Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Septiembre de 2018, expediente FCB 060322/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 60322/2015/CA1

doba, 7 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GARBIGLIA, CARLOS

EDUARDO S/ APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG.

SOCIAL” (FCB 60322/2015/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de C. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de marzo de 2018 por el señor J. Federal N° 3 de C., en cuanto dispuso: “

  1. SOBRESEER LA PRESENTE

    CAUSA a favor de C.E.G., ya filiado, en orden al delito de Apropiación Indebida de Recursos (art.

    9° de la ley 24.769), seis hechos en concurso real,

    períodos fiscales Agosto de 2013, Diciembre de 2013,

    Febrero de 2014, Marzo de 2014, Abril de 2014 y Mayo de 2014, (conf. Art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.), con la expresa declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 13 de marzo de 2018, el señor J. Federal N° 3 de C. dictó la resolución cuyo fragmento ha sido transcripto precedentemente.

    Para así resolver, sostuvo que con la entrada en vigencia de la ley 27.430 (B.O. del 29 de diciembre de 2017) se derogó la ley 24.769 y se fijó como condición objetiva de punibilidad un monto superior al previsto originariamente para el delito de Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social, fijando el mismo en la suma de cien mil pesos ($100.000) por cada mes. Así, al ser el nuevo régimen más benigno, correspondía la aplicación de la nueva normativa en virtud del principio de excepción de Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 23/10/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27825416#215442107#20180907121837270

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    la retroactividad de la ley penal más benigna previsto en el art. 2 del Código Penal.

  3. En contra de dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la señora F. Federal del Juzgado Federal N° 3 (fs. 120/123).

    Arguye que atento a la resolución PGN N° 18/18,

    de fecha 21 de febrero de 2018, emanada del Procurador General de la Nación Dr. E.E.C., en la cual instruyó a los Sres. F.es con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la resolución PGN N° 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    Por los motivos expuestos, solicita la revocación de la sentencia apelada.

  4. En esta Instancia, previo mantenimiento del recurso impetrado y en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN, de conformidad a la opción efectuada en los términos del Acuerdo Nº 276/2008, el señor F. General ante esta Alzada presentó el informe de agravios por escrito, sin perjuicio de los fundamentos desarrollados en ocasión de la interposición del recurso, los que da por reproducidos (v. fs. 134/137).

    Asimismo, deja a salvo su criterio personal en la presente cuestión planteada, en tanto que discrepa jurídicamente con las instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación interino en la Resolución PGN N° 18/18 de fecha 21/02/2018, y postula que corresponde revocar la resolución en cuanto dispone sobreseer parcialmente al imputado en orden al delito reprimido por el art. 9 de la ley 24.769.

    Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 23/10/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27825416#215442107#20180907121837270

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    Por su parte, el Dr. A.E., en ejercicio de la defensa técnica del imputado C.E.G. presentó escrito de mejoramiento de fundamentos de la sentencia apelada, a cuya lectura se remite en honor a la brevedad (fs. 138/140).

  5. Conforme lo expuesto y de acuerdo al orden de votación establecido en los presentes, según certificado de actuario, corresponde expedirse en primer término a la señora J. de Cámara, doctora L.N., en segundo lugar al señor J. de Cámara, doctor L.R.R. y por último, al señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T..

    La señora J. de Cámara, Dra. L.N., dijo:

  6. El recurso de apelación puso en crisis la resolución de fecha 13.03.2018 dictada por el J. Federal N° 3 de C., mediante la cual se ordenó...

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