IMPUTADO: GANON, ELIAS ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 22.415
Número de expediente | FRO 026165/2017/CA001 |
Fecha | 24 Junio 2019 |
Número de registro | 237878450 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 24 de junio de 2019.
Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente Nº FRO 26165/2017/CA1 “Legajo de Apelación en autos GANON, E.A. sobre infracción ley 22.415” (del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, Secretaría Penal), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.J.G., F. a cargo de la F.ía Federal de la ciudad de Rafaela (fs. 65 y vta.), contra la resolución del 21/02/19 (fs. 59/61), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de E.A.G. por la presunta comisión del delito de encubrimiento de contrabando por receptación –hecho de fecha 23/05/17- (arts. 2 del C.P. y 336 inc. 3º del C.P.P.N.)
Concedido dicho recurso (fs. 67), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 70). Recibidos en esta S. “B” (fs. 72), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto (fs. 73). Designada audiencia oral para U informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la intervención del Dr. A.P. en carácter de Juez Subrogante (fs. 75). Agregados los memoriales presentados (fs.
76/77 y 78/81 vta.) se labró el acta pertinente (fs. 82), quedando los presentes en estado de ser resueltos.
El Dr. Toledo dijo:
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) El apelante afirma que el resolutorio impugnado le causa gravamen irreparable, toda vez que de consentirse el sobreseimiento dispuesto implicaría la imposibilidad de proseguir con la investigación por esa conducta.
Explica que mediante resolución nº 18/2018 el Procurador General interino instruyó a los fiscales a adoptar la resolución nº PGN 5/12 y que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430.
Refiere que si bien la ley 27.430 modificó al Código Aduanero, elevando la condición objetiva de puniblidad, ello obedeció a una actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29948356#237878450#20190624121158274 de vigencia de las normas sustituidas y modificadas para “adecuarlos (los montos)
a la realidad económica imperante”.
Considera que lo único que realizó dicha ley es actualizar los montos, por lo que aplicación “mecánica y ciega” de los mismos no corresponde ser realizada, siendo así que el principio de la ley penal más benigna tiene lugar cuando la nueva ley es la expresión de un cambio de valoración del delito, lo que no sucede en el caso.
Peticiona que se revoque la resolución nº 45/19.
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) En la tarea de analizar los agravios del representante del Ministerio Público F. frente a la resolución venida en apelación, en cuanto dispuso el sobreseimiento de E.A.G. por la presunta comisión del delito de...
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