Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Noviembre de 2016, expediente FRO 032000560/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 14 de noviembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 32000560/2012/CA1 de entrada, caratulado “GARCÍA, A. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Fiscal Federal Nº 1 de Rosario, D.S.M. (fs. 182/184) contra la resolución de fecha 21/04/2016 (fs. 178/179)

por la que se dispuso el sobreseimiento de A.G. por la presunta comisión del hecho por el que fue indagado, en los términos del art. 336 inc. 3 del CPPN.

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 196), el F. General mantuvo el recurso (fs. 198) y, celebrada audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N., presentó minuta escrita, lo que de igual modo hizo la defensa del encartado (fs. 203 y 204/205, respectivamente), con lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs.

206).

U El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Mediante la resolución venida en apelación, el magistrado de origen resolvió desvincular definitivamente de la responsabilidad por los hechos investigados a A.G. por entender que al momento de su comisión (junio de 2012) la sustancia “metilona” no se encontraba incluida en el listado de estupefacientes y demás sustancias químicas alcanzadas por la ley 23.737 por lo que, si bien actualmente esa sustancia sí está contenida en tal listado, según el principio constitucional de irretroactividad de la ley penal que se funda en el principio de legalidad consagrado en el art. 18 de la CN correspondía dictar el sobreseimiento del imputado por atipicidad de la conducta reprochada.

    Al exponer sus agravios, el titular de la acción penal pública considera que sin perjuicio de que la sustancia “metilona” al momento de los hechos no se encontraba incluida en las listas de estupefacientes, la acción Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #16463010#166819298#20161114100321313 desplegada por el imputado no resulta atípica y configura un ilícito penalmente reprochable, toda vez que debe ser encuadrada en el delito de contrabando de sustancias peligrosas para la salud, contemplado en el art. 865 inc. h) del Código Aduanero.

    En tal sentido, remite –en honor a la brevedad- a su dictamen de fs. 127/128, donde expuso que el bien jurídico protegido por esa agravante es la salud pública (además del efectivo control aduanero protegido por la figura básica de contrabando), y que para determinar si dicho bien ha sido afectado, la norma refiere a tres parámetros: la naturaleza de la sustancia, su cantidad y sus características.

    Así, si bien destaca que hay escasos estudios realizados sobre la sustancia “metilona”, menciona que la comunidad científica ha documentado minuciosamente el daño a la salud que provoca el consumo de la misma, citando un trabajo científico donde se afirma que concentraciones de metilona en sangre periférica por encima de 0.5 mg/l pueden causar la muerte, debido a sus propiedades tóxicas y en el que se refiere a víctimas mortales estudiadas que exhibieron actividad convulsiva y temperaturas corporales elevadas así como acidosis metabólica antes de la muerte.

    Como consecuencia, afirma que la sustancia en cuestión es susceptible de causar daños a la salud de la población, citando además un antecedente jurisprudencial donde se aplicó la agravante por esa parte pretendida en un caso de contrabando de efedrina, siendo que se había determinado que dicha sustancia per se no era susceptible de causar dependencia física ni psíquica, ni a su respecto se habían reportado fallecimientos asociados con su consumo, pero que igualmente fue considerada potencialmente nociva para la salud pública, por lo que concluye que con mayor razón reviste esa misma calidad la metilona, máxime cuando –si bien con posterioridad a los hechos- ha sido incorporada al listado de estupefacientes a que refiere el art. 77 del CP (mediante Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #16463010#166819298#20161114100321313 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Dec. 772/2015B.O. 14/05/2015), lo que acredita concluyentemente su potencial nocividad para la salud.

    Consecuentemente, requiere la revocación del auto impugnado que dispuso el sobreseimiento del imputado y el dictado de su procesamiento por los hechos por los que ha sido indagado, en orden al delito previsto en el art- 865 inc. h del Código Aduanero, como así también que se reanude la instrucción del sumario y se dé cumplimiento a las medidas que aún se encuentran pendientes de producción.

    F. reservas de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) Analizando las actuaciones venidas en apelación, se advierte que se atribuyó a A.G. en su declaración indagatoria: “ haber intentado retirar la pieza postal RD 676081527 AR proveniente de España, número de certificada otorgado por el Correo Argentino C0644, la que habría sido remitida por M.J.G., con domicilio en Carrer San Lorenzo 38 bajo 6 (Santa Eulalia España), y la que contenía ocultas en recortes de revistas, que a su vez estaban contenidas en hojas de papel carbónico, cartón y a su vez recubiertas U con café molido, 388 pastillas de metanfetamina, con el objeto de lograr introducir al país dicha pieza postal, disimulando de esta manera la mercadería ingresada y evitando que su importación se someta al control aduanero correspondiente, envío que fue detectado en el Correo Central sito en calle Córdoba 721 de R. –oficina “Encomiendas postales internacionales”- AFIP-DGA, en fecha 6 de junio de 2012 a las 10.55 hs. aproximadamente, cuando ud. intentaba retirarlo”. (fs. 31/32)

    Practicada pericia por la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional Argentina sobre las sustancias incautadas para comprobar su identidad química, se concluyó la presencia de metilona (3,4 metilenedioxi N metil catinona; ßk- MDMA), tratándose de una “sustancia psicoactiva estimulante del sistema nervioso central que pertenece a la familia de las anfetaminas” e informándose al respecto que: “En el reporte mundial de droga 2013 de la Oficina Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ...

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