Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 22 de Marzo de 2018, expediente FLP 074000886/2013/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 74000886/2013/CA2 Plata, 22 de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 74000886/2013/CA2 (7958/I) caratulada “G., M. Á. – L., G.C.E. –F., J.E. s/ Uso de Documento Adulterado o Falso (art. 296)”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 409/414 vta. por el doctor J.I.V. contra la resolución de fojas 401/405 en la cual el juez a quo decretó en el punto I) el procesamiento sin prisión preventiva de J.E.F., por considerarlo en principio autor penalmente responsable del delito “prima facie” calificado como uso de documento público falso, previsto en los arts. 292 párrafo 2°, en función del art. 296 del Código Penal (Artículos 306, 307, 308, 310, 311 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación). Dicho recurso no cuenta en esta instancia con la adhesión del señor F. General S. doctor R.M.M. (v. fs. 455) y se encuentra informado a fs. 457/462 vta.

II- A través de los agravios esgrimidos, la defensa argumenta que la resolución atacada carece de fundamentación lógica debido a que su basamento consta en pruebas inexistentes o que no han sido incorporadas legalmente (v. fs. 409 vta./410). Asimismo, sostiene que de los datos recabados en la causa no puede acreditarse que su ahijado procesal haya sido quien vendió el camión M.B. dominio ……. y entregó la documentación apócrifa. De esta manera, concluye que el material probatorio es escaso para respaldar la decisión tomada por el a quo y solicita se dicte el sobreseimiento de su defendido.

En la oportunidad prevista en el artículo 454 del CPPN, el doctor V. mantuvo los argumentos brindados en el recurso de apelación, precedentemente expuestos.

III- Es preciso mencionar que a J.E.F. se le imputa haber entregado a G.C.E.L., en ocasión de la venta del vehículo Mercedes Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11570949#201853822#20180323094834682 B. dominio ……….., el formulario 08 N° ……, cuya firma de la parte vendedora, correspondiente a C.A., resulta apócrifa.

Posteriormente, con motivo de transferir el rodado en cuestión a favor de M. Á. G., este documento fue presentado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR