Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Febrero de 2021, expediente CCC 048378/2019/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CCC 48378/2019/CFC1

GARCÍA, B.G. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 11/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, para resolver en la causa CCC 48378/2019/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “GARCÍA, B.G. s/recurso de casación”,

con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor M.A.V., de los doctores R.S.J. y M.L.O., en calidad de apoderados del querellante M.E.S.Z., y del doctor P.L., en representación de B.G.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor J.C.G., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto por los doctores R.S.J. y M.L.O., en calidad de apoderados del querellante M.E.S.Z.,

    contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad que,

    con fecha 22 de mayo de 2020, confirmó el sobreseimiento de B.G.G. respecto del delito de falso testimonio agravado (art. 275, párrafo del Código Penal),

    Fecha de firma: 09/02/2021

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    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    dispuesto por el magistrado instructor, por considerar que el hecho denunciado no se cometió (art. 336, inc. 2º, del código adjetivo).

  2. Concedido por el a quo el remedio intentado mediante el decisorio de fecha 4 de junio de este año, y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida el 8 de junio por los letrados apoderados del querellante.

  3. Los acusadores privados encauzaron sus agravios por la vía de lo dispuesto en el art. 456 inc. 2 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    En ese rumbo argumental, y en líneas generales, los casacionistas expusieron que el pronunciamiento recurrido resulta nulo por presentar una fundamentación meramente aparente, habiéndose omitido el tratamiento de argumentos conducentes y la valoración de prueba sustancial para el esclarecimiento de la cuestión que tornan, a su criterio,

    prematura la decisión.

    En esa línea expositiva, más ahora en detalle, la parte recurrente manifestó que la falta de certeza negativa para el dictado del sobreseimiento ocurre cuando, agotada la investigación, la misma aparece insuperable, pero que ese no es precisamente el caso de autos donde si quiera se ha dado inicio a una investigación.

    Ahondando las críticas, los impugnantes exaltaron que tanto el magistrado instructor como la Cámara de Apelaciones omitieron considerar prueba dirimente aportada, en alusión,

    concretamente, a la declaración prestada por el hermano de la imputada en un programa televisivo, que daría cuenta, a su entender, que C.G., su hermana B. y las organizaciones de DDHH habrían decidido, por lo menos desde el Fecha de firma: 09/02/2021

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    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº CCC 48378/2019/CFC1

    GARCÍA, B.G. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 5 de enero de 2015, que la imputación sobre el secuestro de la señora M.B. recayera sobre el ex subteniente M.S.Z..

    En definitiva, los agraviados sostuvieron que el a quo ha pretendido justificar en la vivencia extrema y en la edad de la imputada al momento de los hechos, las diferencias en la descripción del sujeto que habría participado en aquella detención, que surgen de comparar las dos declaraciones prestadas por G. y de éstas con la realidad, esto es, con las características físicas de S.Z.. Sin embargo,

    adujeron que ninguno de esos elementos explican la falta de coincidencia absoluta entre la imagen que guardaba en sus recuerdos G. de aquel sujeto con la fisonomía de su asistido.

    En base a dichas consideraciones, solicitaron la nulidad de la resolución impugnada y, como corolario, hicieron reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del código adjetivo, se presentó, en primer término, el Dr. P.L., abogado defensor de B.G.G., quien solicitó,

    fundadamente, que se rechace el recurso de casación interpuesto por la querella y que se confirme el pronunciamiento de la cámara a quo. En prieta síntesis,

    sostuvo que el intento de S.Z. por desacreditar el testimonio de su asistida no sólo, como lo ha sostenido la Cámara de Apelaciones, aparece más ligado a una defensa de fondo a sostener en el marco del juicio oral que a acreditar la comisión del delito de falso testimonio enrostrada, sino que se ha convertido en un elemento de intimidación a G.,

    quien persigue el objetivo de “cuidarse” frente al cada vez Fecha de firma: 09/02/2021

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    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    más cercano y decisivo momento del debate oral, donde ella y otros familiares de desaparecidos y asesinados darán su testimonio acerca del accionar del grupo de tareas del Regimiento 6 de Mercedes, durante el último golpe militar. En definitiva, adujo que el hecho de que la querella ahora muestre una foto de S.Z., sin indicación de fecha, y al parecer de la década del noventa, para tratar de desviar el foco de la cuestión, mostrándolo como “enjuto” y sin bigotes,

    no es más que una estrategia desesperada para que los jueces fijen su mirada en alguien distinto al secuestrador e integrante de los grupos de tarea de 1976, muchos años antes que en esa foto.

    A continuación, hicieron su presentación los letrados apoderados del querellante, quienes, luego de reiterar los puntos de agravios plateados en su presentación casatoria y de refutar las manifestaciones de la defensa, solicitaron la nulidad de la resolución impugnada y el dictado de un nuevo pronunciamiento.

  5. En la oportunidad prevista en el artículo 465,

    último párrafo y 468 del Código Procesal Penal de la Nación,

    las partes presentaron breves notas sustitutivas de la audiencia de informes.

  6. Superada dicha etapa (cfr. constancia de fecha 16

    de diciembre de 2020), el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. L., corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del CPPN), los recurrentes se encuentran legitimados para impugnarla (art. 460 del CPPN), los planteos Fecha de firma: 09/02/2021

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    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Sala III

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