Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Febrero de 2017, expediente FSM 076001460/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7356- FSM 76001460/2011/CA1 “IMPUTADO: G. , DINA ELISA Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS”

Reg.Int.N° 8130 S.M., 9 de febrero de 2017.

Pasen los autos a resolver.

Ante mí:

S.M., 9 de febrero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal de Campana resolvió

    decretar el procesamiento de A.H.O., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 293, primer párrafo, en función del artículo 292, primer párrafo, del Código Penal; y mandar a trabar embargo hasta cubrir la suma treinta mil pesos -$30.000-(fs.284/289vta., puntos Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #11441698#170812077#20170215133035116 dispositivos I y III). El Defensor Público interpuso recurso de apelación (fs. 293/296).

    En la misma resolución, punto dispositivo IV, dispuso sobreseer a D.E.G., M.E.R. y G.F.C., en orden a los delitos por los cuales se les recibiera declaración indagatoria, dejando expresa mención que la formación de la presente en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado. El Fiscal Federal interpuso recurso de apelación respecto a los encausados G. y R. (fs. 297/299vta.).

    En la instancia, el F. General mantuvo el recurso fiscal y no adhirió a la apelación deducida por la defensa (fs. 322); mientras que el Defensor Público Oficial mantuvo la impugnación interpuesta contra el procesamiento dictado, y no adhirió a la del fiscal de la instancia anterior (fs. 324/vta., 325/vta.).

  2. Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad, se señala que conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos 321:3415, Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #11441698#170812077#20170215133035116 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7356- FSM 76001460/2011/CA1 “IMPUTADO: G. , DINA ELISA Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS”

    Reg.Int.N° 8130 329:1787, 330:4633 y 4770, entre otros). Por lo demás, el pronunciamiento cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión adoptada...

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