IMPUTADO: GAITA , GABRIEL s/VIOLACION SELLOS
Número de registro | 177753996 |
Fecha | 04 Mayo 2017 |
Número de expediente | FLP 003971/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 3971/2016/CA1 c.8337/III La Plata, 4 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 3971/2016/CA1 “GAITA, GABRIEL S/ VIOLACIÓN DE SELLOS”, procedente del Juzgado Federal de primera instancia N°2 de Lomas de Z., Secretaría N° 5; Y CONSIDERANDO QUE:
El caso.
Llega la causa a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal (fs. 58/61) contra la decisión de fs. 56/57 y vta., que no hizo lugar a su pedido de sobreseimiento -por extinción de la acción penal-
respecto de G.G. –socio gerente de Curtiduría A. Gaita S.R.L.- y le confirió nueva vista, a fin de que se expida en los términos del art. 180, del Código Procesal Penal.
La causa.
Se inició con la denuncia formulada por la doctora M.C.V., Coordinadora de Gestión y Control Judicial de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), dando cuenta de la comisión del delito previsto por el art. 254 del Código Penal por parte del responsable de la “Curtiduría A. Gaita SRL” sita en calle C.P.N.° 3946, de la localidad de V.A., partido de L..
En lo que reviste interés, la denunciante relató que por Resolución de la ACUMAR n° 606 -de fecha 13 de mayo de 2013- se ordenó la clausura preventiva del establecimiento. Que dicha medida fue levantada por Resolución de la presidencia de la ACUMAR N°678 del 29 de mayo de 2013, en la que también se dispuso la clausura respecto del vuelco de los efluentes líquidos generados en el proceso de esa curtiembre.
Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28125020#177753996#20170505100455120 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 3971/2016/CA1 c.8337/III Expuso que el 20 de enero de 2016, en la inspección realizada por el cuerpo de inspectores de la ACUMAR, “se constató un sistema de vuelco no declarado de efluentes con destino al Riachuelo, violando la clausura impuesta (…). El referido sistema consiste en dos ductos aliviadores en el canal de aporte de la planta de tratamiento, que se conectan a los pluviales internos de la empresa, VOLCANDO directamente al Riachuelo” –el destacado es original- (fs. 33/35).
Radicada la causa, previo a evacuar la vista conferida en los términos del art. 180 del Código Procesal Penal, el fiscal pidió que la denunciante ratifique los términos de la acusación y se le pregunte si la empresa señalada volcaría efluentes líquidos con residuos peligrosos, en perjuicio del medio ambiente (fs. 37).
Ésta, representante de la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo, prestó declaración testimonial a fs. 40 y vta.. Ratificó el contenido de la denuncia formulada y -en relación al vuelco de efluentes líquidos- manifestó que “(…) no le compete expedirse al respecto ya que la denuncia que efectuó es en razón de la violación de las fajas de seguridad y no por infracción a la ley 24.051”.
Cumplida dicha diligencia, y dispuesta una nueva vista, el fiscal sugirió se requiera al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal el informe de antecedentes penales del responsable de la firma investigada, G.G. (fs. 42 y fs. 48), lo que se proveyó. Los resultados obran a fs. 46 y fs. 52.
Finalmente, se corrió nuevamente vista al fiscal para que se expida (fs. 53).
Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28125020#177753996#20170505100455120 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 3971/2016/CA1 c.8337/III Al contestar, el mismo propició el sobreseimiento de G.G., por considerar que habría operado la prescripción de la acción penal (art. 336, inc. 1 del C.P.P.).
Sostuvo que el objeto procesal de la investigación es un hecho ocurrido entre los días 29 de mayo de 2013 y 20 de enero de 2016, en la Curtiduría A. Gaita SRL, “por el cual fue quebrantado el destino de la faja de clausura que habría sido colocada por la Autoridad de la Cuenca...
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