Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 12 de Febrero de 2021, expediente FLP 013501/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 13501/2018/CA1

  1. /III

    La Plata, 12 de febrero de 2021.

    VISTO: este expediente FLP

    13501/2018/CA1, “G., F.M.. V.,

    S.D.. P., G. s/ falsificación de documento”, en trámite por ante el Juzgado Federal de Junín;

    Y CONSIDERANDO QUE:

    I.A..

    1. El encargado del Registro de la Propiedad Automotor Seccional Chacabuco, denunció

      que el 21 de febrero de 2018 se inició un trámite de transferencia del dominio REW 183,

      correspondiente a un camión marca P..

      En ese marco se realizó el pedido al Registro de radicación número 24007 (Río Grande Nro. 4) el cual informó que no constaban certificaciones de firmas en el ST 08 nro. 24537 y que el título nro. 20842689 registra denuncia de robo.

      De acuerdo con la prueba producida, el Formulario “08” nro. 24537, fue vendido en el kiosco denominado “el Turco” ubicado en la calle J.I. nro. 4495 de S.M., provincia de Buenos Aires. Su titular informó que el 18 de marzo de 2010 se lo vendió al señor Á.O.,

      domiciliado en la calle Las Delicias de la localidad de S.M., provincia de Buenos Aires. Además, acompañó el libro de asiento donde consta la operación referida, incorporándose a la causa copia de la foja correspondiente.

      De la información proporcionada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor, el formulario de título nro.

      20842689 tiene una denuncia de robo realizada el 8

      Fecha de firma: 12/02/2021

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      de enero de 2010, en la Comisaría de R.M.,

      partido de La Matanza. Consecuentemente, no está

      asociado legalmente a ningún dominio.

      El estudio pericial efectuado sobre el Formulario 08 nro. 24.357.156 determinó que se trataba de un ejemplar genuino, pero las firmas certificantes del encargado del registro, no concuerdan con las indubitadas que obraban en los registros de la DNRP. Por su parte, el título del automotor nro. 20842689 presenta la misma anomalía.

    2. Estos elementos sustentaron la decisión de convocar a F.M.G. a prestar declaración indagatoria dado que fue la persona que presentó la documentación apócrifa en el Registro de la Propiedad Automotor.

      Explicó que la documentación que acompañó

      con el trámite de transferencia le fue entregada por el propietario del vehículo, S.V.. La entrega de los formularios y demás papeles atinentes a la compra del rodado se realizaron en Aluminé...

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