Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 8 de Noviembre de 2019, expediente CFP 016769/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I CFP 16769/2016/CA1 Plata, 8 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº CFP 16769/2016/CA1 (8609/I), caratulada: “E., G.G. SOBRE INTIMIDACIÓN PÚBLICA”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas 378/391 en tanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de G.G.E., por considerarlo responsable del delito de amenazas anónimas e intimidación publica, y fijó embargo por la suma de doscientos veinte mil pesos ($220.000). Dicho recurso fue interpuesto a fojas 418/422 por la Defensora Pública Oficial, doctora M.B.M., en representación del nombrado e informado en esta instancia a fojas 434/437, el cual no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fojas 432).

  2. A través de los agravios esgrimidos en ambas instancias, la defensa cuestiona la resolución atacada por entender que no existen elementos suficientes para imputar a su defendido, ni aún prima facie, la pretendida participación en la conducta típica atribuida.

    Refiere que el tipo penal bajo análisis requiere para su configuración que la acción afecte al público en modo general y no a un sujeto en particular. A su vez, sostiene que el medio empleado para cometer el ilícito debe ser idóneo para producir tales efectos, es decir, debe revestir seriedad, gravedad e injusticia. y que ello no ha sido demostrado en autos.

    Por su parte, respecto de la figura penal de intimidación pública, postula que no se han configurado tumultos o desordenes públicos con la llamada anónima al 911, más aún, agrega que no se presentó el elemento volitivo especial, llamado ultra intención dolosa, la cual consiste en una ideación y generación de un temor público general.

    Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #29144379#241421872#20191111103243059 Afirma que la ausencia de cualquiera de estos recaudos anteriormente expuestos repele la calificación del hecho en los términos de los artículos en cuestión, con lo cual concluye que debería estarse a lo dispuesto por el principio in dubio pro reo y presunción de inocencia, receptados ambos por los artículos 1 y 3 del código de forma.

    En...

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