Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 16 de Junio de 2015, expediente FCB 012000091/2013/CA006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12000091/2013/CA6 doba, 16 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “GA.RDO, H. Argentino -

ASTRADA, A.U.-.F., B.A.-.R., A.F.-.F., J.I. y otros s/Infracción Ley 23.737 (Art.5, inc.c)”, Expte. FCB 12000091/2013, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación articulados por las defensas técnicas de los imputados H.A.G., B.A.F., A.G.R., A.F.R. y D.D.A., en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal, titular del Juzgado Federal N°1 de C., doctor R.B.F., en cuanto dispuso:

RESUELVO: 1.ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA de H.A.G. ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de “organización y financiamiento del Transporte y Comercialización de estupefacientes” -hecho primero (art.7 de la ley 23.737, art. 45 del CP); del delito de “homicidio calificado en grado de tentativa en carácter de determinador (arts.79, 41 bis y 42 del CP -hecho nominado segundo- y “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en carácter de partícipe necesario –hecho nominado cuarto (art. 5 inc “c” de la ley 23737, art. 45 del CP), en concurso material (art.55 del CP) (art. 306, 312 del C.P.P.N.). 2. TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art.518 C.P.P.N.)…3..4….5.ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de B.A.F. ya filiado en autos, como presunto autor del delito de “tenencia de estupefacientes”-un hecho- (art. 14, 1er p, de la ley 23737, art.45 del CP), (art.306 y 310 del C.P.P.N.). 6. TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($20.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art.518 C.P.P.N.)…7…8…9…10…11.ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de A.G.R. ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de “tenencia de estupefacientes” –hecho nominado séptimo- (art.14, 1er p, de la ley 23.737, Fecha de firma: 16/06/2015 art. 45 del CP), (art. 306 y 310 del C.P.P.N.). 12. TRABAR EMBARGO sobre sus Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12000091/2013/CA6 bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art.518 C.P.P.P.N.). 12…13…

14…15. ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de A.F.R. ya filiado en autos, como presunto autor del delito de “Encubrimiento Agravado” (arts. 277 inc 1 apart “c”, inc 3 apart “ä” del CP, art.45 del CP)-hecho nominado sexto- (art.306 y 312 del C.P.P.N.). 16.

TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art.518 C.P.P.P.N.). 17. ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de D.D.A. ya filiado en autos, como presunto autor del delito de “Encubrimiento Agravado” (arts. 277 inc 1 apart “c”, inc 3 apart “ä” del CP, art.45 del CP)-hecho nominado sexto- (art.306 y 312 del C.P.P.N.).

18. TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art.518 C.P.P.P.N.). 19…..PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por los doctores M.R. y F.R.A., en ejercicio de la defensa técnica de H.A.G. (fs.3038/vta. y fs.3039/3040vta.); F.A., en ejercicio de la defensa de B.A.F. (fs.3039/3040vta.) y L.A., en ejercicio de la defensa de A.G.R., A.F.R. y D.D.A. (fs.3052/vta.; fs.3053/vta. y fs.3054/vta.), en contra de la resolución dictada con fecha 10 de septiembre de 2014 por el Magistrado instructor, cuya parte dispositiva, en su parte pertinente, ha sido precedentemente transcripta (fs.2995/3026).

    En esta Instancia, la defensa técnica de H.A.G. y B.A.F. informó oralmente –art.454 del C.P.P.N.-; no así el doctor L.A., defensor de A.F.R., A.G.R. y D.D.A., quien no compareció a la audiencia fijada para el día de la fecha (fs.3320/3322).

    II.a. Las constancias existentes en la causa dan cuenta que a partir de la declaración recibida a una persona en los términos del art.29 ter Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12000091/2013/CA6 de la ley 23.737, se iniciaron las pesquisas tendientes a corroborar la presunta comisión de conductas en infracción a la ley 23.737 por parte de H.A.G., quien y según los dichos del declarante, lideraría una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, contando para ello con un grupo de personas –D.D., A.F.R., “B., “N.”-, que cumplirían, de acuerdo al rol asignado por G., distintas tareas tales como el transporte, distribución y posterior comercialización de las sustancias ilícitas.

    Se aportaron datos sobre el lugar de procedencia de la droga –

    Paraguay y Bolivia- y el modus operandi utilizado por G. para proveerse del material que posteriormente sería distribuido y/o comercializado por el nombrado, destacándose en el tema que el hoy prevenido se ocupaba de realizar el negocio de compra de la droga y de pagarla, pero nunca de transportarla. Para ello y a fin de no aparecer relacionado a las maniobras ilícitas, de acuerdo a lo manifestado por el declarante, G. compraba vehículos que registraba a nombre de integrantes de su familia o de su confianza.

    Conforme el relato del “arrepentido”, los automotores en los que se transportaba el estupefaciente eran acondicionados en talleres mecánicos propiedad de un primo de G., apodado “L., y la tarea de buscar la droga en los diferentes rodados era encomendada a distintas personas, mencionando a más de D. y A.R., a un tal O.C..

    Respecto de “B.” –B.F.- expresó que sería la mano derecha de G. y el encargado de las transacciones de cocaína en Bolivia y Perú, relatando que siempre estaba en el hotel “El Gringo” o en una casa que le prestaba H.G..

    Se refirió también el declarante a los vínculos de G. con R.O.M., “yiyo”, a quien le vendía pasta base que éste último “cocinaba” y distribuía en la ciudad de C. (fs.978/981vta.).

    Cabe aclarar a esta altura que M. fue procesado por el delito de “organización para la producción de clorhidrato de cocaína, Fecha de firma: 16/06/2015 transporte, almacenamiento y comercialización de estupefacientes” (art.7, Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12000091/2013/CA6 en función del art. 5inc.a) y c) de lal ley 23.737), decisión que con fecha 24 de abril de 2015 fue confirmada por la Sala “A” de este Tribunal (Protocolizada Clave:FCB 0212001371/2012/CA004).

    II.b. H. encomendado a Gendarmería Nacional –previa vista al Ministerio Público Fiscal-, la investigación de los hechos descriptos, con fecha 25 de marzo de 2013 se elevó al Tribunal un informe que reseñó

    las causas judiciales en las que ya aparecía mencionado H.A.G. en el presunto rol de jefe de una organización dedicada al narcotráfico; y analizó una serie de datos obtenidos de las pesquisas realizadas, los que dieron cuenta de los vínculos existentes entre integrantes del presunto grupo delictual, sindicados por el arrepentido.

    En base a ello los preventores requirieron y el J. instructor así

    lo ordenó, la intervención de una serie de números telefónicos de supuestos contactos para el aprovisionamiento de pasta base y marihuana de los investigados en esta causa, cuyo resultado, aunado a tareas de vigilancia y seguimiento, generó la sospecha de la comisión de actividades reñidas con la ley de estupefacientes (ver fs.4/22; fs.29/37vta.; 38/59vta. de autos principales).

    Con sustento en los datos que fueron surgiendo de las escuchas, se peticionaron y autorizaron las intervenciones de los teléfonos que constan en actuaciones caratuladas “INTERVENCION LINEA TELEFONICA SOLICITADA por UESPREJUD CBA GN-SUM.2713”, Expte. FCB 120000912/2013, utilizados por G. y su entorno, que reflejan la mecánica empleada por el nombrado en cuanto al cambio periódico de líneas y dan cuenta de la existencia de un grupo de personas que se dedicaría al tráfico de estupefacientes, organizado y financiado por el nombrado (ver cuerpos 1, 2 y 3; y fs.76, fs.77/78vta., fs.94, fs.108, fs.123/183, fs.214/vta., fs.217/219, fs.226/230, fs.239/240vta., fs.258/260, fs.267/269, fs.285/287, fs.292/395, fs.397/399, fs.405/408, fs.420/421vta., fs.427/428vta., fs.438/457, fs.464/465vta., fs.477/479, fs.487/518, fs.519/520vta., fs.530/532, fs.1352/1357vta., fs.1599/vta. de autos principales).

    Corresponde dejar sentado que se acumularon –por cuerda separada-, actuaciones de trámite por ante la Fiscalía y el Juzgado Federal N°

    Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12000091/2013/CA6 2 de C., en las que ya se investigaba a H.A.G. (fs.1003 y fs.1006, fs.1007 y fs.1010).

    Así las cosas, conforme se fueron presentando los sucesos, que en algunos casos concluyeron con secuestros de material estupefaciente en poder de personas directamente relacionadas con G., y ante la inminencia de un supuesto “ajuste de cuentas” de un miembro de la organización, se libraron órdenes de detención, requisa vehicular y allanamientos, medidas que fueron diligenciadas a partir del día 18 de diciembre de 2013 (ver constancias de fs.539 a 687; fs.688 a 905...

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