Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 1 de Noviembre de 2016, expediente CPE 001588/2012/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1588/2012/CA1 R.. Interno N° 571/2016 “G., H. M. Y OTROS S/ INF. LEY 24.144”.
CAUSA N° CPE 1588/2012/CA1, ORDEN N° 30.165, JUZGADO EN LO PENAL ECONÓMICO N° 5, SECRETARÍA N° 10, SALA “A”.
jpxfhb la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a un--día del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D..
E.S.H., N.M.P.R. y J.C.B., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 485/506vta., establecieron la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión planteada el Sr. J. de Cámara Dr. Edmundo S.
H. dijo:
Que la sentencia que es materia de apelación dispuso sancionar a los apelantes atribuyéndoles haber infringido la ley de régimen penal cambiario al operar en cambio sin estar autorizados.
El caso se origina en comunicaciones recibidas por el Banco Central de la República Argentina de funcionarios policiales que dieron cuenta de haber visitado un local comercial en el que se anunciaba el ramo de numismática pero en el que se verificaron serios indicios de realizarse operaciones de cambio. Las denuncias de los funcionarios policiales datan de los días 24 de abril de 2002, 7 de noviembre de 2003 y 30 de marzo de 2004. Un año y tres meses después, el 11 de julio de 2005, los funcionarios del Banco Central gestionaron una Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #11601852#165714412#20161101131157209 orden judicial con la que procedieron a registrar el local en cuestión.
Se secuestraron en esa ocasión volantes de propaganda ofreciendo operaciones de cambio así como otra documentación y algunas monedas y billetes de dinero nacional y extranjero. Casi tres años después, el 24 de abril de 2008, el Superintendente de Entidades Financieras y C. ordenó instruir un sumario en averiguación de los hechos denunciados. Cuatro años y 5 meses después, la Gerente de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario dio por concluida la instrucción y dispuso elevarla a conocimiento del J. en lo Penal Económico. El magistrado al que le tocó entender dictó la sentencia que es materia de apelación, tres...
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