Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Febrero de 2019, expediente FCB 010506/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 10506/2014/CA1 doba, 19 de febrero de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.A.R. y Otra s/ Falsificación de Documentos Públicos” (Expte. n°

FCB 10506/2014/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial a fs. 92/92vta., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 2 de esta ciudad, obrante a fs. 167/175 y en la que decide: “RESUELVO:

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de A.R.G., ya filiado en autos, en orden a los hechos por los que fuera indagado calificados como infracción al art. 34 del decreto ley 6582/48, incorporado por el art. 2 último párrafo de la Ley 22.977, en carácter de autor, tres hechos en concurso real (conf. arts. 45 y 55 del C.P.), hechos primero segundo y tercero, en los términos del art.

    306 del C.P.P.N..

  2. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de I.A.K., ya filiada en autos, en orden al hecho por la que fuera indagada nominado cuarto, calificado como inf.

    al art. 34 del decreto ley 6582/48, incorporado por el art.

    2 último párrafo de la ley 22.977, en carácter de autora (conf. art. 45 del C.P.), hecho nominado cuarto, en los términos del art. 306 del C.P.P.N.

  3. …”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. La resolución de fecha 12 de diciembre de 2017 cuya parte resolutiva ha sido transcripta, fue recurrida por la señora Defensora Pública Oficial (fs.

    92/92vta.). En esta Instancia, la recurrente informó a fs.

    215/219.

    Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19574285#226993853#20190220083523097

  5. Según consta en autos, el representante del Ministerio Público Fiscal, formuló requerimiento fiscal de instrucción, en contra de A.R.G. por el delito previsto por el art. 2 de la Ley 22.977, hechos que se describieron de la siguiente manera:

    HECHO NOMINADO PRIMERO: Con fecha 22 de enero de 2009, A.R.G., habría insertado en el formulario 08 n° 22864917 declaraciones falsas respecto a su estado civil, al manifestar ser soltero cuando en realidad se encontraba casado con la Sra. C. delV.M., desde el 13/10/2000, conforme constancia obrante a fs. 22 de autos, formulario que fuera posteriormente presentado ante el Registro de la Propiedad del Automotor de Río Ceballos en la fecha mencionada y a los fines de adquirir un rastrojero diesel dominio TFE-772.

    Estas circunstancias surgen con motivo de la denuncia formulada por la Sra. C. delV.M. por ante esta Fiscalía Federal N°2 con fecha 15/08/2013 en la que da cuenta de lo acontecido.

    .

    HECHO NOMINADO SEGUNDO: Con fecha 25 de marzo de 2009, A.R.G., habría insertado en el formulario 08 n° 22444108 declaraciones falsas respecto a su estado civil, al manifestar ser soltero cuando en realidad se encontraba casado con la Sra. C. delV.M., desde el 13/10/2000, conforme constancia obrante a fs. 22 de autos, formulario que fuera posteriormente presentado ante el Registro de la Propiedad del A.R.C. en la fecha mencionada y a los fines de adquirir un vehículo Ford Fiesta Sedan dominio ATR 706.

    Esas circunstancias surgen con motivo de la denuncia formulada por la Sra. C. delV.M. por ante esta Fiscalía Federal N° 2 con fecha 15/08/2013 en la que da cuenta de lo acontecido

    .

    Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19574285#226993853#20190220083523097 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 10506/2014/CA1 “HECHO NOMINADO TERCERO: Con fecha 31 de mayo de 2011, A.R.G., habría insertado en el formulario 08 n° 27129287 declaraciones falsas respecto a su estado civil, al manifestar ser soltero cuando en realidad se encontraba casado con la Sra. C. delV.M., desde el 13/10/2000, conforme constancia obrante a fs. 22 de autos, formulario que fuera posteriormente presentado ante el Registro de la Propiedad del Automotor de V.A. en la fecha mencionada y a los fines de adquirir un vehículo marca Fiat Siena sedan dominio DTU-

    709.

    Estas circunstancias surgen con motivo de la denuncia formulada por la Sra. C. delV.M. por ante esta Fiscalía Federal N° 2 con fecha 15/08/2013 en la que da cuenta de lo acontecido” (v. fs. 37/38).

    Por otra parte, el señor Fiscal Federal promovió

    acción penal en contra de I.A.K. por el delito previsto y penado por el art. 2 de la Ley 22.977, conducta que consistió en:

    Con fecha 14 de febrero de 2012, I.A.K., habría insertado en el formulario 08 n°

    26914723 declaraciones falsas respecto a su estado civil, al manifestar ser soltera cuando en realidad se encontraba casada con el sr. R.G., desde el año 1970, formulario que fuera posteriormente presentado ante el Registro de la Propiedad del A.R.C. en la fecha mencionada y a los fines de adquirir un vehículo Ford Fiesta Sedan dominio ATR-706.

    Estas circunstancias surgen con motivo de la denuncia formulada por la Sra. C. delV.M. por ante esta Fiscalía Federal N° 2 con fecha 15/08/2013 en la que da cuenta de lo acontecido.

    (v. fs.

    Fecha de firma: 19/02/2019 107/107vta.).

    Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19574285#226993853#20190220083523097

    III.- En base a lo descripto, el Magistrado interviniente llevó a cabo la instrucción judicial, realizando una serie de medidas procesales, entre las cuales receptó las declaraciones indagatorias de los encartados. Así, el imputado A.R.G., en un primer momento, negó los hechos y se abstuvo a declarar (v.

    fs. 81/81 vta.). Posteriormente, en su ampliación indagatoria hizo uso de su derecho a declarar (v. fs.

    101/103). En tanto, I.A.K. realizó su descargo (v. fs. 124/125).

    IV.- Con fecha 12 de diciembre de 2017, el titular del Juzgado Federal n° 2 de esta ciudad de Córdoba, procedió a dictar el auto de procesamiento de A.R.G. en orden a los hechos calificados como infracción al art. 34 del decreto ley 6582/58 incorporado por el art. 2 último párrafo de la ley 22.977, en carácter de autor, tres hechos en concurso real, nominados primero, segundo y tercero (arts. 45 y 55 del CP y art. 306 del CPPN) y de I.A.K. por el hecho que fue calificado como infracción al art. 34 del decreto ley 6582/58, incorporado por el art. 2 último párrafo de la Ley 22.977, en carácter de autora, un hecho nominado cuarto en los términos del art. 306 del CPPN. (v. fs. 167/175).

    V.- En contra de tal resolución, la señora Defensora Pública Oficial interpuso recurso de apelación, el que es objeto de apertura en esa Instancia (v. fs.

    92/92vta.).

    Ya en esta Alzada, en la oportunidad prevista por el art. 454 del CPPN la Defensoría Pública Oficial presentó

    un informe reclamando la revocación de la resolución apelada.

    En su exposición, basó su recurso, en primer término en que este caso resulta más bien una discusión Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19574285#226993853#20190220083523097 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 10506/2014/CA1 civil entre excónyuges que un inconveniente que merezca la aplicación del poder punitivo del Estado.

    Al respecto, la recurrente entendió que si efectivamente la señora M. tiene derechos patrimoniales respecto de la propiedad de los vehículos sería más factible que haga sus reclamos en sede civil.

    En ese orden, consideró que la presunción de que los bienes adquiridos durante el matrimonio son gananciales es una presunción iuris tantum y proviene del derecho civil y por lo tanto insuficiente para constituir la base de una imputación penal.

    Por otra parte, discrepó con el elemento subjetivo de la figura endilgada a los encartados. En ese aspecto, afirmó que no se encuentra acreditada la afectación del bien jurídico protegido por el art. 2 de la Ley 22.977.

    En ese entendimiento, sostuvo que la figura imputada exige que la declaración falsa que se incorpora a los formularios tipo sea concerniente a hechos o circunstancias que tales documentos deban probar. Y, en ese sentido, señaló que el Estado no se ve afectado ni actual ni potencialmente dado que la función del Registro Nacional del Automotor no es dar fe sobre el estado civil de las personas.

    Por otro lado, esgrimió que la esposa de G. estaba al tanto de que los rodados habían sido registrados por G. como soltero prestando su consentimiento. Prueba de ello, acompañó copia de la demanda de divorcio vincular, en cuya página 4, al tratar los bienes registrables de carácter ganancial, no incluyó ningún rodado. De lo que surge claramente que existió un acuerdo entre los exconyuges, y la señora M. conocía de esta situación Fecha de firma: 19/02/2019 al punto que en un comienzo no realizó ningún reclamo, pero Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19574285#226993853#20190220083523097 luego por situaciones personales decidió presentar una denuncia penal.

    De igual forma, indicó que el marido de la señora I.A.K. también sabía que el automotor que ella había adquirido lo había inscripto a su nombre, estando de acuerdo con tal decisión, circunstancia que fue manifestada por la imputada -en su declaración- la que no fue evacuada, llamando al marido a testimoniar.

    Por último, refirió que los hechos por los que fueron indagados sus asistidos acontecieron el 22 de enero de 2009, 23 de marzo de 2009, 31 de mayo de 2011 y 14 de febrero de 2012, siendo que el plazo de...

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