Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 10 de Diciembre de 2015, expediente FLP 074000886/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 74000886/2013/CA1 Plata, 10 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 74000886/2013/CA1 (7311/I), caratulada:

G., M. Á. y L., G.E.S. documento público falso

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 311/314 y vta. por el Dr.

J.I.V., quien ejerce la defensa técnica de J.E.F., contra la resolución de fs. 301/305, mediante la cual se decretó: I) el procesamiento sin prisión preventiva del imputado, por considerarlo ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito calificado como uso de documento público falso en concurso real con falsificación de chapa patente, previstos en los arts. 292 párrafo 2º, 296 y 289 inc. 3º

del C.P., en función del art. 55 del mismo cuerpo legal; y II) fijar la suma de dos mil pesos ($2.000) en concepto de embargo.

Dicho recurso, motivado en el acto de su interposición, fue concedido a fs. 315. No fue informado en esta instancia y no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, Dr.

Julio A.P. (v. fs. 359).

  1. La defensa impugnó el auto mencionado por estimar que "carece de fundamentación lógica y legal (…) ya que se basa en prueba inexistente o que no ha sido legalmente incorporada a estos obrados", lo cual tornaría nula a la resolución dictada. Afirmó, en este sentido, que no existen pruebas en la causa que acrediten que su defendido tuvo conciencia de la falsedad del documento, y de su voluntad de presentarlo ante la autoridad competente. Se agravió, también, de la remisión a los testimonios obrantes en la causa que hizo el a quo para arribar a la sentencia, toda vez que "no existe ningún testigo que haya declarado en la causa y menos aún que hayan expresado haber visto a mi defendido hacer entrega de la documentación cuestionada con las chapas patentes".

    Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA Por otra parte, cuestionó la calificación legal, por estimar que el formulario 08 no se encuentra alcanzado por el inc. 2º del art.

    292 y que, en cualquier caso, el hecho endilgado a su pupilo quedaría comprendido en lo dispuesto en el inc. 1º del artículo mencionado, referente a instrumentos privados.

    En lo referente a la falsificación de las chapas patente, remarcó que la conducta resulta atípica ya que "la confección de una chapa patente con la misma numeración que la otorgada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, no viola el bien jurídico protegido por la norma".

    Aclaró que F posee un taller mecánico hace varios años, y se remitió a la Ley Nº 8431 de la provincia de Córdoba, la cual establece para este tipo de comercios, la obligación de efectuar el Registro de Automotores que reciban, así como el de la identidad de las personas que los llevan, por lo que es habitual que el propietario de un taller proceda a verificar por su cuenta los vehículos que recibe.

    Consideró que afirmar que como el camión fue verificado por su defendido, éste realizo la venta de aquél, "es una conclusión traída de los pelos, realizar una verificación, no es más que eso y no acredita ningún contrato de compraventa…". Remarcó que según la prueba existente en la causa, no existe ningún contrato de compraventa entre su defendido y el coimputado L. -a cuyo respecto se decretó la falta de mérito en los presentes obrados-.

    Afirmó que el coimputado L. no compró el camión a su pupilo, sino que "armó su defensa" con la verificación efectuada por él, cuando le dejó el camión en su taller de reparaciones. La factura acompañada por L. en su declaración indagatoria daría testimonio de esta cuestión.

    III- Se iniciaron las presentes actuaciones a raíz de la denuncia formulada por la Dra. V.M., Interventora del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Avellaneda Nº 6 de Lomas de Z., en virtud de que el día 21/9/2011 se presentaron los Sres. G.C.E.L. y M. Á. G., con un pedido de transferencia Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 74000886/2013/CA1 simultánea, con cambio de radicación. Respecto a dicho trámite se advirtió que ya había intentado ser presentado el 19/12/08. A su vez, se percibió que el titular registral, con domicilio en la provincia de La Rioja, había certificado su firma ante escribano de la provincia de Santa Fe, y que uno de los sellos fechadores parecía no ser original.

    Sin perjuicio...

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