Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 6 de Agosto de 2019, expediente FLP 008080/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 8080/2017/CA1 La Plata, 6 de agosto de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 8080/2017/CA1 (Reg. Int. N° 10.140), caratulado:

G.Y., T. y otro s/ Lesiones leves (Art. 89)

, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal N° 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este expediente a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/21, por la Sra. Fiscal C.I., contra la resolución de fs. 18/19vta., que no hizo lugar al planteo de incompetencia efectuado a fs. 17 y vta..

  2. La investigación se inició con el parte labrado en fecha 13 de marzo del año 2017, por el Jefe de Turno del Servicio Psiquiátrico para Varones del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, A.M.M.. En lo sustancial se da cuenta, que en la fecha de mención siendo las 18:40 horas, el Ayudante de Segunda B. observó que los internos T.

    G.Y. y F.H.A., se encontraban corriéndose hacia la puerta, lugar donde se toman a golpes de puño. Acto seguido se hace presente personal penitenciario, logrando que los internos depongan la actitud y los traslada en forma individual al Consultorio de Asistencia Médica, donde son evaluados por el médico de guardia, surgiendo que solo el interno G.Y.

    presentaba lesiones, por lo cual le labraron acta de lesión donde el interno refirió su voluntad tendiente a denunciar a su par (ver fs. 1/4).

  3. Radicadas las actuaciones en el Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z., se delegó la instrucción al titular de la Fiscalía Federal Nº 1 de esta ciudad, de conformidad con lo normado en el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación (ver fs. 14).

    El Sr. Fiscal emitió dictamen a fs.

    17/17vta., solicitando sea declarada la incompetencia material del fuero de excepción, en favor de la Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #29536841#240658944#20190808075927227 justicia provincial, específicamente al Juzgado de Garantías del Departamento Judicial de Lomas de Z., argumentando se ha tratado de una cuestión suscitada entre internos sin participación de personal penitenciario y no se han visto afectados intereses federales.

    Expuso que aunque los hechos ocurrieron dentro del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, no se ha vulnerado la seguridad del predio, sus instalaciones ni se ha obstruido el normal desenvolvimiento del servicio prestado por sus agentes.

    Por último, señaló que no corresponde atribuir per se la competencia extraordinaria, sino que previamente debe verificarse la actividad ilícita suscitada, cuyo desarrollo debe afectar los intereses del estado nacional, o algunas de sus instituciones, o bien, como se dijo, el buen servicio de los empleados de...

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