Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Diciembre de 2020, expediente CFP 019094/2018

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 19094/2018

CCCF – Sala I

CFP 19094/2018/CA1

G P, A M

s/ recurso de casación

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 1

CN° 59.971 (GB)

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de A M G P, contra el decisorio de esta Sala de fecha 26

    de noviembre del año en curso, mediante el cual se revocó la resolución de primera instancia y, en consecuencia, se dictó el procesamiento del nombrado por el delito previsto en el artículo 31

    inciso “d” de la ley 22.362.

  2. En lo sustancial, esa parte considera que el pronunciamiento es equiparable a sentencia definitiva en virtud del agravio de imposible reparación ulterior que las consecuencias de ese temperamento ocasionan. Agregó que la resolución resulta arbitraria y, como tal, atacable como acto jurisdiccional válido. Asimismo,

    enfatizó la necesidad de que el recurso sea concedido a fin de garantizar la doble instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, inciso 2°, apartado h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- de jerarquía constitucional-, y los precedentes jurisprudenciales que así lo establecen.

  3. Si bien la decisión contra la que se dirige la vía casatoria no integra el elenco de aquellas que enumera el artículo 457

    del CPPN como susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo, lo cierto es que, tal como lo indica la recurrente, la procedencia del recurso viene determinada por la naturaleza del decisorio adoptado con relación al imputado. El remedio procesal fue interpuesto contra la resolución que revocó el criterio de la Sra. Jueza a quo y dispuso el procesamiento de A M G P, lo que torna procedente Fecha de firma: 18/12/2020

    Alta en sistema: 19/12/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    la vía recursiva a la que ahora procura accederse, a fin de garantizarle a la parte la revisión del temperamento por otro tribunal que pueda atender las críticas acerca del mérito probatorio existente para decretar la medida dictada.

    Por lo demás, se advierte que se cumplen en el caso las restantes condiciones impuestas por la ley (art. 463 del C.P.P.N.), lo que permite habilitar la instancia reclamada.

  4. Resta...

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