Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2017, expediente FLP 072000428/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 72000428/2010/CA1 La Plata, 14 de febrero de 2017.

VISTO: el presente incidente N° FLP 72000428/2010/CA1 (Registro interno n° 7974), caratulado: “G.J.O. y otros s/ falsificación automotor”, proveniente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M., Secretaría N°

10.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M..

  2. Señalemos que las presentes actuaciones tuvieron su inicio el 16 de abril de 2010 a partir de la denuncia formulada por los Asesores Letrados dependientes de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios ante el Juzgado Federal de Quilmes.

    En dicha presentación los denunciantes expresaron que, al momento de efectuar un control en el Registro Seccional N° 1 de Avellaneda, detectaron una serie de irregularidades en varios legajos de dominio radicados en dicha sede.

    Dichas irregularidades se habrían verificado en trámites de transferencia, cambio de tipos de carrocería, cambios de motor y asignaciones de codificación RPA, previa radicación de cada dominio cuestionado en la Seccional del Registro mencionado a cargo de la Sra. Adriana

  3. López.

    Entre los trámites que fueron observados, en la presente causa se investiga el cambio de radicación del automotor dominio XXX a la Seccional del Registro Automotor de Avellaneda mediante la presentación de una fotocopia del documento de la titular –M. S. B.-

    cuyas segunda y tercera hoja sería apócrifa.

    Dicha conclusión se extrajo a partir de que la primera hoja del DNI fotocopiado era la única que Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #16539484#171679186#20170215110711685 estaba certificada por el escribano O.O.C., mientras que las restantes no poseían el sello y la firma del mencionado notario. Además, en las copias presentadas (segunda y tercera hoja del DNI) figuraba como domicilio la Av. B N° XXXX del partido de Avellaneda, mientras que según el Padrón Nacional de Electores de la Justicia Nacional Electoral, el domicilio de la Sra. B. era la calle M.

    N° NNNN del partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

    Dicha documentación había sido presentada por el Sr. J.O.G. en el Registro Seccional Avellaneda N° 1.

    En suma, en todos los trámites observados –

    entre los que se encuentra el que motivó la presente causa y que se están enumerados en la denuncia de fs.

    12/22- se aprecia una intención por parte de los intervinientes y/o presentantes a radicar sus legajos y realizar sus operaciones en el Registro Seccional Avellaneda N° 1, a pesar de no contar con los requisitos pertinentes.

  4. Radicada la denuncia en el Juzgado Federal de Quilmes, el Fiscal Federal Subrogante, Dr.

    L.G.G.B., formuló requerimiento de instrucción solicitando la realización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR