Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Diciembre de 2018, expediente FSM 151206/2018/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 151206/2018/CA2 (12.997), C.: “IMPUTADO:

GARAY, G. s/ROBO CON ARMAS”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 2.

Registro de Cámara: 11.791 S.M., 18 de diciembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de G.G., contra el auto que ordenó su procesamiento por considerarlo prima facie autor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada de ningún modo, reiterado en tres oportunidades (Arts. 45, 55, 164 y 166, último párrafo, del Código Penal).

En el dispositivo se aclaró que esos hechos, a su vez, concurrían materialmente con los sucesos por los cuales el titular del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Martín, el 24 de mayo del año en curso, en el marco de la causa 14.200 (IPP N° 15-00-2546-18), resolvió su prisión preventiva por haberlo considerado prima facie autor penalmente responsable del delito de robo agravado por tratarse de mercadería en tránsito, por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar de ningún modo y por las lesiones graves causadas a la víctima, en concurso ideal, con apoderamiento indebido de correspondencia, los cuales concurren de manera real con el ilícito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal 1 Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #32525448#224213445#20181219114612865 (artículos 45, 54, 55, 153, 164, 166 –incisos 1°, en función del art. 90, y 2°, último párrafo-, 167 -inciso 4°, en función del art. 163, inc. 5°-, y 189 bis –inc. 2°, primer párrafo- del Código Penal). Este decisorio de la justicia ordinaria no integra el objeto de apelación, toda vez que fue recurrido en esa sede y en la actualidad se encuentra firme (Fs. 232/234) y, a raíz de la declaración de incompetencia de Fs. 253/254, ha pasado a tramitar por ante el Sr. Juez Federal de primera instancia.

  1. Tanto la justicia provincial originariamente interviniente, como el Sr. Juez a quo, investigaron la sucesión de cuatro hechos contra la propiedad, atribuidos con el grado de provisionalidad requerido para esta etapa a G., circunscriptos al apoderamiento ilegítimo de diversas piezas de correspondencia que portaban distintos carteros pertenecientes al Correo Argentino, sucedidos en las siguientes fechas y circunstancias agravantes: 1) el 1° de septiembre de 2017, a la víctima C.D.M., mediante el uso de arma de fuego; 2) el 15 de enero de 2018, a la víctima H.F.C., mediante el uso de arma de fuego; 3) el 16 de enero de 2018, a la víctima O.A.D.B., en circunstancias en que el servicio postal se encontraba en tránsito, provocando lesiones graves al damnificado y mediante 2 Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #32525448#224213445#20181219114612865 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 151206/2018/CA2 (12.997), C.: “IMPUTADO:

    GARAY, G. s/ROBO CON ARMAS”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 2.

    Registro de Cámara: 11.791 el uso de armas de fuego (suceso que investigó la justicia provincial, ajeno al estudio de este recurso de apelación); y 4) el 10 de abril de 2018, a la víctima F.J.P., mediante el uso de arma de fuego.

    A esos sucesos ilícitos, se suma otro vinculado contra la seguridad pública, circunscripto a las tenencias de dos armas de fuego sin la debida autorización legal, que no integra el objeto de impugnación de la defensa, puesto que, su resolución de mérito que lo sujeta al proceso en orden a ese delito, se encuentra firme (Fs. 232/234).

  2. Sentado ello, y puesto a resolver en función a lo que ha sido motivo de agravio, se estima que en el auto cuestionado se ha efectuado una acertada evaluación de las pruebas que conforman el sumario, en tanto han permitido dirigir al causante la imputación discernida en el pronunciamiento de mérito, en los límites convictivos que caracterizan este segmento del proceso, cuyos fundamentos –en lo sustancial- la Sala comparte.

    Ello, de conformidad a lo que continuación se dirá

    respecto de los agravios específicos interpuestos por la defensa técnica.

    1. En primer lugar, se cuestionó el alcance probatorio que debe otorgárseles a los resultados de las ruedas 3 Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #32525448#224213445#20181219114612865 de reconocimiento de personas practicadas contra el imputado, oportunidades en las que las víctimas C., P. y M., con distintos grados de certeza...

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