentre el causante, la retención judicial del mismo al sólo y único efecto de cumplimentar la medida de Fecha de firma: 22/02/2019

    Alta en sistema: 27/02/2019

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    expulsión primaria dispuesta en su contra” (ver fs.7). También indicó M. que dicha decisión fue notificada a G.G. en fecha 28/12/2018 (ver fs.5) y que se encontraba firme y gozaba de plena fuerza ejecutoria. En igual dirección añadió que, de acuerdo a lo informado por la Oficina Central Nacional de Interpol Santiago, el nombrado poseía dos órdenes de detención vigentes emitidas por el Juzgado de Garantías de V. así como antecedentes penales entre los años 2008 y 2016, por lo que se encontraba incurso en las previsiones del art. 29 arriba mencionadas.

    Frente a ello la magistrada subrogante dispuso la providencia cuestionada de fs.11 en la cual indicó que: “…sin perjuicio de compartir el criterio de Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en relación a la competencia para la tramitación de estas solicitudes -autos ‘EN- DNM c/ A.G., O.

    1. s/medidas de retención’ (LA LEY 23/04/2015 , 5; LA LEY 2015-B , 501;

    DJ17/06/2015, 55 - Cita Online: AR/JUR/61555/2014)-, teniendo en cuenta que ante este Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén -el cual me encuentro subrogando conforme lo dispuesto en Acordada nº 7-S/18 CFAGR-, tramita el expte. 40818/2018 en el marco del que se dictó el arresto preventivo con fines de extradición del ciudadano chileno A.A.G.G.-, habré de disponer el ingreso de la presente solicitud de retención en los registros de este Juzgado, y de conformidad con lo establecido en el art. 4º del R.J.N.,

    habilítese la feria judicial. N.. Pasen autos a despacho para resolver. Previo a ello, teniendo a la vista el Fecha de firma: 22/02/2019

    Alta en sistema: 27/02/2019

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca expte. 40818/2018, y pudiendo resultar de interés incorpórese copia certificada de fs. 5, 7/9 y 16/17”.

    Seguidamente y en la misma fecha dictó el auto de fs.19/21 —también recurrido por las partes— en el que consideró que de las constancias agregadas del expte. FGR

    40818/18 surgía efectivamente que la persona que se encontraba bajo arresto provisorio con fines de extradición se trataba de A.A.G.G. (cédula de identidad chilena nº

    17.241.404-4), quien presentaba -al menos- un pedido de detención del Juzgado de Garantías de V. (nº

    1811084004536-3 de fecha 18/12/18) y sobre quien no existía orden restrictiva de la libertad en nuestro país, más allá del arresto provisorio aludido. En razón de ello y de que tras haber sido notificado de la Disposición SDX N° 277245 de la Dirección Nacional de M. en fecha 28/12/20185, no la recurrió —lo que importaba su firmeza en los términos del art.

    69 quinquies de la ley 25871, modificada por Decreto 70/2017—,

    encontrándose cumplidos los requisitos establecidos en el art.86 de la ley 25871 ordenó la retención solicitada.

    No obstante lo expuesto y tras citar lo decidido por la Sala V de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal en los autos “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros c/ EN – DNM s/ amparo ley 16.986

    (expediente CAF 3061/2017) consideró que al haber sido privado de su libertad en la misma fecha en que fue notificado del acto administrativo expulsorio y que en el marco de la audiencia llevada a cabo en virtud del art.49 de la ley 24.767

    del proceso de extradición manifestó su voluntad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR