Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2017, expediente FLP 072000395/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 72000395/2010/CA1 Plata, 16 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente registrado bajo el N° FLP 72000395/2010/CA1 (7667/I), caratulado:

G.; C.; G. sobre Infracción ley 22.362

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, y; CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 684/688 por el señor Defensor Público Coadyuvante doctor D.N.C., en representación de G. contra la resolución de fs. 671/679, que en el punto III decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su defendido, por considerarlo ‘prima facie’ responsable del hecho de haber almacenado y puesto a la venta productos con marca registrada falsificada no pudiendo acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo, previsto y reprimido en el artículo 31 inc. “d” de la ley 22.362 y artículo 72 bis inc. “d” de la ley 11.723 los que concursan en forma real en los términos del artículo 55 del C.P. Asimismo, en el punto IV fija la suma de cinco mil pesos ($5.000) para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que pudiera surgir.

    Que el recurso, motivado en el acto de su interposición fue informado en esta instancia a fs. 715/716, y no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P. (v. fs. 713).

    Que luego de relatar los antecedentes de la causa, la defensa solicita se revoque la resolución en crisis argumentando la falta de elementos de prueba y la falta de entidad material para tener por acreditada la adecuación típica con la autoría del delito investigado. Concretamente señala que “…el acta de prevención el almacenamiento del material secuestrado en una finca privada, de donde solo se ha localizado material pero en modo alguno se ha comprobado que el mismo fuese puesto a la venta o que sea comercializado, poniendo esto en crisis la imputación… la Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #21109045#174156284#20170320115851127 circunstancia que en un domicilio se encuentren discos compactos, presuntamente grabados, no se traduce en el hecho que el mismo fuese puesto a la venta…”. Por otro lado manifiesta que “…la figura prevista en el 31 inc. ‘d’ de la ley 22.362 y el art. 72 inc. ‘a’ de la ley 11.723 no ha logrado comprobar elementos objetivos que determinen la configuración de la norma, en razón de que los archivos solamente contaban en un soporte digital y no se ha logrado establecer su edición o venta como se pretende en la resolución en crisis… El tipo penal exige que el que ponga en venta un producto, tenga la posibilidad de provocar una confusión con la marca registrada, en el público consumidor, cuestión que como se señala en las pericias a simple vista se observa que el material resulta apócrifo…”. Respecto a la pericia practicada manifiesta que “…no surge ni una sola referencia al material secuestrado en autos, esto es, que lejos de individualizarse correctamente los elementos sobre los que se realiza el peritaje, no se advierte otra cosa que una simple referencia genérica. Tal aseveración no es una pericia en sentido especifico y técnico, sino un ‘modelo’ de dictamen pericial del que fácilmente...

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