Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Julio de 2019, expediente CPE 000668/2017

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CAUSA N° CPE 668/2017, CARATULADA: “G.T.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”.

J.N.P.E.N.° 11. SEC. N° 22. EXPEDIENTE N° CPE 668/2017/CA1. ORDEN N° 28.812. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de G.T.A. a fs.

324/334 de este expediente contra la resolución de fs. 316/317 del mismo legajo, en cuanto por aquélla se dispuso revocar el auto de sobreseimiento dictado por el tribunal de la instancia anterior respecto del nombrado (CPE 668/2017/CA1, res. del 07/06/19, R.. Interno N° 399/19).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

  2. ) Que, por la circunstancia expresada precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso deducido a fs. 324/334 de este expediente, pues la decisión que por aquella vía se pretende revertir, esto es, la de esta Sala “B” de revocar un auto de sobreseimiento que había sido dictado en los términos previstos por el art. 336, inc. 4, del C.P.P.N., no constituye una sentencia definitiva, ni ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior (confr., en sentido similar, R.. N° 77/13; CPE 2335/2011/1/CA1, res.

    del 28/04/15, R.. Interno N° 147/15; CPE 818/2012/CA1, res. del 22/11/16, R.. Interno N° 707/16; CPE 1175/2010/12/CA1, res. del 16/06/17, R..

    Interno N° 412/17; y CPE 1652/2014/8/1/CA52, res. del 09/10/18, R.. Interno N° 848/18, entre otros, de esta Sala “B”).

    Fecha de firma: 17/07/2019 3°) Que, por lo demás, la ausencia del requisito de admisibilidad al Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #29876204#239617678#20190715135239885 cual se hizo referencia por el considerando anterior no puede ser suplido por la invocación genérica de garantías constitucionales supuestamente vulneradas.

    En sentido similar al expresado por el párrafo anterior, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que “...las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva aunque se invoquen garantías constitucionales o la tacha de...

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