Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Noviembre de 2020, expediente CFP 19094/2018
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 19094/2018/CA1
CCCF – Sala I
CFP 19094/2018/CA1
G P, A M
s/ sobreseimiento
Juzgado N° 1- Secretaría N° 1
59.971 (G.B.)
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores G.I. y C.Á.D.P., en representación de REUSCH Argentina SRL –querellante- ,
contra la resolución de primera instancia que dispuso el sobreseimiento de A M G P en virtud de lo normado por el artículo 336
inciso 3 del CPPN.
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La causa se inició con la denuncia de la apoderada de Reusch Argentina S.R.L., quien puso en conocimiento que en un local comercial denominado “M S” sito en Av. R.#., L.. 1 CABA., se ofrecían a la venta guantes REUSCH
falsificados. En respaldo de ello, aportó un ticket de compra de uno de esos productos y detalle del mismo con firma y sello del local comercial.
Con posterioridad, y luego de las tareas de investigación llevadas a cabo, se ordenó el allanamiento del local,
medida cumplimentada por la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “Buenos Aires” de Gendarmería Nacional Argentina. Se obtuvo como resultado el secuestro de cuatro (4) pares de guantes con la inscripción REUSCH,
en sus respectivos envoltorios, los cuales se encontraban exhibidos para su venta. Según surge de la pericia realizada por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina, los mismos resultaron ser apócrifos.
Fecha de firma: 26/11/2020
Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
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a) La parte querellante criticó la decisión de primera instancia por considerar que la Sra. Jueza a quo había valorado de manera parcial los elementos de cargo obrantes en la causa. Sostuvo que, frente al concluyente cuadro probatorio,
sorprendentemente, la magistrada había tenido en cuenta sólo el relato de los hechos narrado por el imputado al momento de efectuar su descargo, sin que sus dichos hayan sido avalados por alguna prueba.
Agregó que sin la denuncia efectuada, y sin la medida del allanamiento, el imputado continuaría vendiendo los guantes falsos y procurando ganancia para si con su producido. De ahí
que señalara, que independientemente de que si para la juzgadora era insignificante la...
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