Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Julio de 2019, expediente CPE 000862/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

G.N.A. S/INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 7, SECRETARÍA N° 14. EXPEDIENTE N° CPE 862/2018/CA1. ORDEN N° 29.267. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal de la instancia anterior a fs. 179/182 vta. contra la resolución de fs. 155/157 vta., por la cual el juzgado “a quo” resolvió: “

  1. SOBRESEER TOTALMENTE a G.N.A.

    …en orden a la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2012…”.

    La presentación de fs. 204, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

    La presentación de fs. 209/209 vta., por la cual el señor fiscal general de cámara informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de G.N.A. (en su carácter de administradora judicial y heredera universal legítima de E.J.M.) en orden a la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2012 por la suma de $

      1.043.655,75, a cuyo pago se habría encontrado obligada la sucesión indivisa del nombrado.

      En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia anterior indicó que, a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta del hecho y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, el hecho mencionado “…no constituye un delito…”, pues el monto de la obligación tributaria investigada no alcanza la suma de $ 1.5000.000.

      Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #32234497#240045295#20190719102825014 2°) Que, la señora agente fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra la decisión mencionada por el considerando anterior, en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18 por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando (confr. fs.

      179/182 vta.).

    2. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

    3. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($.1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando...

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