Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 7 de Diciembre de 2017, expediente CNE 006407/2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 6407/2015 NEUQUÉN, 13 de noviembre de 2017.-

VISTOS:

Los autos caratulados “ARRASCAETA, J. delV. s/ No concurrencia o abandono de funciones electorales ( Art. 132 CEN )”, Expte. N° FGR – 6393/2015, en trámite por ante este Tribunal, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, mediante decisorio de fecha 16 de junio de 2017 este Tribunal resolvió declinar la competencia atribuida para entender en la causa a favor del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad ( ver R.

    1. N° 89/2017 –

    fs. 126/131 ).-

  2. - Que, habiéndose remitido el legajo al Juzgado de Sección ( ver fs. 141 ), viene ahora en devolución ( ver fs. 144 ).-

    En sustento de ello - en concordancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal – el Dr. VILLANUEVA suscribió que: - sin perjuicio del criterio del suscripto en cuanto a que la decisión de fs. 126/139 ( sic – debería decir 131 ) resulta formalmente improcedente toda vez que asigna competencia a un Tribunal que no resulta parte en la contienda –

    corresponde señalar que la primigenia decisión que declinó

    Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.H.C. #27474867#195377566#20171207072422882 Poder Judicial de la Nación la competencia en favor del TOF de Neuquén aún no se encuentra firme por hallarse pendiente de resolución ante el Superior el recurso de queja interpuesto por el Dr.

    Darquier; motivo por el cual remitiré las presentes en devolución al ( sic ) dicha judicatura a sus efectos, todo lo que ASÍ RESUELVO.-

  3. - Frente a tal escenario cabe destacar que este Cuerpo – conforme ya se dijo – declinó la competencia atribuida para entender en la causa a favor de otro organismo jurisdiccional ( en el caso: del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Neuquén ).-

    Y cuando ocurre semejante cosa, de acuerdo con práctica forense inveterada, el organismo que recibe la causa – tras la insoslayable intervención del Ministerio Público Fiscal ( hoy conforme Ley 27.148 – ver fs. 142 ) –

    puede y/o debe aceptar o rechazar la competencia atribuida.-

    Si la acepta, continúa con el trámite de la causa.-

    Si la rechaza ( lo que generalmente ocurre a través de un auto interlocutorio ), la devuelve al organismo que la remitió, el que, si modifica el sentido de su decisión declinatoria – acaso conmovido por los argumentos sostenidos por quien rechazó la atribución -

    continuará con el trámite del legajo; mientras que, si Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.H.C. #27474867#195377566#20171207072422882 Poder Judicial de la Nación mantiene su postura de origen, trabará una contienda negativa de competencia por ante el superior común.-

    En tanto esa práctica ( ciertamente ajustada a derecho ), aunque añosa, no ha cambiado, habremos de devolver las presentes actuaciones al Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad a efectos de que su titular tenga a bien pronunciarse en orden a la aceptación o rechazo de la competencia atribuida mediante el decisorio de fs.

    126/131.-

  4. - Que, sin perjuicio alguno de lo consignado ( anticipado ) en el numeral anterior, frente a las razones invocadas por el Dr. VILLANUEVA en abono de la devolución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR